JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 696/04

 

SENTENCIA Nº192/2004

 

 

 

En la ciudad de Murcia a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

 

Vistos por mí, Don José Miñarro García Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 696 de 2004 a instancia de Dª. Teresa L. P. D. Jose Mª L. L. D. Julio Angel L. L. y Dª Teresa L. P. y otros C.B. representados por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate con la asistencia del letrado D. Sebastián de la Peña Velasco contra D. Jose Luis M. Z. , declarado en rebeldía procesal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario ejercitanto accion de reclamacion de cantidad por importe de 4.296,56€ contra D. Jose Luis M. Z. .

 

En dicha demanda expuso los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitó que se condenara al demandado en la forma solicitada .

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda al demandado a fin de que compareciera y la contestara en el plazo de veinte dias . Llegado el término del emplazamiento , el demandado no compareció por lo que fué declarado en rebeldía procesal .

 

Señalada Audiencia Previa , compareció a ella la parte demandante , la que tras ratificarse en la demanda solicitó como prueba que se diera por reproducida la documental acompañada con la demanda .

 

Conforme establece el articulo 429 ,8º de la LEC, , quedaron los autos vistos para sentencia .

 

TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ha ejercitado en éste procedimiento la accion civil de reclamacioin de la cantidad antes indicada por ser la cantidad adeudada por el demandado a los demandantes , como consecuencia de las relaciones comerciales entre ellos .

 

La parte demandante ha probado la entrega de mercancía con los albaranes de entrega y sus correspondientes facturas ( doc. Nº 1 de la demanda ).

 

El demandado no ha comparecido a juicio a pesar de haber sido debidamente citado y apercibido , por lo que a la vista de la prueba documental aportada por el actor , procede tener por probados los hechos contenidos en la demanda .

 

En consecuencia procede estimar la demanda en la forma solicitada .

 

SEGUNDO .-De conformidad con los artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido rechazadas.

 

Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y los de esta sentencia y demás de general y pertinente aplicación

 

 

F A L L O

 

 

Que estimando integramente la demanda formulada por Dª. Teresa L. P. D. Jose Mª L. L. D. Julio Angel L. L. y Dª Teresa L. P. y otros C.B. representados por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate con la asistencia del letrado D. Sebastián de la Peña Velasco contra D. Jose Luis M. Z. , declarado en rebeldía procesal , DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Jose Luis M. Z. a pagar a la parte actora 4.296,56€.

 

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.