JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 925/2004

 

SENTENCIA Nº 186/2.004

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, ha visto los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 925 de 2004 a instancia de D. Francisco Jose C. E. , sin representacion de Procurador ni direccion de letrado , contra la Cia IBERDROLA DE DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U allanada a las pretensiones del actor , representado por el procurador D. Luis Hernandez Prieto y asistida del letrado D. Joaquin Molina Nuñez-Lagos , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio verbal (procededente de Juicio monitorio 636/2.004 ) de reclamación de cantidad contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se con expresa imposición de las costas causadas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia dos de noviembre a las 10,30 horas con los apercibimientos legales , y en concreto la necesidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

TERCERO.- La entidad demandada , mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2.004 manifestó al Juzgado que se allanaba a las pretensiones del actor , sin condena en costas.

 

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Conforme establece el art. 21 , cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor , el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este.

 

Por otro lado el art. 395 de la Lec. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla , no procedera la imposicion de costas , salvo que el tribunal , razonándolo debidamente aprecie mala fé en el demandado .

 

En el presente caso el allanamiento se ha presentado antes del dia del juicio verbal y por lo tanto antes de contestar la demanda .

 

Sin embargo consta en los autos que este Juicio se ha iniciado precisamente por la oposición efectuada por la mercantil demandada en escrito presentado el dia 29 de julio de 2004 en contestación al requerimiento de pago ordenado en el proceso monitorio 636/2.004.

 

El presente juicio verbal ha tenido este origen imputable solo a la parte demandada , por lo que procede imponerle las costas aunque solo lo sea a titulo formal dada la inexistencia de cantidad alguna reclamable por este concepto .

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando la demanda formulada por D. Francisco Jose C. E. , sin representacion de Procurador ni direccion de letrado , contra la Cia IBERDROLA DE DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U allanada a las pretensiones del actor , representado por el procurador D. Luis Hernandez Prieto y asistida del letrado D. Joaquin Molina Nuñez-Lagos, DEBO CONDENAR Y CONDENO a IBERDROLA DE DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U , allanada en estos autos a pagar al actor la cantidad de 278,40€.

 

La anterior cantidad devengara el interes legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

 

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demadada .

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.