JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 987/2004
SENTENCIA Nº 211/2.004
REVOCADA POR LA SENTENCIA 169/05 DE LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
En la
ciudad de Murcia, a veinticinco de noviembre
de dos mil tres.
Vistos
por mí D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera
Instancia Número Once de esta ciudad,
los presentes autos, de Juicio verbal
en ejercicio de accion civil de recobrar la posesion , seguidos en este
Juzgado al número 987 de 2004 a instancia de D.Andres B. M. y de D. Pedro de S. G. representados por el
procurador D. Jose Julio Navarro Fuentes y con la asistencia del abogado Dª Carmen
Marqués Verdú contra D. Jose Antonio G. J. representado por el procurador Dª. Maria
Luisa Flores Bernal y la asistencia del
letrado D. Jose Luis Flores Bernal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
PRIMERO.-
Por los demandantes , se
formuló demanda de Juicio verbal
ejercitando la accion de recobrar la posesion de la boquera o cauce
natural de aguas de lluvia , ocupada o interrumpida por el demandado ,
propietario del predio inmediatamente superior , mediante amontonamientos
sucesivos de tierra sobre el cauce que impide tanto el discurrir natural de las
aguas pluviales , como la utilización de la rambla como salida a la carretera
cuando no pasa agua .
Admitida a trámite la demanda
se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio
verbal el día 23 de noviembre de 2004 a las 10,30 horas.
El día y a la hora señalada
para la vista comparecieron las partes asistidas por letrado y
procurador .Abierto el acto se procedió
por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en
apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando
admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con
el resultado que obra en autos y en la grabación videográfica realizada.
SEGUNDO.-
En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por
los demandantes , se
formuló demanda de Juicio verbal
ejercitando la accion de recobrar la posesion de la boquera o cauce
natural de aguas de lluvia , ocupada o interrumpida por el demandado ,
propietario del predio inmediatamente superior , mediante amontonamientos
sucesivos de tierra sobre el cauce que impide tanto el discurrir natural de las
aguas pluviales , como la utilización de la rambla como salida a la carretera
cuando no pasa agua .
Se ha opuesto la parte demandada negando que haya echado montones de
tierra sobre el cauce , sino que únicamente ha efectuado amontonamiento de
tierra del mismo cauce con la finalidad de que no se utilice el mencionado
cauce para paso de vehículos , aunque dichos amontonamientos de tierra no
impiden el discurrir natural de las aguas de lluvia .
Después se ha opuesto , manifestando
que dichos amontonamientos de tierra han tenido lugar hace mas de dos
años , por lo que la accion posesoria que se ejerce en este juicio está prescrita
.
De la prueba practicada en el juicio , especialmente de las escrituras
publicas y notas simples registrales , se desprende que la finca de D. Jose
Antonio G. y D. Pedro de S. lindan por
el Oeste con la boquera de vertientes y la finca de D. Andres B. linda por el
Este con dicha boquera de vertientes .
Testificalmente ha sido reconocido sin ningún genero de dudas por el
testigo D. Francisco H. L. , encargado de la zona de riegos del trasvase de
Sangonera la Seca , que el lugar antes
descrito es una boquera , vertiente o cauce natural de aguas de lluvia de una extensión de entre tres y cuatro
metros de anchura.
El Perito autor del informe aportado con la demanda , igualmente llega a
la conclusión de que en la mencionada colindancia existe el cauce natural de aguas de dicha extensión , convertida
en su tramo sur en camino que se interrumpe mediante aterramientos causados por el demandado a lo largo de todo el cauce en su
colindancia con su propiedad hasta el camino de servicio o del IRYDA .
El hecho de la existencia de boquera o cauce natural y de su amontonamiento por el demandado esta
pues exhaustivamente probado .
SEGUNDO .- ,No es
conocida la extensión de la boquera
mencionada , pero sabemos por la prueba testifical que por la extensión que tiene antes de la via del tren (Lorca-Alcantarilla) y al sur de la finca del demandado , es de
tres o cuatro metros de anchura .
Es tambien evidente que el amontonamiento de tierra en medio del cauce
no solo impide el paso de vehículo por el ramblizo ( única pretensión confesada
en el juicio por el demandando) , sino
que es un verdadero obstáculo al discurrir natural de aguas . Dicho obstáculo
supone un potencial peligro de causar
daños , no solo por la alteración del curso natural , sino por el arrastre de
tierras que puede llevar consigo , con lo que la demanda esta plenamente
justificada . En caso de producirse algun daño
por esta actuación , su responsabilidad exclusiva estaria claramente
determinada .
