JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 483/2004
SENTENCIA Nº 183/2004
En la ciudad de Murcia a ocho de Octubre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don José Miñarro García Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 483 de 2004 a instancia de Dª Mª del Carmen O. L. , D. Jesualdo L. F. , Dª Mª V. B. , Dª Concepción L. F. y D. Juan de Dios H. F. representados por el Procurador D. Jose Antonio Luna Moreno con la asistencia del letrado D. Jesús Fernandez Mora contra GÜERO S.L. , declarado en rebeldía procesal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario ejercitando accion civil de resolucion de contrato contra la parte demandada antes expresada .
En dicha demanda expuso los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitó que se condenara a los demandados en la forma solicitada .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda al demandado a fin de que compareciera y la contestara en el plazo de veinte dias . Llegado el término del emplazamiento , el demandado no compareció por lo que fué declarado en rebeldía procesal .
Señalada Audiencia Previa , compareció a ella la parte demandante , la que tras ratificarse en la demanda solicitó como prueba que se diera por reproducida la documental acompañada con la demanda .
Conforme establece el articulo 429 ,8º de la LEC, , quedaron los autos vistos para sentencia .
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ha ejercitado en éste procedimiento la accion civil de resolucion de contrato y condena a los demandados a fin de que en sentencia se declare :
1.- La resolucion de pleno derecho de las cesiones formalizadas por los demandantes en escrituras de fecha 12-06-2.002 y 9-07-2.002 ante el Notario de Murcia D. N. A. bajo los nº de protocolo 910 y 1.067 respectivamente , de forma que se inscriba a nombre de Dª Maria del Carmen O. L. , la finca objeto de permuta y con la descripción que inicialmente tenia .
2.- Se inscriba a nombre de los conyuges D. Jesualdo L. F. y Dª Maria V. B. y los conyuges Dª Concepción L. F. y D. Juan de Dios H. F. , la finca objeto de permuta por mitad y proindiviso , con la descripción que inicialmente tenia .
3.- Que igualmente en virtud de las condiciones resolutorias pactadas en las escrituras de permuta arriba indicadas se proceda a cancelar las inscripciones registrales posteriores a las citadas permutas a excepcion de la hipoteca constituida a favor de la Caja de Ahorros del Mediterraneo que quedó antepuesta a las condiciones resolutorias .
SEGUNDO .- La razon de tales pretensiones estriba en que los contratos de permuta antes mencionados ( cesion de solar a cambio de obra ) no han sido cumplidos por la parte demandada , no solo en cuanto al cumplimiento del plazo para la entrega de los elementos constructivos, previstos contractualmente para el dia 12 de octubre de 2.003 y nueve de noviembre de 2.003 respectivamente ( doc. Nº 1 y 3 de la demanda) , sino porque la obra apenas hubo sido iniciada , fue paralizada y la mercantil demandada cerró la puerta de sus oficinas encontrandose actualmente en ignorado paradero .
Este extremo lo justifica la parte demandante mediante el documento nº 2 , consistente en el acta Notarial de presencia y requerimiento de 10 de diciembre de 2.003 .
Según el documento nº 5 de la demanda , a dia de hoy las obras estan paralizadas y se ha construido el 3,1 % de la obra proyectada .
La resolución contractual por incumplimiento fue tambien prevista en la estipulacion tercera de la escritura publica ( doc. Nº 3 ).
El requerimiento notificando la resolucion contractual está acreditado con el acta Notarial adjuntada como documento nº 4 de la demanda ) .
Por otro lado , la mercantil demandada procedió a agrupar las dos fincas quedando la resultante como finca nº 29.094 , inscrita al tomo 2.638, seccion 11 , libro 441 del registro de la propiedad nº 6 de Murcia .
