JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 943/2004
Procede de Monitorio 334/2.004.
SENTENCIA Nº 197/2.004
En la ciudad de Murcia, a doce de noviembre de dos mil tres.
Vistos por mí D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamacion de cantidad por impago de cuotas de Comunidad de Propietarios , seguidos en este Juzgado al número 943 de 2004 a instancia de Comunidad de Propietarios S. J. actuando con la representación del Procurador Dª. Juana Mª Lozano Garcia y la asistencia del abogado Dª Elisa Retamero contra el demandado D. Jesús Torrecilla S.A. que comparece representado por la procuradora Dª Mª Soledad Carceles Aleman y con la asistencia del letrado D. Patricio Moreno Nadal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el demandante, se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamacion de cantidad por las cuotas comunitarias impagadas que ascendia a 2.395,35 €.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia y a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
El demandante con carácter previo al juicio , mediante escrito de 25 de octubre de 2.004 , desistió de la accion al comprobar que el demandado no es el titular de la vivienda deudora de las cuotas reclamadas y solicitaba que no se le impusieran las costas .
Sin haber acordado la suspensión del señalamiento , el Juzgado dio el traslado al demandado previsto en el nº 3 del articulo 20 de la LEC. , el dia señalado para el juicio quien manifestó que aceptaba el desistimiento pero solicitaba que se impusieran las costas al demandante .
Quedaron seguidamente los autos vistos para sentencia .
TERCERO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme establece el art. 20 ,3 , parrafo segundo de la LEC., cuando el demandado prestara su conformidad al desistimiento , el Juez dictara auto de sobreseimiento , pudiendo el actor promover nuevo juicio sobre el mismo objeto .
En el presenta caso ademas se ha solicitado por el demandante desistido la no imposición de costas , en tanto que sí las ha solicitado el demandado quien ha tenido que defenderse de la reclamacion monitoria y de la demanda , habiendose producido el desistimiento una vez citadas las partes a juicio y proximo el dia del señalamiento .
Por tanto , es preciso examinar la procedencia de la imposición de costas solicitada .
De lo actuado en el juicio , ya desde el juicio monitorio, consta como documento sin numerar de de la petición inicial carta con acuse de recibo a Jesús Torrecillas S.A. y debajo entre paréntesis Dª Bernarda C. M., actual propietaria . De esto se desprende que la Comunidad sabia el nombre de la propietaria actual , pues iba dirigida a la vivienda que adeudaba las cuotas .
Si el Monitorio hubiera sido dirigido tambien contra dicha persona , al igual que hizo la Comunidad en su requerimiento privado , la demanda de Juicio verbal podria haber sido estimada, con lo que se habria puesto fin al litigio .
Pero hay que comprender que demandar a un propietario anterior que no tiene obligación de pago de las cuotas debidas , ha de tener sus consecuencias , ya que se ha obligado al demandado de forma indebida a afrontar una actividad de defensa que tiene un costo economico .
SEGUNDO.- Visto el artículos 394 y 396 ,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandante.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Se tiene por desistido al actor de la demanda interpuesta contra D. Jesús Torrecilla S.A., pudiendo dicha parte actora reproducir nuevamente el juicio sobre el mismo objeto .
Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandante .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.