JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 743/2004
SENTENCIA Nº 204/2.004
En la ciudad de Murcia a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de desahucio de finca urbana , seguidos en este Juzgado al número 743 de 2004 a instancia de D. Rafael P. S. representado por el procurador D. Vicente Marsilla Onate , dirigido por el Letrado Dº Jose Hernandez Mora Fernandez , contra CARNICAS SALINAS NAVARRO S.L. , declarada en rebeldía, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de desahucio contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio interesado condenase al demandado a dejar a disposicion del demandante la vivienda que ocupa con apercibimiento de lanzamiento y a que pagase al actor la cantidad resultante de las rentas adeudadas hasta el efectivo desalojo de la finca urbana , con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su abogado , no habiéndolo hecho la parte demandada por lo que se la declaro en rebeldía procesal. En dicha vista la parte actora ha alegado lo que a su derecho le convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en el acta del juicio.
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion de resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 28 de julio de 1.999 en la que actuó como arrendador, el demandante y como demandado la Entidad demandada , representada por D. A. S. N. . La accion que se ha ejercitado es la de deshaucio de finca urbana por falta de pago de la renta pactada y subsiguiente desahucio , cuyo objeto era "un local en planta baja sito en Murcia , Partido de El Palmar , pueblño de Sangonera la Verde , Calle Rosalinda s/n con una superficie construida de 200m aproximadamente .
Acumuladamente a la anterior ha reclamado el importe de los rentas adeudadas por importe de 5.011,20 € a fecha de presentacion de la demanda (22 de junio de 2.004 ) en concepto de rentas adeudadas mas las que se devenguen a partir de dicha fecha hasta el abandono del referido Local comercial .
Ha sido acreditado que la parte demandada dejo de cumplir con su obligación de pago de las rentas desde el mes de Enero de 2.004 hasta la fecha de la celebración de la vista del juicio.
La prueba documental aportada por el demandante asi como la incomparecencia del demandado a someterse al interrogatorio , permite tenerlo por confeso en los hechos de la demanda , conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la LEC , ya que se da el supuesto previsto en el parrafo segundo de dicho articulo , al haber sido debidamente apercibido el demandado.
Conforme establece el art. 35 en relacion con elart. 27, 2 de la vigente LAU , el arrendador podra resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta ...
Esta accion de desahucio es acumulable con la de reclamación de cantidad en virtud de lo dispuesto en el art. 73 y 438,3 de la LEC.
En consecuencia , procede la estimación de la demanda en la forma solicitada.
SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.
VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por D. Rafael P. S. representado por el procurador D. Vicente Marsilla Onate , dirigido por el Letrado Dº Jose Hernandez Mora Fernandez , contra CARNICAS SALINAS NAVARRO S.L. , declarada en DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada para que en el plazo legal de treinta dias deje libre , vacuo y expedito el Local del demandante que ocupa a la que se refiere este procedimiento y a su disposicion , con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara y que tendra lugar el dia once de enero de 2.005 a las diez horas , tal y como viene señalado.
Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO dicha entidad demandada a pagar al actor la cantidad de 5.011,20 € mas las rentas que se devenguen conforme a lo pactado contractualmente a partir del dia 22 de junio de 2.004 hasta el efectivo abandono del referido local comercial .
La anterior cantidad devengara el interes legal del art. 576 de la Lec desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.