JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1038/2004

 

SENTENCIA Nº 208/2.004

 

            En la ciudad de Murcia, a  veinticuatro de noviembre de  dos mil cuatro.

 

 

            Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado- Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, ha visto los presentes autos, de Juicio verbal  en ejercicio de accion civil  de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 1038 de 2004 a instancia de D. Ivan Jesús S. M.   , representado por el Procurador D. Jose Miguel Hurtado Lopez  y dirigido por el Letrado Dº Cristóbal Carrillo Fernandez, contra  la Cia  de seguros LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.  allanada a las pretensiones del actor ,  asistida del letrado D. Pedro Garcia Valcarcel   , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

 

            PRIMERO.- Por el Procurador demandante  , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio verbal de reclamación de cantidad contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se con expresa imposición de las costas causadas.

 

            SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia 23 del corriente mes y año con los apercibimientos legales  , y en concreto la necesidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.)  asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

            TERCERO.-Con carácter previo a la  hora  señalada , por comparecencia , la parte demandada ha manifestado su allanamiento a todas las pretensiones del actor , en la forma solicitada . El actor aceptado la no imposición de costas al demandado .

 

            CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

 

            PRIMERO.- Conforme establece el art. 21 , cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor , el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este.

           

            Por otro lado el art. 395 de la Lec. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla , no procedera la imposicion de costas , salvo que el tribunal , razonándolo debidamente aprecie mala fé en el demandado .

           

            En el presente caso el allanamiento se ha presentado el mismo dia del juicio antes de su comienzo y no obstante la parte demandada se ha allanado a todas las pretensiones del actor , excepto a la condena en costas . Esta pretension ha sido aceptada por el demandante  por lo que, por lo que a la vista de la previsión legal , ante la ausencia de litigiosidad y tratarse de materia disponible , procede dictar sentencia conforme se solicitaba en la demanda sin imposición de costas .

 

           

            VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando  la demanda formulada por el  Procurador D. Jose Miguel Hurtado Lopez  y dirigido por el Letrado Dº Cristóbal Carrillo Fernandez, contra  la Cia  de seguros LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.  allanada a las pretensiones del actor ,  asistida del letrado D. Pedro Garcia Valcarcel    DEBO CONDENAR Y CONDENO  a  LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A  , allanada  en estos autos a pagar al actor la cantidad de 637,87€.

 

Habiéndose hecho pago de la cantidad reclamada no procede hacer pronunciamiento sobre pago de intereses .

 

            No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas.

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

           

            Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.