JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 977/2004
SENTENCIA Nº 210/2.004
En la
ciudad de Murcia, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro .
Vistos
por mí D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera
Instancia Número Once de esta ciudad,
los presentes autos, de Juicio verbal
en ejercicio de accion civil de reclamación de la cantidad de 1.190€ ,
seguidos en este Juzgado al número 977 de 2004 a instancia de Jose V.P. actuando
representado por el procurador D. Fernando Garcia Morcillo con la asistencia
del abogado Dª Maria Jose Gómez Gomariz
contra FOR-DIREC SOC. LIMITADA
representada por el procurador D. Natalia Oliva Sanchez y la asistencia del letrado D. Diego Saez de
Andino , he dictado en nombre de S.M.
EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Por el demandante , se
formuló demanda de Juicio verbal
ejercitando la accion de reclamación de cantidad para obtener la
devolucion de la cantidad pagada a la entidad demandada por un curso de preparación de oposiciones al Cuerpo de
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias , por entender que la entidad demandada
habia incumplido el contrato .
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la
misma al demandado, se acordó citar a
las partes para la celebración de vista para el dia señalado con los apercibimientos legales y en concreto la posiblidad de comparecer con la asistencia de Letrado y
Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como
comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se
ha celebrado el juicio al que han asistido todas las partes con sus respectivos
abogados ,en el que dichas partes han alegado lo que a su derecho les
convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que
oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que
obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .
CUARTO.-
En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por
el demandante , se formuló demanda de Juicio
verbal ejercitando la accion de
reclamación de cantidad para obtener la devolucion de la cantidad pagada a la
entidad demandada por un curso de
preparación de oposiciones al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias , por entender que la entidad demandada habia incumplido el
contrato .
De la prueba practicada en el juicio
se desprende que según las clausulas
del contrato de fecha 12 de febrero de 2.003 , el alumno tenia
derecho a la recepcion de del material
pedagogico ( unidades didacticas ) . Estas unidades han sido recibidas
íntegramente por el demandante según ha reconocido .
Se ha suscitado el problema de que
no le han sido entregados los test de cada unidad , pero se trata éste
de un requisito que va asociado a la
participación activa del alumno en su formación ( véase clausula segunda).
Sin embargo , es un hecho reconocido
que el alumno no solo no ha participado en las acividades formativas
presenciales con el tutor de la Academia
, ni ha hecho ninguna consulta sino que ni siquiera ha llamado por
telefono nunca , ni para asegurarse de que
la documentación recibida estaba completa , ni para preguntar por dudas
academicas .
El curso tiene contractualmente una duracion de cuatro años y si por
dificultades laborales o personales el alumno tuviera que interrumpir la
formación , la academia prorroga el contrato durante un año mas , o sea cinco
años .
Por tanto aún le quedan mas de tres años de formación .
Todos estos extremos estan probados por haber sido reconocidos por el demandante
.
No se aprecia que exista incumplimiento de la Academia en los terminos
exigidos por el articulo 1.124 del Codigo civil , por el mero hecho de que no
le hubiera llegado la carta anunciandole la fecha de las oposiciones , en primer lugar porque no ha sido probado y
en segundo lugar porque este hecho es irrelevante , pues , visto que el alumno ni
siquiera ha iniciado su formación por inaccion únicamente imputable a él , carece de relevancia un mero error en
la comunicación , ya que de todos modos no habria podido presentarse a examen,
y como se ha dicho aún le quedan como
mínimo tres convocatorias .
En si mismo , el caso de que no le llegase la carta anunciandole la
fecha de examen ( en el caso de que así sea ) , no seria un incumplimiento suficiente para resolver
el contrato puesto que es una medida de elemental prudencia en todo opositor
estar atento y mantenerse constantemente informado por su opositor , yendo
personalmente a ver al tutor ( en esto no se le ponen límites en el contrato )
o llamandolo por telefono tanto al tutor como a la administración de la
Academia.
Hay que tener presente , que un alumno no puede prepararse unas
oposiciones si él no quiere , por mucho empeño que ponga su tutor .
La realidad es que con posterioridad a la contratación objeto de pleito
, ha conocido otra academia que le parece mejor opcion , por lo que pretende
resolver unilateralmente el contrato
recuperando la cantidad pagada .
Conforme establece el articulo 1.091
del codigo civil , las obligaciones que nacen de los contratos tienen
fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los
mismos .
La demanda por lo tanto debe ser desestimada .
SEGUNDO.-
Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandante .
VISTOS los artículos citados en esta
resolución , los citados por las partes
y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que desestimando la
demanda formulada por Jose V.P. actuando representado por el procurador D.
Fernando Garcia Morcillo con la asistencia del abogado Dª Maria Jose Gómez Gomariz contra FOR-DIREC SOC. LIMITADA representada por el
procurador D. Natalia Oliva Sanchez y
la asistencia del letrado D. Diego Saez de Andino DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha entidad demandada.
Se imponen las costas a la parte
demandante .
Notifíquese esta
Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede
interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la
Iltma. Audiencia Provincial.
Así por
esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos
lo pronuncio mando y firmo.