JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 998/2004

 

SENTENCIA Nº209/2.004

 

 

 

          En la ciudad de Murcia, a  veinticuatro de noviembre de dos mil  cuatro.

 

 

          Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal  en ejercicio de accion civil de desahucio de finca urbana , seguidos en este Juzgado al número 998 de 2004 a instancia de D. Juan G. L.  representado por el procurador D Jose Julio Navarro Fuentes  , dirigida por el Letrado Dº Fernando Moreda Pastor , contra D. Miguel Angel I. B.  , declarada en rebeldía, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

 

          PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de desahucio  contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio interesado condenase al demandado a dejar a disposicion del demandante la vivienda que ocupa con apercibimiento de lanzamiento y a que pagase al actor la  cantidad resultante de las rentas adeudadas hasta el efectivo desalojo de la finca urbana , con expresa imposición de las costas causadas.

 

          SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia  y a la hora señalada con los apercibimientos legales  , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.)  asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

          TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante  con su  abogado , no habiéndolo hecho la parte demandada por lo que se la declaro en rebeldía procesal. En dicha vista la parte actora  ha alegado lo que a su derecho le convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en el acta del juicio.

 

          CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

          PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion de resolución del  contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha uno de marzo de 2.003 en la que actuó como arrendador, el propietario  y como arrendatario , el demandado. La accion que se ha ejercitado es la de deshaucio  de finca urbana por falta de pago de la renta pactada y subsiguiente desahucio , cuyo objeto era “ un local sito en C/. Ronda de Garay nº  , C de Murcia .

 

           Acumuladamente a la anterior ha reclamado el importe de los rentas adeudadas por importe de 6.433,94€ y demas rentas vencidas  que a fecha de la vista debia incrementarse en 685,20€. mas intereses legales y costas del procedimiento .

         

          Ha sido acreditado que la parte demandada dejo de cumplir con su obligación de pago de las rentas desde el mes de marzo de 2.003  hasta la fecha de hoy . por lo que  adeuda a fecha de la celebración de la vista del juicio la cantidad que antes se ha expresado.

 

          La prueba documental aportada por el demandante asi como la incomparecencia del demandado a someterse al interrogatorio , permite tenerlo por confeso en los hechos de la demanda , conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la LEC , ya que se da el supuesto previsto en el parrafo segundo de dicho articulo , al haber sido debidamente apercibido el demandado.

 

          Conforme establece el art. 35 en relacion con elart. 27, 2 de la vigente LAU , el arrendador podra resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta ...

 

           Esta accion de desahucio es acumulable con la de reclamación de cantidad  en virtud de lo dispuesto en el art. 73 y 438,3 de la LEC.

 

          En consecuencia , procede la estimación de la demanda en la forma solicitada.

         

          SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.

         

          VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando la demanda formulada por D. Juan G. L.  representado por el procurador D Jose Julio Navarro Fuentes  , dirigida por el Letrado Dº Fernando Moreda Pastor , contra D. Miguel Angel I. B.  , declarada en rebeldía procesal      DEBO DECLARAR Y DECLARO  resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado para que en el plazo legal de treinta dias deje libre , vacuo y expedito el local  propiedad del demandante que ocupa a la que se refiere este procedimiento y a su disposicion , con apercibimiento de lanzamiento que tendra lugar el dia señalado ( 11 de enero de 2.005 , si no lo verifica ) si no lo verificara o apelara la sentencia  y al pago de 7.119,14€ .

 

La anterior cantidad devengara el interes legal del art. 576 de la Lec desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

 

          Se  imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

 

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial, previa consignación en la Cuenta de este Juzgado del importe de la condena .

         

          Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, por el Sr. Magistrado que la refrenda, celebrando Audiencia Pública, doy fe.