JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1038/2004
SENTENCIA Nº 208/2.004
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO
GARCIA Magistrado- Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once
de esta ciudad, ha visto los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en
este Juzgado al número 1038 de 2004 a instancia de D. Ivan Jesús S. M. , representado por el Procurador D. Jose
Miguel Hurtado Lopez y dirigido por el
Letrado Dº Cristóbal Carrillo Fernandez, contra la Cia de seguros LINEA
DIRECTA ASEGURADORA S.A. allanada a las
pretensiones del actor , asistida del
letrado D. Pedro Garcia Valcarcel , he
dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Por el Procurador demandante , en la
representación antedicha, se formuló demanda de Juicio verbal de reclamación de
cantidad contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho
escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que
estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos ,
terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que
seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia,
por la que se con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la
misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para
el dia 23 del corriente mes y año con los apercibimientos legales , y en concreto la necesidad de comparecer
con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las
pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.-Con carácter previo a la hora
señalada , por comparecencia , la parte demandada ha manifestado su
allanamiento a todas las pretensiones del actor , en la forma solicitada . El actor
aceptado la no imposición de costas al demandado .
CUARTO.-
En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme establece el art. 21 , cuando el demandado se allane a todas
las pretensiones del actor , el tribunal dictara sentencia condenatoria de
acuerdo con lo solicitado por este.
Por
otro lado el art. 395 de la Lec. Si el demandado se allanare a la demanda antes
de contestarla , no procedera la imposicion de costas , salvo que el tribunal ,
razonándolo debidamente aprecie mala fé en el demandado .
En
el presente caso el allanamiento se ha presentado el mismo dia del juicio antes
de su comienzo y no obstante la parte demandada se ha allanado a todas las
pretensiones del actor , excepto a la condena en costas . Esta pretension ha
sido aceptada por el demandante por lo
que, por lo que a la vista de la previsión legal , ante la ausencia de
litigiosidad y tratarse de materia disponible , procede dictar sentencia conforme
se solicitaba en la demanda sin imposición de costas .
VISTOS los artículos citados y demás de
general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Jose Miguel Hurtado Lopez y dirigido por el Letrado Dº Cristóbal
Carrillo Fernandez, contra la Cia de seguros LINEA DIRECTA ASEGURADORA
S.A. allanada a las pretensiones del
actor , asistida del letrado D. Pedro
Garcia Valcarcel DEBO CONDENAR Y CONDENO a LINEA
DIRECTA ASEGURADORA S.A , allanada en estos autos a pagar al actor la cantidad
de 637,87€.
Habiéndose hecho pago
de la cantidad reclamada no procede hacer pronunciamiento sobre pago de
intereses .
No
procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas.
Notifíquese esta Sentencia
a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso
de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia
Provincial.
Así por
esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos
lo pronuncio mando y firmo.