JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 490/2004

 

 

SENTENCIA Nº 180/2004

 

 

 

En la ciudad de Murcia a siete de octubre de 2.004.

 

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 1.279,06€ , seguidos en este Juzgado al número 490 de 2004 a instancia de D. Nelson A. C. , representado por el Procurador D. Antonio J. Gonzalez Conejero y dirigido por el Letrado Dª Mª Rosa Nieto Mulero, contra D. Antonio E. T. M. y conyuge si fuere casado a los solos efectos del art. 144 del reglamento Hipotecario y contra la Cia. Aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada por el procurador Dª. Maria Belda Gonzalez , asistidos del Letrado D. Juan Fernando Macanas Muñoz, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora, se presentó ante este juzgado demanda de juicio verbal, frente a los demandados expresados en el encabezamiento en reclamación de la cantidad de 1.279,06€ en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación que tuvo lugar sobre las 19,14 horas del dia 12 de febrero de 2.004 .

 

Admitida a trámite la demanda se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio verbal el día 5 de octubre de 2004 a las 11 horas.

 

El día y a la hora señalada para la vista comparecieron las partes asistidas por letrado y procurador. Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos y en la grabación videográfica realizada.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.

 

En el presente caso el accidente de trafico tuvo lugar sobre las 19,14 horas del dia 12 de febrero de 2.004 cuando el demandante D. Nelson A. circulaba conduciendo el turismo de su propiedad SEAT Ibiza MU-....-BB asegurado en CASER por la Avenida principal del Poligono Industrial Oeste de Alcantarilla en sentido hacia Murcia . Circulaba por el carril izquierdo de los dos existentes para cada sentido de circulación ya que el derecho estaba ocupado por varios camiones estacionados en dicho carril . Al llegar a la altura de uno de los cruces de dicha avenida , el furgon Volvo MU-...-CF conducido por el demandado D. Antonio E. T. M. que se hallaba detenido en el arcen o en el carril derecho delante de los camiones , se incorporó a la circulación con la pretensión de efectuar el cruce de la avenida , sin percatarse de que por el carril izquierdo que pretendia atravesar oblicuamente estaba circulando el SEAT Ibiza conducido por el demandante .

 

Como consecuencia de la repentina incorporación a la circulación , el furgon conducido por el demandado actuó a modo de obstáculo en la calzada en el momento en que llegaba a dicho lugar el SEAT Ibiza , por lo que su conductor a pesar de efectuar frenado del turismo no pudo evitar colisionar al furgon en su parte lateral central izquierda , y desde el centro (punto de colision) hasta el final de dicha parte lateral por arrastre .

 

Estos hechos estan probados por la declaracion testifical de D. Jose Antonio S. A. , testigo presencial y por los datos que en forma documental se han aportado en el juicio .

 

El conductor del furgon incumplio la obligación contenida en el articulo 26 de la Ley de Seguridad Vial , según el cual ,

 

"el conductor de un vehículo parado o estacionado en una via o procedente de las vias de acceso a la misma , de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante , que pretenda incorporarse a la circulación , debera cerciorarse previamente , incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario de que puede hacerlo sin peligro para los demas usuarios , cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de estos y lo advertira con las señales obligatorias para estos casos ".

 

 

En cuanto a los daños reclamados , han de estimarse por corresponder a la factura de reparacion de daños , emitida de forma legal , pagada por el demandante y completada con las fotografias donde constan los daños del turismo resultantes del accidente que coinciden con los consignados en el acto posterior al accidente en el parte amistoso .

 

El conductor demandado al no haberse incorporado a la circulación en la forma establecida legalmente y al no respetar la preferencia de paso del demandante fue la causa eficiente y el responsable unico del accidente y la Cia , de seguros responsable directo conforme a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

 

SEGUNDO .- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la estimación de la demanda determina la imposición a la parte demandada de las costas procesales ocasionadas.

 

En materia de intereses es de aplicacion lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda formulada por D. Nelson A. C. , representado por el Procurador D. Antonio J. Gonzalez Conejero y dirigido por el Letrado Dª Mª Rosa Nieto Mulero, contra D. Antonio E. T. M. y conyuge si fuere casado a los solos efectos del art. 144 del reglamento Hipotecario y contra la Cia. Aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada por el procurador Dª. Maria Belda Gonzalez , asistidos del Letrado D. Juan Fernando Macanas Muñoz, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a pagar solidariamente al demandante la cantidad de 1.279,06€.

 

La indicada cantidad devengara el interes legal del 20% desde la fecha del accidente hasta su total pago .

 

Procede asimismo la imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

 

Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado , para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial, previa consignacion del importe de la condena .

 

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.