JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 851/2004.
Procede de Monitorio 592/2.004
SENTENCIA Nº 181/2004
En la ciudad de Murcia, a ocho de octubre de 2.004.
Vistos por mí, D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de la cantidad de 873,28€ , seguidos en este Juzgado al número 851 de 2004 a instancia de TEUCO ESPAÑA S.L. actuando con la representación del procurador D. Francisco Javier Berenguer Lopez y la asistencia del abogado D. Francisco Jose Alamo Bernal contra AZULEJERA HUERTANA S.A. con la asistencia del letrado D. Jose victor Lozano Pato , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el demandante , se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamación de cantidad para obtener el importe de ciertas mercancías de griferia y ducha sanitaria remitidas por la mercantil demandante previo pedido de la demandada a traves de la empresa de transportes "Ramoneda".
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia de la fecha con los apercibimientos legales y en concreto la posiblidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido todas las partes con sus respectivos abogados ,en el que dichas partes han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en el acta del procedimiento .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a obtener el importe de 873,28 € como importe de ciertas mercancías de griferia y ducha sanitaria remitidas por la mercantil demandante previo pedido de la demandada a traves de la empresa de transportes "Ramoneda".
De la prueba documental aportada al juicio se desprende que la mercantil demandada , efectuó un pedido de mercancía a la demandante . Dicha mercancía fue entregada sin oposición ni reclamacion alguna ni contra el vendedor ni contra el porteador . Estos extremos están acreditado mediante la aportación al juicio de la factura y original de albaran de entrega , original del certificado de la agencia de transporte y copial del albaran ( doc. Nº 1 a 4 ) .
Sin embargo la mercantil demandada no atendio el pago de la factura , habiendosele ocasionado unos gastos bancarios de devolucion de efecto mercantil por importe de 3,16 €.( doc nº 5 y 6.
El demandado ha alegado que el motivo de no pagar la mercancía , era que el cliente para el que iba destinada finalmente renunció a ella , por lo que al tratarse de una mercancía usual del comercio , el demandado conforme al uso mercantil debe retirarla y a tal efecto la tiene a su disposición .
Tambien ha alegado el derecho de desistimiento contenido en el articulo 10 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista .
Estos argumentos de defensa han de ser desestimados porque:
El uso mercantil , no puede oponerse a la Ley mercantil ( articulo 2 del Codigo de Comercio .
La Ley mercantil establece las causas de resolucion contractual o de repetición contra el vendedor en los articulos 336 y 342 y concordantes del Codigo de Comercio .
En el presente caso el comprador , firmó el albaran de entrega de conformidad , por lo que desde el punto de vista de la Ley mercantil la compraventa quedó consumada .
Por lo que respecta al derecho de desistimiento invocado no es de aplicable al comprador comerciante por impedirlo el parrafo segundo del articulo primero de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista .
Este derecho de desistimiento sólo es aplicable conforme al anterior precepto a los compradores o consumidores finales .
La demanda pues , debe ser integramente estimada .
SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del procedimiento al demandado .
VISTOS los artículos citados en esta resolución , los citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por TEUCO ESPAÑA S.L. actuando con la representación del procurador D. Francisco Javier Berenguer Lopez y la asistencia del abogado D. Francisco Jose Alamo Bernal contra AZULEJERA HUERTANA S.A. con la asistencia del letrado D. Jose victor Lozano Pato DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar al demandante la cantidad de 873,28 €.
La indicada cantidad devengara el interes al que hace referencia el articulo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.
Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.