JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 867/2004

 

SENTENCIA Nº 198/2.004

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a doce de Noviembre de dos mil cuatro.

 

 

Vistos por mí D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de resolución de reclamacion de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 867/2.004 a instancia de Dº Jose Damian M. C. actuando con la representación del Procurador Dª. Emilia Alvarez Fernandez y la asistencia del abogado D. Francisco Javier Murcia Conesa contra D. Jose Mª L. T. y conyuge a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario y contra la Cia. ALLIANZ SEGUROS representados por el procurador D. Francisco Bueno Sanchez y la asistencia de la letrada Dª Mª Fernanda Vidal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el demandante, se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamacion de cantidad contra los demandados , como consecuencia del accidente de circulación que tuvo lugar el dia 20 de septiembre de 2.003.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia y a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posiblidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

En dicha vista , con carácter previo a su comienzo , la letrada de la parte demandada manifestó que se allanaba a la demanda y solicitaba que no se le impusieren las costas a lo que se opuso la parte demandante por entender que la habia obligado a promover el juicio .

 

TERCERO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Conforme establece el art. 21 , cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor , el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este.

 

Por otro lado el art. 395 de la Lec. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla , no procedera la imposicion de costas , salvo que el tribunal , razonándolo debidamente aprecie mala fé en el demandado .

 

En el presente caso el allanamiento se ha producido antes de que efectivamente se iniciara el juicio y por tanto no se contestara la demanda , sin embargo el demandado ha sido reiteradamente requerido y especialmente mediante acto de conciliación de 21 de junio de 2.004.

 

Establece el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro que la Cia aseguradora esta obligada a pagar al perjudicado lo que estime deber en el plazo de tres meses para liberarse del pago de intereses . Así que si el accidente tuvo lugar el dia 20 de septiembre de 2.003 , han transcurrido mas de 13 meses a fecha de hoy.

 

Ha alegado la parte demandada que la Cia. Allianz está sometida a normas de Calida ISO de manera que debe de cumplir unos tramites antes de efectuar un pago , pero este argumento debe ser rechazado , pues las normas de calidad deben ajustarse a la Ley y no al revés , y en todo caso ninguna calidad puede predicarse de la obligatoriedad de unos tramites que mantiene al perjudicado tan dilatado tiempo sin satisfacerle el importe de los daños causados por su asegurado .

 

 

SEGUNDO.- Visto el artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando integramente la demanda formulada por Dº Jose Damian M. C. actuando con la representación del Procurador Dª. Emilia Alvarez Fernandez y la asistencia del abogado D. Francisco Javier Murcia Conesa contra D. Jose Mª L. T. y conyuge a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario y contra la Cia. ALLIANZ SEGUROS representados por el procurador D. Francisco Bueno Sanchez y la letrada Dª Mª Fernanda Vidal DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a pagar solidariamente al demandante la cantidad de 772,74€.

 

La indicada cantidad devengara el interes legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente hasta su total pago .

 

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada .

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial previa consignacion del importe de la condena en .la Cuenta de Consignaciones del Juzgado .

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.