JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 692/2004

 

 

SENTENCIA Nº189/2.004

 

 

 

   En la ciudad de Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de desahucio de finca urbana , seguidos en este Juzgado al número 692 de 2004 a instancia de Dª Teresa C. M. representado por el procurador Dª Graciela Gomez Gras , dirigida por el Letrado Dª Carolina Fernandez Perez , contra Dª Mª Teresa C. L. y conyuge si fuera casada a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario , declarada en rebeldía procesal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

 

PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de desahucio contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio interesado condenase a la parte demandada a dejar a disposicion del demandante la vivienda que ocupa con apercibimiento de lanzamiento , con expresa imposición de las costas causadas.

 

De forma acumulada a la accion anterior ejercitaba la de reclamacion de cantidad por las rentas y cantidades asimiladas adeudadas .

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su abogado , no habiéndolo hecho la parte demandada por lo que se la declaro en rebeldía procesal. En dicha vista la parte actora ha alegado lo que a su derecho le convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .

 

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

 

PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion de resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 28 de enero de 2.004 en el que actuó como parte arrendadora , la propietaria demandante y como arrendatario , la demandada .La accion que se ha ejercitado es la de desahucio de finca urbana por falta de pago de la renta pactada y subsiguiente desahucio , cuyo objeto era " una vivienda sita en Murcia C/. P. M. ,nº 2 2ª D ".

 

Ha sido acreditado que la parte demandada dejo de cumplir con su obligación de pago de las rentas desde el siguiente mes de otorgamiento del contrato , por lo que a fecha de esta sentencia adeuda a la parte demandante la cantidad de 4.590€.

 

La prueba documental aportada por el demandante asi como la incomparecencia del demandado a someterse al interrogatorio , permite tenerlo por confeso en los hechos de la demanda , conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la LEC , ya que se da el supuesto previsto en el parrafo segundo de dicho articulo , al haber sido debidamente apercibido el demandado.

 

Por otro lado , la demandada no ha consignado el importe de las rentas a los efectos de la enervación del deshaucio por lo que procede estimar la demanda.

 

Conforme establece el art. 35 en relacion con el art. 27, 2 de la vigente LAU , el arrendador podra resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta ...

 

En consecuencia , procede la estimación de la demanda en la forma solicitada.

 

SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.

 

VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando la demanda formulada por Dª Teresa C. M. representado por el procurador Dª Graciela Gomez Gras , dirigida por el Letrado Dª Carolina Fernandez Perez , contra Dª Mª Teresa C. L. y conyuge si fuera casada a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario , declarada en rebeldía procesal DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada para que en el plazo legal de 30 dias deje libre la vivienda propiedad de la parte demandante que ocupa a la que se refiere este procedimiento y a su disposicion , con apercibimiento de lanzamiento que tendra lugar el dia señalado , 17 de diciembre de 2.004 a las 9,30 horas , si no lo verificara .

 

DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a pagar a la a ctora la cantidad de 4.590€.

 

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

 

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial, previa justificación de consignación o pago de las rentas atrasadas .

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.