JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 873/2004
SENTENCIA Nº 200/2.004
En la ciudad de Murcia, a doce de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 1.931,43€ , seguidos en este Juzgado al número 873 de 2004 a instancia de D. Francisco Javier T. J., representado por el Procurador D. Jose Luis Martinez Garcia y dirigido por el Letrado D. Luis Antonio Santos Manzanera contra la Mutualidad de Seguros de la Panaderia de Valencia representada por el procurador D. Pablo Jiménez Cervantes , asistidos del Letrado Dª Antonia Perez Gil, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora, se presentó ante este juzgado demanda de juicio verbal, frente al demandado expresado en el encabezamiento en reclamación de la cantidad de 1.931,43€ en concepto de pagos por gastos judiciales de honorarios y derechos de Procurador .
Admitida a trámite la demanda se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio verbal el día 9 de noviembre de este año .
El día y a la hora señalada para la vista comparecieron las partes asistidas por letrado y procurador.
Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos y en la grabación videográfica realizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente caso , el demandante conducia el dia 5 de agosto de 2.003 el ciclomotor KYMCO 50 C-BDM, propiedad de su madre que lo autorizó para conducirlo y asegurado en la Cia de seguros demandada . Cuando conducia dicho ciclomotor tuvo un accidente de circulación de las que sufrio lesiones y otros daños .
En ejercicio de las garantias contratadas estaba el de defensa Juridica , ( doc. Nº dos de la demanda , Condiciones Particulares) . Al ser condiciones particulares , no pueden ser restringidas en el clausulado de las Condiciones Generales, por lo que cualquier interpretacion de éstas últimas no puede serlo en perjuicio del Consumidor o Usuario ( art. 10 ,1 a) de la Ley 26/1.984).
Por otro lado , el art. 76 , c) parrafo segundo de la Ley de Contrato de seguro preceptua que es contrato de defensa juridica independiente , el que aparece en una misma poliza con otro seguro siempre que, como aquí sucede, se exprese el contenido de la defensa garantizada ( hasta 500.000pts) y la prima que le corresponde (4.791pts.)
En efecto la garantia de defensa Juridica , no establece expresamente que podra hacerse mediante Abogado y Procurador de eleccion del asegurado , pero tampoco expresa que habra de llevarse a cabo mediante profesionales internos de la aseguradora . Ademas , si vemos dicha garantia contenida en la mencionadas condiciones particulares vemos que se establece un limite de 500.000 pts. Lo que seria absurdo si dicha defensa fuese llevada a cabo por profesionales contratados a sueldo por la aseguradora .
De todos modos , aunque partiesemos de lo establecido en el Articulo 62 de la condiciones generales , es lo cierto que el asegurado y lesionado estuvo mas de un mes sin recibir la asistencia de defensa de la aseguradora , hasta que el dia 12 de septiembre ( el accidente tuvo lugar el dia 5 de agosto) comunicó por Fax ( doc. Nº 6 de la demanda ) a la aseguradora que designaba a D. Luis Antonio Santos como abogado .
La aseguradora , no efectuó comunicación alguna en sentido contrario , a pesar de la advertencia contenida en el último parrafo de dicho escrito , por lo que no puede venir ahora la aseguradora a poner en discusión cual era la defensa que debia recibir el perjudicado , si ella misma no le ha dado ninguna .
SEGUNDO.- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la estimación de la demanda determina la imposición a la parte demandada de las costas procesales ocasionadas.
En materia de intereses es de aplicación lo dispuesto en el art. 20,6 parrafo segundo de la Ley de Contrato de Seguro al no haber constancia en autos de que se diera parte del siniestro y se reclamara la defensa en una fecha anterior .
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Francisco Javier T. J., representado por el Procurador D. Jose Luis Martinez Garcia y dirigido por el Letrado D. Luis Antonio Santos Manzanera contra la Mutualidad de Seguros de la Panaderia de Valencia representada por el procurador D. Pablo Jiménez Cervantes , asistidos del Letrado Dª Antonia Perez Gil, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandada a pagar al demandante la cantidad de 1.931,43€.
La indicada cantidad devengara el interes legal del dinero incrementada en el 50% desde la fecha de la comunicacion ( 12 de septiembre de 2.003 , hasta su total pago .
Procede asimismo la imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado , para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial, previa consignacion del importe de la condena .
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.