JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 913/2004.

 

 

SENTENCIA Nº 199/2.004

 

 

CONFIRMADA POR LA SENTENCIA 198/05 DE LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

 

 

En la ciudad de Murcia, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

 

Vistos por mí D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamacion de cuotas de comunidad , seguidos en este Juzgado al número 913 de 2004 a instancia de CARTAGO HONDA actuando con la representación del Procurador D. Francisco Berenguer Lopez y la asistencia del abogado D. Jesús Sanchez Urrea contra IRECO VIVIENDAS S.L. asistido del letrado D. Hermogenes Abril Serrano , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el demandante, se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamacion de rentas de comunidad de propietarios CARTAGO HONDA en reclamacion de la cantidad de 751,71€

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia y a las hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

Dicha vista no llegó a celebrarse porque la parte demandada , antes de iniciarse el Juicio , pidio la palabra para allanarse en la demanda y solicitar que no se impusieren las costas . El demandante aceptó el allanamiento y solicitó que se impusieran las costas por ser preceptivas .

 

TERCERO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Conforme establece el art. 21 , cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor , el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este.

 

Por otro lado el art. 395 de la Lec. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla , no procedera la imposicion de costas , salvo que el tribunal , razonándolo debidamente aprecie mala fé en el demandado .

 

En el presente caso el allanamiento se ha producido antes de que efectivamente se iniciara el juicio y por tanto no se contestara la demanda , sin embargo el demandado ha sido reiteradamente requerido en la finca y ademas es una obligación dimanante de la L.P.Horizontal ( art. 21 .3 de la L.P.H.), por lo que la imposición de las costas es preceptiva .

 

SEGUNDO.- Visto el artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando integramente la demanda formulada por CARTAGO HONDA actuando con la representación del Procurador D. Francisco Berenguer Lopez y la asistencia del abogado D. Jesús Sanchez Urrea contra IRECO VIVIENDAS S.L. allanado en estos autos , asistido del letrado D. Hermogenes Abril Serrano DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a que pague al actor la cantidad de 751,71€.

 

La indicada cantidad devengará el interés legal del dinero incrementada en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

 

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada .

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial previa consignacion en este Juzgado del importe de la condena .

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.