JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 846/2004
SENTENCIA Nº 190/2.004
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro .
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de desahucio de finca urbana , seguidos en este Juzgado al número 846 de 2004 a instancia de D. Antonio G. C. representado por el procurador D. Pedro Jose Abellan Baeza , dirigida por el Letrado Dº Francisco Gil Garcia , contra Dª Mª Carmen G. L. y D. Manuel M. M., he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de desahucio contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio interesado condenase al demandado a dejar a disposicion del demandante la vivienda que ocupa con apercibimiento de lanzamiento y a que pagase al actor la cantidad resultante de las rentas adeudadas hasta el efectivo desalojo de la finca urbana , con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia señalado y a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su abogado. Tambien lo ha hecho la parte demandada , sin abogado ni procurador . En dicha vista la parte actora ha alegado lo que a su derecho le convino en defensa de sus posiciones y la parte demandada ha reconocido adeudar a fecha de hoy la cantidad de 4.512,96€ . Se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en el acta de juicio que forma parte del procedimiento .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion de resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha uno de marzo de 1.996 en la que actuó como arrendador , el propietario D. Manuel Ortin Dominguez y como arrendatario , la demandada .
La accion que se ha ejercitado es la de deshaucio de finca urbana por falta de pago de la renta pactada y subsiguiente desahucio , cuyo objeto era " una vivienda sita en Guadalupe-Murcia , C/. J. H. E. S. nº bajo .
Acumuladamente a la anterior ha reclamado el importe de los rentas adeudadas por importe de 4.363,18€ a fecha de hoy, intereses legales y costas del procedimiento .
Ha sido acreditado que la parte demandada dejo de cumplir con su obligación de pago de las rentas , confirmada por los demandados quienes han reconodcido el impago y las dificultades economicas que han motivado el impago .
Conforme establece el art. 35 en relacion con el art. 27, 2 de la vigente LAU , el arrendador podra resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta ...
Esta accion de deshaucio es acumulable con la de reclamación de cantidad en virtud de lo dispuesto en el art. 73 y 438,3 de la LEC.
En consecuencia , procede la estimación de la demanda en la forma solicitada.
SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.
VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por D. Antonio G. C. representado por el procurador D. Pedro Jose Abellan Baeza , dirigida por el Letrado Dº Francisco Gil Garcia , contra Dª Mª Carmen G. L. y D. Manuel M. M. DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la PARTE demandada para que en el plazo legal de treinta dias deje libre , vacua y expedita la vivienda propiedad de la demandante que ocupa a la que se refiere este procedimiento y a su disposicion , con apercibimiento de lanzamiento que tendra lugar el dia señalado 16 de diciembre de 2.004 a las diez horas ,si no lo verificara y al pago de 4.363,18€€ .
La anterior cantidad devengara el interes legal del art. 576 de la Lec desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, previa consignacion del importe de las rentas adeudadas ,para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.