En la misma escritura de declaracion de obra nueva quedaron determinados e inscritos posteriormente en el registro de la Propiedd nº las fincas nº 29102 , 29104, 29.106, 29.108, 29.110, 29112 , 29114,29.116, 29.118, 29,120 y 29.122 , todas ellas del tomo 2.638 , libro 441 y seccion Murcia 11 .
Igualmente , por otra escritura otorgada en Murcia ante el Notario D. J. B., la Caja de Ahorros del Mediterraneo constituyó Hipoteca por importe de quinientos sesenta y cinco mil ciento setenta y ocho euros. Sobre las fincas antes mencionadas .
La Entidad Hipotecante ha sido notificada fehacientemente del incumplimiento contractual y requerida para que en lo sucesivo se abstuviera de entregar cantidades a la demandada por el prestamo promotor suscrito .
Esto lo acredita la demandante con el documento nº 6 ( burofax de fecha 10 de diciembre de 2.003 ).
Los demandados no han comparecido a juicio a pesar de haber sido debidamente emplazado , por lo que la prueba documental aportada por la demandante se considera prueba suficiente de los hechos alegados.
En consecuencia procede estimar la demanda en la forma solicitada en base a los fundamentos jurídicos expresados en la demanda y que se dan por reproducidos .
TERCERO .-De conformidad con los artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido rechazadas.
Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y los de esta sentencia y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por Dª Mª del Carmen O. L. , D. Jesualdo L. F. , Dª Mª V. B. , Dª Concepción L. F. y D. Juan de Dios H. F. representados por el Procurador D. Jose Antonio Luna Moreno con la asistencia del letrado D. Jesús Fernandez Mora contra GÜERO S.L. , declarado en rebeldía procesal DEBO DECLARAR Y DECLARO:
1.- La resolucion de pleno derecho de las cesiones formalizadas por los demandantes en escrituras de fecha 12-06-2.002 y 9-07-2.002 ante el Notario de Murcia D. N. A. bajo los nº de protocolo 910 y 1.067 respectivamente , de forma que se inscriba a nombre de Dª Maria del Carmen O. L. , la finca objeto de permuta y con la descripción que inicialmente tenia y que se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad de Murcia , en el libro 127 de la seccion 11ª , finca 10.353 ,1ª.
2.- Se inscriba a nombre de los conyuges D. Jesualdo L. F. y Dª Maria V. B. y los conyuges Dª Concepción L. F. y D. Juan de Dios H. F. , la finca objeto de permuta por mitad y proindiviso , con la descripción que inicialmente tenia y que se encontraba inscrita en el registro de la Propiedad de Murcia en el libro 262 de la seccion 11ª folio 192 , finca 20.149,1ª.
3.- Que igualmente en virtud de las condiciones resolutorias pactadas en las escrituras de permuta arriba indicadas se proceda a cancelar las inscripciones registrales posteriores a las citadas permutas a excepcion de la hipoteca constituida a favor de la Caja de Ahorros del Mediterraneo que quedó antepuesta a las condiciones resolutorias y que eran :
- Agrupación de fincas formalizada por la Mercantil Güero por escritura otorgada en fecha 27 de Junio de 2.003 ante el Notario de Murcia D. J. B. y escritura de fecha 27 de Junio de 2.003 por la que la mercantil Güero S.L. formalizó la declaracion de obra nueva en construccion del edificio a edificar sobre la finca agrupada , inscrita tanto la agrupación como la obra nueva al nº de finca nº 29.094 , inscrita al tomo 2.638, seccion 11 , libro 441 del registro de la propiedad de Murcia .
En la misma escritura de declaracion de obra nueva quedaron determinados e inscritos posteriormente en el registro de la Propiedad de Murcia las fincas nº 29102 , 29104, 29.106, 29.108, 29.110, 29112 , 29114,29.116, 29.118, 29,120 y 29.122 , todas ellas del tomo 2.638 , libro 441 y seccion Murcia 11 .
Como consecuencia de las anteriores declaraciones DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a la devolucion de la posesion del inmueble a los demandantes
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.