JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 510 /2004

 

SENTENCIA Nº 193/2004

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

 

 

Vistos por mí , Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 510 de 2004 a instancia de D. Pedro G. A. representado por el Procurador Dª Africa Durante Leon con la dirección del Letrado Dª . Concepción Martinez Vidal contra Prevision Sanitaria Nacion , Agrupación Mutual Aseguradora representada por el procurador D, Jose Miguel Hurtado Lopez y la asistencia del letrado D. Jose Luis Perez Mas y contra el Consorcio de Compensacion de Seguros representado y asistido por el Abogado del Estado Sustituto D. Angel Monreal Roig , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

SENTENCIA.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio verbal de reclamación de cantidad contra la ya expresada parte demandada, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a la parte demandada conforme al suplico de la demanda con expresa imposición de las costas causadas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia y a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la necesidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha llamado a las partes para la celebración del juicio al que han comparecido todas ellas . En acto de juicio , se procedió a la práctica de las pruebas previamente propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos y en la grabación videográfica, declarándose acto seguido los autos vistos para sentencia.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.-  Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.

 

De la prueba practicada en el juicio consistente en la prueba documental y la testifical , se ha probado que el dia t5 de julio de 2003 tuvo lugar una colision entre el vehículo SEAT Ibiza MU -  -AT conducido por D. Ezdon Rene T. C. y la furgoneta Citroen C15 MU -  -AY conducida por el demandante . El accidente se produjo en la confluencia de las calles Cura Abellan con Canalejas de la Ciudad de Jumilla , cuando el conductor del SEAT Ibiza no respeto la señal de ceda el paso que le obligaba en su trayectoria por lo que irrumpio de forma subita e inesperada en la trayectoria del vehículo de D. Pedro G. A. .

 

El conductor demandado incumplio la obligación contenida en el articulo 21 de la Ley de Seguridad Vial que preceptua la obligatoriedad de ceder el paso en las intersecciones ateniendose a la señalización que las regule .

 

Al no haber cedido el paso al vehículo del demandante , el conductor Sr, T. fue la causa eficiente y el responsable único del accidente y su Cia. de seguros lo es tambien directamente conforme establece el art. 76 de la Ley de contrato de seguro o en caso de carecer de seguro lo seria el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a lo preceptuado en el articulo 8 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor .

 

Como consecuencia del accidente resulto con daños el vehículo del demandante que han importado ,según factura 797,12€ que es la cantidad reclamada .

 

SEGUNDO.- En orden a la entidad aseguradora demandada , ha resultado probado documentalmente que el turismo SEAT Ibiza , propiedad de Dª Angeles Perez Medina efectivamente estaba asegurado en A.M.A. y al finalizar la vigencia del recibo correspondiente a la anualidad en curso , con fecha de 10 de mayo de 2.003 , se dio de baja en el mismo por venta a un tercero , que resulto ser el Sr. Torrijos .

 

Es evidente pues que no es que la tomadora del seguro , dejase de pagar la prima correspondiente a la anualidad siguiente , sino que por su expresa voluntad resolvió unilateralmente el contrato , por lo que desde esa misma fecha el turismo quedó sin seguro .

 

La Entidad demandada AMA debe ser absuelta y condenado el Consorcio en cuanto fondo de garantia conforme a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley de R.C.y S.C.V.M., sin perjuicio de la accion de repetición que asiste a este Organismo para recuperar el importe de la condena del responsable del accidente .

 

TERCERO.- En materia de costas, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil , pero a la vista de las dudas de hecho suscitadas en el presente caso , en el que ha habido que interrumpir momentáneamente el juicio para llegar al conocimiento concreto de la realidad de los hechos , no procede formular expresa condena en costas a ninguna de las partes .

 

En cuanto al pago de intereses es de aplicación lo dispuesto en el articulo 20. 9 de la LCS.

 

Por todo lo anterior y vistos los artículos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro G. A. representado por el Procurador Dª Africa Durante Leon con la dirección del Letrado Dª . Concepción Martinez Vidal contra Prevision Sanitaria Nacion , Agrupación Mutual Aseguradora representada por el procurador D, Jose Miguel Hurtado Lopez y la asistencia del letrado D. Jose Luis Perez Mas y contra el Consorcio de Compensacion de Seguros representado y asistido por el Abogado del Estado Sustituto D. Angel Monreal Roig , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Prevision Sanitaria Nacion , Agrupación Mutual Aseguradora y DEBO CONDENAR Y CONDENO A Consorcio de Compensacion de Seguros a pagar al demandante la cantidad de 797,12 € .

 

La indicada cantidad, devengara el interes legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del requerimiento al Consorcio, el dia 22 de septiembre de 2.003 hasta su completo pago .

 

No procede hacer expresa declaracion sobre imposición de costas a ninguna de las partes .

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma y en el plazo de cinco días recurso de apelación en este juzgado, para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial previa consignación de las cantidades objeto de condena .

 

Por esta mi resolución de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.