JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 998/2004
SENTENCIA Nº209/2.004
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO
GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de
esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de desahucio de finca urbana ,
seguidos en este Juzgado al número 998 de 2004 a instancia de D. Juan G.
L. representado por el procurador D
Jose Julio Navarro Fuentes , dirigida
por el Letrado Dº Fernando Moreda Pastor , contra D. Miguel Angel I. B. , declarada en rebeldía, he dictado en
nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.-
Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de
desahucio contra el ya expresado
demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y
tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos
como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que
tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus
trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la
resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio interesado condenase al
demandado a dejar a disposicion del demandante la vivienda que ocupa con
apercibimiento de lanzamiento y a que pagase al actor la cantidad resultante de las rentas adeudadas
hasta el efectivo desalojo de la finca urbana , con expresa imposición de las
costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la
misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista
que ha tenido lugar en el dia y a la
hora señalada con los apercibimientos legales
, y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de
Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.)
asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten
valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se
ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su
abogado , no habiéndolo hecho la parte demandada por lo que se la
declaro en rebeldía procesal. En dicha vista la parte actora ha alegado lo que a su derecho le convino en
defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que
oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que
obra en el acta del juicio.
CUARTO.-
En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion de
resolución del contrato de
arrendamiento suscrito entre las partes de fecha uno de marzo de 2.003 en la
que actuó como arrendador, el propietario
y como arrendatario , el demandado. La accion que se ha ejercitado es la
de deshaucio de finca urbana por falta
de pago de la renta pactada y subsiguiente desahucio , cuyo objeto era “ un
local sito en C/. Ronda de Garay nº , C
de Murcia .
Acumuladamente a la anterior ha reclamado el
importe de los rentas adeudadas por importe de 6.433,94€ y demas rentas
vencidas que a fecha de la vista debia
incrementarse en 685,20€. mas intereses legales y costas del procedimiento .
Ha
sido acreditado que la parte demandada dejo de cumplir con su obligación de
pago de las rentas desde el mes de marzo de 2.003 hasta la fecha de hoy . por lo que adeuda a fecha de la celebración de la vista del juicio la
cantidad que antes se ha expresado.
La
prueba documental aportada por el demandante asi como la incomparecencia del
demandado a someterse al interrogatorio , permite tenerlo por confeso en los
hechos de la demanda , conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la LEC ,
ya que se da el supuesto previsto en el parrafo segundo de dicho articulo , al
haber sido debidamente apercibido el demandado.
Conforme
establece el art. 35 en relacion con elart. 27, 2 de la vigente LAU , el
arrendador podra resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la
renta ...
Esta accion de desahucio es acumulable con la
de reclamación de cantidad en virtud de
lo dispuesto en el art. 73 y 438,3 de la LEC.
En
consecuencia , procede la estimación de la demanda en la forma solicitada.
SEGUNDO.-
Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las
costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.
VISTOS los artículos y demás de general
y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la
demanda formulada por D. Juan G. L.
representado por el procurador D Jose Julio Navarro Fuentes , dirigida por el Letrado Dº Fernando Moreda
Pastor , contra D. Miguel Angel I. B. ,
declarada en rebeldía procesal DEBO
DECLARAR Y DECLARO resuelto el
contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y en consecuencia DEBO
CONDENAR Y CONDENO al demandado para que en el plazo legal de treinta dias
deje libre , vacuo y expedito el local
propiedad del demandante que ocupa a la que se refiere este
procedimiento y a su disposicion , con apercibimiento de lanzamiento que tendra
lugar el dia señalado ( 11 de enero de 2.005 , si no lo verifica ) si no lo
verificara o apelara la sentencia y al
pago de 7.119,14€ .
La anterior cantidad
devengara el interes legal del art. 576 de la Lec desde la fecha de esta
sentencia hasta su total pago .
Se imponen las costas de este procedimiento a
la parte demandada.
Notifíquese esta
Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede
interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la
Iltma. Audiencia Provincial, previa consignación en la Cuenta de este Juzgado
del importe de la condena .
Así por esta
mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo
pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y
publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, por el Sr.
Magistrado que la refrenda, celebrando Audiencia Pública, doy fe.