JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 454/2004
SENTENCIA Nº 178/2.004
En la ciudad de Murcia a siete de octubre de dos mil cuatro .
Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 454 de 2004 a instancia de Dª . Ana Mª F. M. representada por el Procurador D. Guillermo Martinez Torres con la asistencia del letrado D. Francisco Jose Bermejo Fernandez contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA (VITALICIO SEGUROS ) y la Comunidad de Propietarios del Centro Ocio ZIGZAG representados por el procurador Dª Gloria Valcarcel Alcazar y la asistencia del letrado Dª Mª Dolores Meroño Hernandez , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra la tambien expresada parte demandada, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a las sociedades demandadas a que abonen a la demandante la cantidad de 5.508,75€ mas los intereses correspondientes y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .
Finalizado el termino del emplazamiento , compareció en forma la referida parte demandada oponiéndose a la demanda alegando en primer lugar la excepcion de falta de legitimación pasiva , al manifestar que a la fecha del accidente el Centro de Ocio ZIGZAG tenia concertado contrato de mantenimiento con FERROVIAL SERVICIOS asumiendo esta entidad la obligación de prestación de los servicios de mantenimiento de dicho Centro tanto de carácter preventivo como de carácter correctivo .
Después se opuso en cuanto al fondo negando que la demandante se hubiera causado los daños en el Centro ZIGZAG por cuyo importe efectivamente reclama .
Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas, en la que tras un intento de conciliación, y resolución de las excepciones formuladas por el demandado ,se propuso prueba, que fue practicada el dia señalado para el juicio, excepto la prueba de pericial medica que se acordó como diligencia final con el resultado que consta en autos y en el acta del juicio celebrado al efecto con el resultado que consta en la cinta videografica que forma parte del juicio .
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante ha formulado demanda en reclamación de cantidad por la cantidad total de 5.508,75 € importe de los daños personales sufridos el dia 5 de mayo de 2.002 en las instalaciones del Centro de Ocio ZIGZAG cuando de forma repentina le cayó en la cabeza una farola de alumbrado , produciendole traumatismo craneoencefalico .
Se ha opuesto la parte demandada , alegando en primer lugar la excepcion de falta de legitimación pasiva , al manifestar que a la fecha del accidente el Centro de Ocio ZIGZAG tenia concertado contrato de mantenimiento con FERROVIAL SERVICIOS asumiendo esta entidad la obligación de prestación de los servicios de mantenimiento de dicho Centro tanto de carácter preventivo como de carácter correctivo .
Dicha excepcion que fue resuelta y desestimada en la Audiencia Previa , ha sido reproducida en el Juicio por la parte demandada , debiendose rechazar de nuevo ya que estando acreditado que la lesionada se causó lesiones en instalaciones del Centro de Ocio demandado , éste está legitimado pasivamente independientemente de cuales fueren las empresas o entidades que en virtud de contrato asumieran el mantenimiento de las instalaciones . Estos contratos ni tiene obligación de conocerlos el tercero perjudicado , ni le vinculan ya que como es sabido , los contratos solo surten efecto entre las partes contratantes (art. 1.257 del Codigo Civil ) .
SEGUNDO .- En cuanto al fondo del asunto hemos de partir de que la Comunidad de Propietarios ubicada en el Centro de Ocio denominado ZIGZAG ,en cuanto titular de las instalaciones que lesionaron a la perjudicada , es responsable conforme a lo dispuesto en el articulo 1.903 en relacion con el 1.902 del Codigo Civil y la entidad aseguradora demandada tambien lo es directamente conforme a lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley de Contrato de Seguro .
Por lo que respecta a la valoración de los perjuicios , ha de partirse de la pericia efectuada por el Medico D. Jose Enrique Guijarro Lopez , perito de designacion Judicial y por tanto de acreditada imparcialidad . Según este informe , la lesionada curó con estabilización de sus lesiones en treinta dias de los que 20 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y los otros 10 restantes fueron de curacion sin impedimento .
Tambien le asigna una secuela residual valorada en dos puntos (cervicalgia sin irradiación braquial ).
Aplicando el Baremo obligatorio por Ministerio de la Ley vigente a fecha de presentacion de la demanda , según acuerdo de Pleno de la Audiencia Provincial , y en atención a la edad de la lesionada , procede fijar las siguientes indemnizaciones :
20 dias impeditivos a razon de 44,65 € por dia
10 dias no impeditivos a razon de24,05 € por dia
2 puntos de secuela a razon de 620,85 € cada uno .
La cantidad resultante por secuelas se incrementara con un 10 % de factor de correccion por ser persona en edad laboral y haber acreditado su condicion de estudiante universitaria . .
TERCERO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandada , al haber sido la demanda objeto de estimacion parcial .
Procede condenar al pago de los interes legales establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de seguro , al venir impuestos por Ministerio De la Ley .
Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por Dª . Ana Mª F. M. representada por el Procurador D. Guillermo Martinez Torres con la asistencia del letrado D. Francisco Jose Bermejo Fernandez contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA (VITALICIO SEGUROS ) y la Comunidad de Propietarios del Centro Ocio ZIGZAG representados por el procurador Dª Gloria Valcarcel Alcazar y la asistencia del letrado Dª Mª Dolores Meroño Hernandez DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichas entidades demandadas a pagar a la actora las siguientes cantidades :
20 dias impeditivos a razon de 44,65 € por dia
10 dias no impeditivos a razon de24,05 € por dia
2 puntos de secuela a razon de 620,85 € cada uno .
La cantidad resultante por secuelas se incrementara con un 10 % de factor de correccion por ser persona en edad laboral y haber acreditado su condicion de estudiante universitaria .
La suma de las anteriores cantidades devengaran el interes legal del 20% desde la fecha del accidente, 5 de mayo de 2.002 , hasta su total pago .
No procede hacer expresa declaracion sobre imposicion de costas a ninguna de las partes .
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial previa consignación del importe de la condena en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado .
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.