JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 501/2.004
SENTENCIA Nº 194/2004
En la ciudad de Murcia a ocho de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por mi, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 501 de 2004 a instancia de D. Francisco Javier R. G. representado por el Procurador D. Alvaro Conesa Fontes con la asistencia del letrado Dª Ana Martinez Rolan contra HDI INTERNACIONAL , representado por el Procurador D, Jose Maria Jiménez-Cervantes Nicolas y la defensa letrada del Ldo. D. Jose Maria Arques Perpiñan, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario en la cual expuso los hechos correspondientes a un accidente de circulación en el que resultó con lesiones el demandante y con daños la camioneta que conducia , Mercedes MU-1-BJ y la carga que llevaba , cuando fue colisionado en su parte trasera derecha por el turismo SEAT Cordoba 0-BNC , cuando ambos vehículos circulaban por la carretera A/7 ( la Junquera Murcia ) .
La reclamación de cantidad formulada en la demanda asciende a 34.866,99€.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada HDI INTERNACIONAL quien se personó en forma y la contestó oponiéndose a la misma .
Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas , en la cual , tras el examen y resolución de las excepciones planteadas por la parte demandada , propusieron seguidamente la prueba que tuvieron por conveniente y se señalo dia para la vista del juicio que ha tenido lugar en el dia señalado con el resultado que obra en la cinta videográfica que se une al acta formando parte de la misma .
Quedaron seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.
La parte actora ha formulado la accion expresada contra la entidad demandada como consecuencia de un accidente de circulación que tuvo lugar el dia 19 de diciembre de 2.002 en el que resultó con lesiones el demandante y con daños la camioneta que conducia , Mercedes MU-1-BJ y la carga que llevaba cuando fue colisionado en su parte trasera derecha por el turismo SEAT Cordoba 0-BNC , cuando ambos vehículos circulaban por la carretera A/7 ( la Junquera Murcia ) .
La parte demandada, HDI INTERNACIONAL se personó en forma y contestó la demanda oponiéndose a la misma .
La oposición ha versado ùnicamiente en cuanto a las consecuencias del accidente pero ha reconocido tanto la versión que del mismo se expone en la demanda como ha aceptado la responsabilidad civil directa en su condicion de aseguradora del turismo SEAT CORDOBA .
El debate , se ha centrado pues , en la determinación de las consecuencias y alcance de los daños y perjuicios ocasionados al demandante , por lo que carece de interes examinar otros extremos relativos a la mecánica del accidente y la responsabilidad en la causación del mismo.
SEGUNDO .- En primer lugar procede entrar a examinar los daños personales .
Ha sido acreditado documentalmente y aceptado así por el Perito traumatologo de designacion Judicial Sr. Garcia Valdecasas que el demandante estuvo dado de baja laboral por la Seguridad Social durante 165 dias , aunque estuvo siendo atendido en la clinica La Flota y FREMAP M.A.T.
Este periodo de curacion aunque sensiblemente superior al indicado por el Perito Judicial como normal para este tipo de lesiones , no es descartable que lo precisara , pues así consta en las manifestaciones del referido facultativo en el acto del juicio y no hay pruebas de que los medicos de la Seguridad Social , lo hubieran mantenido de baja artificialmente .
No obstante dado que las consecuencias medico legales del periodo de baja laboral no significan en modo alguno imposibilidad para el ejercicio de sus ocupaciones habituales , han de acogerse los dias impeditivos establecidos como usuales por el Perito Judicial en 120 dias , por ser ésta la cantidad mas favorable al perjudicado .
En resumen 120 dias impeditivos y 45 no impeditivos .
En cuanto a las secuelas sólo son admisibles las reconocidas por el Perito judicial , valoradas en 7 puntos , por la pequeña hernia discal y por la lumbalgia al no encontrase justificado por este Perito , la mayor puntuación reclamada por el perjudicado .
En cuanto a los gastos sanitarios deben acogerse la reclamacion de las cantidades correspondientes a la factura de la Clinica la Flota ( doc. Nº 8) por importe de 1.450,83€ por tratarse de consultas medicas , tratamientos de fisioterapia y RX.
No son admisibles las cantidades reclamadas por desplazamientos en Taxi , por las razones expuestas por el Perito judicial , y que en síntesis son :
- No está justificado la utilización de un medio tan oneroso como el taxi para una lesion tan leve como el latigazo cervical .
- Desde Alquerias , donde reside el demandante a Murcia , hay un buen servicio de autobuses y buen pavimento que no hace sufrir al lesionado mas de lo que lo haria el viajar en taxi .
Si son admisibles íntegramente las cantidades reclamadas por los transportes que D.Francisco A. R. ( doc. Nº 11) hizo a cargo de la actividad economica de la empresa del perjudicado , por importe de 7.215,75 € , por corresponder al periodo de baja laboral del demandante en el que no podia conducir la camioneta por estar reparandose .
No es procedente estimar la reclamacion por mercancía perdida a la que se refieren los documentos nº 12 por importe de 2.399,88€.
Estas cantidades han sido probadas por la declaracion testifical de D. Andres S. B., ya que él mismo contrató las cantidades que se dicen en la demanda ( 3 bidones a 130kg/bidon aprox.) o sea , los 382 Kg de fondos de alcachofa reclamados y 12 a 15 bidones a 100kg/bidon o sea los 1.268 kg. de trozos de alcachofa reclamados .
Ahora bien , el que la mercancía no llegara a la fabrica del Sr. Sandoval , no significa que la mercancía se perdiera . Ni en la demanda se explica qué paso con la mercancía , ni del atestado se desprende que la mercancía quedara esparcida por el suelo ni siquiera que el camion quedara sin posibilidad de circular y fuera remolcado a los talleres de J. Pujante , sino mas bien , al contrario según el atestado policial , el camion quedó en poder de su conductor , quien ademas fue por su propio pié al servicio de Urgencias a las 12,43 horas del mismo dia del accidente (el accidente ocurrio a las 11 horas) .
Era al demandado conforme a las reglas de prueba establecidas en el articulo 217 ,3 de la LEC a quien correspondia haber probado qué se hizo con la mercancía , la cual circulaba en sus correspondientes bidones , por lo que era facil haber justificado su destrucción o su aprovechamiento .
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones .
En cuanto al pago de intereses procede que la Cia. aseguradora demandada indemnice a la lesionada conforme a los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
FALLO
Que estimando en parte la demanda promovida en estos autos por de D. Francisco Javier R. G. representado por el Procurador D. Alvaro Conesa Fontes con la asistencia del letrado Dª Ana Martinez Rolan contra HDI INTERNACIONAL , representado por el Procurador D, Jose Maria Jiménez-Cervantes Nicolas y la defensa letrada del Ldo. D. Jose Maria Arques Perpiñan, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DICHA ENTIDAD DEMANDADA a pagar al demandante las siguientes cantidades :
- 44,65€ por cada uno de los 120 dias de incapacidad para su ocupación habitual .
- 24,04 € porcada uno de los 45 dias restantes de curación sin impedimento
- 685,06 € por cada uno de los siete puntos de secuela .Esta cantidad resultante se incrementara con el 10% como factor de correccion .
- 1.450,83 € por gastos medicos y asistenciales.
- 7.215,75 € por gastos de transporte .
La suma de todas las cantidades anteriores se incrementaran con el interes legal del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro esto es, del interes legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente hasta su total pago .
No procede imposición de costas a ninguna de las partes
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial previa consignación en la cuenta de depositos y consignaciones de este Juzgado del importe total de la condena .
Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.