JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 852/2004
SENTENCIA Nº 182/2.004
En la ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 852 de 2004 a instancia de D. Salvador F.E., representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigido por el Letrado Dª Ana Garcia Anciones contra D. Jose V.S. , D. Raul V.N. y la Cia de seguros MUNAT declarados todos ellos en rebeldia procesal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio verbal de reclamación de cantidad contra los ya expresados demandados, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se estimara la demanda con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la necesidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha llamado a las partes para la celebración del juicio al que ha comparecido sólo la parte actora . Los demandados no comparecieron a pesar de estar debidamente citados , por lo que fueron declarados en rebeldia .
La parte actora se ratifico en la demanda y propuso prueba que fue practicada con el resultado que consta en el acta del juicio.
Quedaron seguidamente los autos vistos para sentencia .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La reclamacion efectuada por la parte actora tiene su origen en un accidente de circulación acaecido sobre las 10 horas del dia 25 de marzo de 2.004 cuando D. Jose Salvador F.E. , circulaba por la carretera de Churra con el vehículo de su propiedad Peugeot 307 ...-BYN y asegurado en ALLIANZ.
Al llegar a la altura del local Hexágono sito junto a la referida carretera y con la intencion de adentrarse en el parking del mismo , puso el intermitente izquierdo para girar en la referida direccion y cuando estaba efectuando la maniobra fue colisionado en la parte trasera izquierda y puerta trasera izquierda causandole daños , por el ciclomotor Yamaha , propiedad de D. Jose V.S. C-...-BCL y asegurado en MUNAT con poliza nº A-... conducido por Raul V.N. , que circulaba detrás del turismo.
Los hechos expuestos se consideran probados no solo de la documentación aportada por la demandante sino tambien por la ausencia al juicio de todos los demandados a pesar de estar debidamente citados por lo que conforme a la prevision del articulo 304 de la LEC procede tenerlos por conformes con los hechos de la demanda .
El conductor demandado incumplio la obligación generica de prudencia y la obligación de atemperar la velocidad y la distancia de seguridad exigibles por los articulos 11 y 20 de la Ley de Seguridad Vial , por lo que fue la causa eficiente y el responsable unico del accidente.
SEGUNDO .- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la estimación de la demanda determina la imposición a la parte demandada de las costas procesales ocasionadas.
En materia de intereses es de aplicacion lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por D. Salvador F.E., representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigido por el Letrado Dª Ana Garcia Anciones contra D. Jose V.S. , D. Raul V.N. y la Cia de seguros MUNAT declarados todos ellos en rebeldia procesal DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a que solidariamente paguen al demandante la cantidad de 819,35€.
La anterior cantidad devengara el interes legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente hasta su total pago .
Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, previa consignacion del importe de la condena , para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.