Los cauces publicos no pueden ser
alterados sin autorización de la Confederación Hidrografica del Segura , por lo
que cualquier actuación , como la efectuada por el demandado no puede ser
socialmente admitida .
Tampoco constituyen servidumbre de paso a favor de los predios
contiguos a su cauce , aunque
notoriamente vengan siendo utilizados de esta manera .
TERCERO.- Queda por
ultimo la duda de si la accion
posesoria se ha ejercitado dentro del plazo de un año desde que se produjo el
despojo (art. 1,968,1º del Codigo Civil ) y aquí se han planteado dos versiones
contradictorias :
- la sustentada por el actor , según la cual el acto de despojo tuvo
lugar , sobre el dia 13 de septiembre
de 2.003 ( fecha indicada de la
comparecencia ante la Guardia Civil de Alcantarilla) y
- La sustentada por el demandado según la cual hace mas de dos años que
hizo el amontonamiento de tierra .
La primera de las versiones no
ha sido probada , pues no consta diligencia de la Guardia Civil, de
comprobacion de los hechos , ni de toma de manifestaciones al denunciado .
Ha manifestado en juicio la parte demandante que la Guardia Civil no
hizo actuacion alguna ya que los
Agentes les manifestaron que era una
cuestion civil , pero esta manifestación no es creible porque en la denuncia se contienen hechos
constitutivos claramente de infraccion administrativa (alteración de cauces publicos )
y penales (acusación de daños intencionados a propiedad privada ).
Ademas , si la Guardia Civil
inicialmente no hubiera considerado la existencia de materia denunciable no
habria admitido la denuncia y formulado atestado.
Por lo tanto es juicioso sospechar
que algo mas se habria actuado por la Instrucción Policial ,sobre
todo si tenemos en cuenta que la
presente demanda se presentó precisamente el ultimo dia del periodo
prescriptivo (13 de septiembre de
2.004).
El testigo propuesto por los demandantes , no ha sabido o podido
precisar si el amontonamiento de tierras en el cauce lleva efectuado mas de un
año .
Por otro lado , la versión del demandado , ha sido corroborada por su
testigo D. Miguel Angel H. P. quien fue el palista que efectuó los aterramientos
en el cauce con su pala tractor
y ha manifestado terminantemente que efectuó dichos trabajos a petición
del Sr. Guirao al menos hace dos años .
De todo lo actuado , esta probado pues , que los demandantes han
ejercitado la accion posesoria , una vez transcurrido el plazo anual que exige
el articulo 1.968 ,1º del codigo civil , por lo que procede desestimar la
demanda.
No obstante apreciando el Juzgado la existencia de un interes general en
la proteccion del dominio publico hidraulico y en prevision de posibles daños
en caso de avenidas , se notificara ,
conforme autoriza el art. 270 de la vigente Ley Organica del Poder Judicial, ésta sentencia a la Confederación
Hidrografica del Segura por si
procediera alguna actuación administrativa .
La demanda debe ser por lo tanto desestimada , sin perjuicio del
ejercicio de acciones declarativas .
CUARTO.-
Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponer
las costas del procedimiento a ninguna
de las partes , dadas las dudas de hecho suscitadas en torno al momento en que
tuvieron lugar los actos de despojo a los efectos de la apreciación de la
prescripcion.
VISTOS los artículos citados en esta
resolución , los citados por las partes
y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que DESESTIMANDO, por
prescripcion , la demanda presentada por D.Andres B. M. y de D. Pedro de S. G. representados por el
procurador D. Jose Julio Navarro Fuentes y con la asistencia del abogado Dª
Carmen Marqués Verdú contra D. Jose Antonio G. J. representado por el procurador Dª. Maria
Luisa Flores Bernal y la asistencia del
letrado D. Jose Luis Flores Bernal , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho
demandado .
No
procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas .
Notifiquese esta sentencia a la Confederación Hidrografica del Segura
adjuntandole copia del atestado policial
e informe pericial que se adjunta a la demanda , a fin de identificación
del lugar , con atento oficio .
Notifíquese esta
Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede
interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la
Iltma. Audiencia Provincial.
Así por
esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos
lo pronuncio mando y firmo.