JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº  977/2004

 

SENTENCIA Nº 210/2.004

 

 

 

            En la ciudad de Murcia, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro .

 

            Vistos por mí D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad,  los presentes autos, de Juicio verbal  en ejercicio de accion civil de reclamación de la cantidad de 1.190€ , seguidos en este Juzgado al número 977 de 2004 a instancia de Jose V.P. actuando representado por el procurador D. Fernando Garcia Morcillo con la asistencia del abogado Dª  Maria Jose Gómez Gomariz contra  FOR-DIREC SOC. LIMITADA representada por el procurador D. Natalia Oliva Sanchez  y la asistencia del letrado D. Diego Saez de Andino ,   he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

 

            PRIMERO.- Por el  demandante  ,  se formuló demanda de Juicio verbal  ejercitando la accion de reclamación de cantidad para obtener la devolucion de la cantidad pagada a la entidad demandada por un curso  de preparación de oposiciones al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias , por entender que la entidad demandada habia incumplido el contrato .

 

            SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado,  se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia señalado   con los apercibimientos legales   y en concreto la posiblidad  de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.)  asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

           

            TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido todas las partes con sus respectivos abogados  ,en el que dichas  partes han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .

 

            CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

            PRIMERO.- Por el  demandante  ,  se formuló demanda de Juicio verbal  ejercitando la accion de reclamación de cantidad para obtener la devolucion de la cantidad pagada a la entidad demandada por un curso  de preparación de oposiciones al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias , por entender que la entidad demandada habia incumplido el contrato .

 

            De la prueba practicada en el juicio se desprende que según las clausulas  del contrato de fecha 12 de febrero de 2.003 ,  el  alumno tenia derecho  a la recepcion de del material pedagogico ( unidades didacticas ) . Estas unidades han sido recibidas íntegramente por el demandante según ha reconocido .

           

Se ha suscitado el problema de que  no le han sido entregados los test de cada unidad , pero se trata éste de un requisito  que va asociado a la participación activa del alumno en su formación ( véase clausula segunda).

 

            Sin embargo , es un hecho reconocido que el alumno no solo no ha participado en las acividades formativas presenciales con el tutor de la Academia  , ni ha hecho ninguna consulta sino que ni siquiera ha llamado por telefono nunca , ni para asegurarse de que  la documentación recibida estaba completa , ni para preguntar por dudas academicas .

 

El curso tiene contractualmente una duracion de cuatro años y si por dificultades laborales o personales el alumno tuviera que interrumpir la formación , la academia prorroga el contrato durante un año mas , o sea cinco años .

 

Por tanto aún le quedan mas de tres años de formación .

 

Todos estos extremos estan probados por haber sido reconocidos por el demandante .

 

No se aprecia que exista incumplimiento de la Academia en los terminos exigidos por el articulo 1.124 del Codigo civil , por el mero hecho de que no le hubiera llegado la carta anunciandole la fecha de las oposiciones  , en primer lugar porque no ha sido probado y en segundo lugar porque este hecho es irrelevante , pues , visto que el alumno ni siquiera ha iniciado su formación por inaccion  únicamente imputable a él , carece de relevancia un mero error en la comunicación , ya que de todos modos no habria podido presentarse a examen, y como se ha dicho aún le quedan  como mínimo tres convocatorias .

 

En si mismo , el caso de que no le llegase la carta anunciandole la fecha de examen ( en el caso de que así sea ) , no seria  un incumplimiento suficiente para resolver el contrato puesto que es una medida de elemental prudencia en todo opositor estar atento y mantenerse constantemente informado por su opositor , yendo personalmente a ver al tutor ( en esto no se le ponen límites en el contrato ) o llamandolo por telefono tanto al tutor como a la administración de la Academia.

 

Hay que tener presente , que un alumno no puede prepararse unas oposiciones si él no quiere , por mucho empeño que ponga su tutor .

 

La realidad es que con posterioridad a la contratación objeto de pleito , ha conocido otra academia que le parece mejor opcion , por lo que pretende resolver unilateralmente  el contrato recuperando la cantidad pagada  .

 

Conforme establece el articulo 1.091  del codigo civil , las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos .

 

La demanda por lo tanto debe ser desestimada .

 

            SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  procede imponer las costas del  procedimiento a  la parte demandante .

           

            VISTOS los artículos citados en esta resolución , los citados por las partes  y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que desestimando la demanda formulada por Jose V.P. actuando representado por el procurador D. Fernando Garcia Morcillo con la asistencia del abogado Dª  Maria Jose Gómez Gomariz contra  FOR-DIREC SOC. LIMITADA representada por el procurador D. Natalia Oliva Sanchez  y la asistencia del letrado D. Diego Saez de Andino   DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a  dicha entidad demandada.

 

Se imponen las costas a la parte demandante .

           

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

           

            Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.