JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.004/2.004
Procede de Monitorio 634/2.004
SENTENCIA Nº 206/2004
En la ciudad de Murcia a dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 333,78€ , seguidos en este Juzgado al número 1.004 de 2004 a instancia de la mercantil Servicios Integrales Vidal S.L., asistida por el letrado D. Bartolomé Lozano Pato contra la Comunidad de Propietarios R. comparecido a juicio por si misma en la persona de su presidente D. Pedro P. B. , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por la entidad actora , se presentó ante este juzgado demanda , frente a la demandada , ambas expresadas en el encabezamiento en reclamación de la cantidad de 333,78€ en concepto de importe de factura de reparacion de fuga de agua a la Comunidad demandada .
Admitida a trámite la oposicion a la demanda se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio verbal .
El día y a la hora señalada para la vista comparecieron las partes asistidas la primera por letrado y la demandada que lo hizo por si misma .
Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con el resultado que obra en el acta de juicio .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción de reclamacion del importe de la factura 21/2.004 de 3 de febrero de 2.004 por importe de 333,78 € en concepto de trabajos de fontaneria y albañilería para reparar una fuga en elementos comunes de la Comunidad demandada.
La parte demandada se opuso negando que la reparacion efectuada por la actora fuese eficaz , pues precisó de la asistencia de otro fontanero para que finalmente quedara bien reparada la fuga .
De la prueba practicada en el juicio y especialmente de la prueba testifical de D. Francisco Vidal Martinez , aportada por el demandado resulta que la reparacion efectuada por empleados de éste último , consistio en reparar una previa reparacion de la bajante comunitaria de desague , junto a una derivación de la misma por la que se apreciaba una fuga por la defectuosa reparacion de una averia anterior .
Esta prueba testifical tiene toda la credibilidad puesto que puesta en conexión con la prueba documental privada aportada por el demandante según la cual la entidad demandante manifiesta que en el periodo comprendido entre el 25 de febrero de 2.003 y 1 de agosto de 2.003 ( cinco meses ) , los fontaneros del demandante descubren averias sucesivas en tres sitios distintos de la bajante de uralita de la Comunidad . Pero tras comprobar la pérdida descubierta el dia 1 de agosto , manifiesta que la perdida procede de una bajante distinta de las anteriores y que procede de los pisos superiores , manifestandose por el fontanero que no pudo repararse la averia por no encontrarse nadie en los pisos superiores de donde decia que provenia la averia .
Sin embargo , la prueba testifical antes apuntada , ha puesto de manifiesto que la averia no procedia de los pisos superiores , sino de una previa averia reparada defectuosamente . De hecho , una vez efectuada la reparacion por el nuevo fontanero , han dejado de haber averias en la bajante de la Comuinidad .
Así pues , no solo la Comunidad demandada no tiene que pagar por una reparacion que no ha efectuado , sino que en puridad , tendria que haber sido la empresa demandante la que indemnizara a la Comunidad por el costo de la reparacion que ella misma no fue capaz de hacer bien .
SEGUNDO.- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la desestimación de la demanda determina la imposición a la parte actora de las costas procesales ocasionadas.
Vistos los articulos citados por el demandante y demas de gneral y pertinente aplicación
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por la mercantil Servicios Integrales Vidal S.L., asistida por el letrado D. Bartolomé Lozano Pato contra la Comunidad de Propietarios R. comparecido a juicio por si misma en la persona de su presidente D. Pedro P. B. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Comunidad demandada .
Procede asimismo la imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado , para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial, previa consignacion del importe de la condena .
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.