JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 839/2004

 

SENTENCIA Nº 185/2004

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 409,41€ , seguidos en este Juzgado al número 839 de 2004 a instancia de Dª Resurrección P. S. , representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Letrado D. Francisco Jose Carceles Maza , contra Dª Juana M. G. y conyuge si fuera casada a los solos efectos de articulo 144 del Reglamento Hipotecario asistida del abogado D. Francisco Jose Bermejo Fernandez y contra el Abogado del Estado D. Angel Monreal Roig. he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO. Por la representación procesal de la actora, se presentó ante este juzgado demanda de juicio verbal, frente a los demandados expresados en el encabezamiento en reclamación de la cantidad de 409,41€ en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación que tuvo lugar sobre las 8,40 horas del dia 12 horas del dia 2 de diciembre de 2003 .

 

Admitida a trámite la demanda se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio verbal que se celebró el dia ya la hora señalada .

 

El día y a la hora señalada para la vista comparecieron las partes asistidas por letrado. Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos y en la grabación videográfica realizada.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.

 

En el presente caso el accidente de trafico que tuvo lugar sobre las 20,40 horas del dia 2 de diciembre de 2.003 , ha sido objeto de prueba suficiente para tener como probada su existencia en la forma descrita por la demandante. La declaracion en interrogatorio de la esposa del conductor D. Antonio O. C. y la testifical de éste mismo , tiene para éste Juzgador suficiente credibilidad por la congruencia y lógica de su exposición . A mayor abundamiento la declaracion testifical del D. Manuel Jose G. E. ( ocupante del turismo perjudicado ) y de D. Oscar G. B.l ( testigo ocasional que presenció el desarrollo del accidente ) permiten declarar sin existencia de dudas que , cuando el turismo propiedad de la demandante se encontraba detenido frente al semáforo situado en el primer tramo de la Avenida Ronda Norte de Murcia en sentido hacia la salida de la Autovia , detrás del turismo Mercedes 5494-BNV propiedad de la demandada , de repente cuando se abrio el semaforo , en lugar de dar marcha adelante , dio marcha atrás , colisionando bruscamente con el turismo Ford Mondeo propiedad de la demandante.

 

A pesar de que el conductor del vehículo siniestrado hizo señales opticas y acusticas para que se detuviera y rellenar el parte amistoso de accidente , el turismo Mercedes tras dar la sensación de que iba a detenerse en un vado de autobús urbano , continuó la marcha dirigiendose hacia la Autovia , donde desaparecio.

 

Tan incivil conducta , debidamente probada, del conductor o conductora del turismo Mercedes , hace a la demandada merecedora de la condena solicitada en la demanda , tanto si era ella misma la conductora como si no lo era , en virtud de la relacion de solidaridad existente entre conductor , propietario y en su caso aseguradora del turismo .

 

Quien fuera el conductor del turismo Mercedes incumplio la obligación generica del prudencia exigida por el articulo 11 de la Ley de Seguridad Vial y el articulo 34 de la misma Ley reguladora de la marcha atrás , por lo que fue la causa eficiente y el responsable único del accidente .

 

El importe de los daños estan debidamente probados con la presentacion de la factura de reparacion emitida en forma legal .

 

El Consorcio de Compensacion de Seguros , debe ser directamente condenado al no haberse acreditado conforme a la Ley , la existencia de seguro en vigor en el momento del accidente que amparase al turismo propiedad de la demandada ( art. 8 .1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor ) , sin perjuicio de la facultad de repetición de este Organismo frente a la demandada o frente a la Cia aseguradora Prevision Española , si como ha afirmado la demandada en el Juicio , en su condicion de agente de seguros , disponia para sus vehículos propios de una cobertura adicional de dos meses ( uno + uno ) , después de vencido el recibo ( 25 de noviembre de 2.003 ).

 

Debe tenerse en cuenta a estos efectos que el nuevo seguro fue concertado con otra Cia . (Mapfre, el dia 24 de diciembre de 2003) .

 

TERCERO .- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la desestimación de la demanda determina la imposición a la parte actora de las costas procesales ocasionadas.

 

En materia de intereses es de aplicacion lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de seguro .

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda formulada por Dª Resurrección P. S. , representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Letrado D. Francisco Jose Carceles Maza , contra Dª Juana M. G. y conyuge si fuera casada a los solos efectos de articulo 144 del Reglamento Hipotecario asistida del abogado D. Francisco Jose Bermejo Fernandez y contra el Abogado del Estado D. Angel Monreal Roig. DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 409,41€

 

La indicada cantidad devengara el interes legal del 20% desde la fecha del accidente hasta su total pago .

 

Procede asimismo la imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

 

Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado , para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial, previa consignacion del importe de la condena .

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.