JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 640/2004
SENTENCIA Nº 184/2004
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de la cantidad de 1.123,38€ , seguidos en este Juzgado al número 640 de 2004 a instancia de Dª Carmen G. F. actuando con la representacioin del procurador D. Francisco Bueno Sanchez y la asistencia del abogado Dª Maria Fernanda Vidal Perez contra IBERDROLA representada por el procurador D. Luis Hernandez Prieto y con la asistencia del letrado D. Javier Lopez Alascio , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la demandante , se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamación de cantidad para obtener el importe de los daños causados a la vivienda y a ciertos enseres de su propiedad como consecuencia de la filtracion de agua que tuvo lugar el dia uno de julio de 2002 procedente de una zanja abierta en la via publica frente a la vivienda de la demandante , aperturada para alojar en la misma diversas instalaciones electricas propiedad de la mercantil demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia de la fecha con los apercibimientos legales y en concreto la posiblidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido todas las partes con sus respectivos abogados ,en el que dichas partes han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Como ya se ha dicho , por la demandante , se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamación de cantidad para obtener el importe de los daños causados a la vivienda y a ciertos enseres de su propiedad como consecuencia de la filtracion de agua que tuvo lugar el dia uno de julio de 2002 procedente de una zanja abierta en la via publica , sita en la localidad de Mula , frente a la vivienda de la demandante , aperturada para alojar en la misma diversas instalaciones electricas propiedad de la mercantil demandada.
La mencionada zanja estaba llena de agua procedente de abundantes lluvias acaecidas en la zona de Mula el dia mencionado ( 01-07-20000). Como consecuencia del estrechamiento de la via publica a la altura de la vivienda de la demandante y a la existencia de una suave pendiente , el agua que llenaba la zanja, se filtró por capilaridad en la habitación contigua a la via publica a traves de su muro exterior , formando un charco de unos unos dos centimetros de altura .
La mencionada habitación era utilizada como trastero de diversos objetos no utilizables en esos momentos , de los que resultaron con daños ropa de hogar valorada en 275 € y libros de texto valorados en 268,38 €.
Tambien resulto con daños un frigorifico cuya reparacion importó 150€ y las paredes de la habitación por 430€.
SEGUNDO .- Los anteriores hechos han sido probados por el contenido del expediente administrativo del ayuntamiento de Mula , de cuyo contenido se desprende la certeza de la existencia de lluvias en aquella localidad el dia 1 de julio de 2000 . La certeza de la apertura de zanja en la C/. Ntra. Sra. Del Olmo , Oyerias y Vueltas ,de Mula por la mercantil Iberdrola Distribución S.A.para canalizaciones electricas según licencia de obras que igualmente se aporta y la información de que la obra fue realizada materialmente por la mercantil contratista Electrosur.
La realidad de los daños se acredita mediante la documentación de contenido pericial de la mercantil J.J.a. peritaciones S.L., a instancia de la mercantil AEGON SEGUROS S.A., entidad que aseguraba la vivienda de la demandante .
Según dicho informe pericial , tras expresar la realidad de los daños y sus causas , por los importes que se reclaman en la demanda , el perito que ha declarado en el juicio D. Jose Francisco Vera Sanchez , ha manifestado que no ha visto materialmente los libros y ropa que se dice por la actora que quedó dañada sin posibilidad de recuperacion .
Por lo tanto estando probada la realacion de causalidad entre el daño producido y la causa , procede declarar la responsabilidad de la mercantil demandada, a fin de que indemnice a la perjudicada , si bien respecto de los daños reclamados en concepto de libros y edredón , debera previamente acreditar su preexistencia y poner a disposición de la demandada los restos dañados para su comprobación .
TERCERO.- La mercantil demandada debe ser condenada , aunque no realizara materialmente las obras , ya que era la dueña de las mismas y controlaba su ejecución , previamente a la recepcion de las mismas y fue quien solicitó la licencia Municipal de Obras . Es por lo tanto responsable por daño extracontractual por concurrir junto con el ejecutor material de las obras , frente al perjudicado ( la demandante ) en una relacion de solidaridad impropia , conforme a lo dispuesto en el articulo 1.902 del codigo civil .
Igualmente frente a la perjudicada , responderia objetivamente conforme a lo establecido en el articulo 1.903 del C. Civil ,si resultara que entre Electrosur e Iberdrola existe una relacion de dependencia de la segunda respecto de la primera .
Tanto en un caso como en otro , dependiendo de los terminos contractuales que ligan a ambas mercantiles , la entidad demandada , tendria accion de repeticion frente a Electrosur . Pero éste contrato no puede ser opuesto al perjudicado , ya que como es sabido , los contratos solo surten efectos frentes a las partes contratantes (art. 1.257).
CUARTO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del procedimiento al demandado .
VISTOS los artículos citados en esta resolución , los citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Carmen G. F. actuando con la representacioin del procurador D. Francisco Bueno Sanchez y la asistencia del abogado Dª Maria Fernanda Vidal Perez contra IBERDROLA representada por el procurador D. Luis Hernandez Prieto y con la asistencia del letrado D. Javier Lopez Alascio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar al demandante la cantidad de 1.123,38€.
La indemnización por el concepto de libros de texto dañados (268,38€ ) y por el concepto de ropa de hogar (275€) , sólo será hecha efectiva por la entidad condenada , previa exibicion y puesta a su disposición de de los objetos dañados , si así lo solicitara la parte condenada .
La indicada cantidad devengara el interes al que hace referencia el articulo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.
Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.