JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.090/2004

 

SENTENCIA Nº 212/2.004

 

 

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro .

 

 

            Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad,  los presentes autos, de Juicio verbal  en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad  , seguidos en este Juzgado al número 1.090 de 2004 a instancia de Tecnicos en Carretillas del Sureste S.L  representado por el procurador D. Jose Julio Navarro Fuentes   y con la asistencia  del abogado D. Angel Garcia Santacruz, contra REXPALMUR S.L. declarada en rebeldia procesal ., he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

 

PRIMERO.- Por el procurador demandante se   presentó en este Juzgado de Primera Instancia n° 11 de los de Murcia , demanda de juicio verbal en reclamación de 1.040,18€, contra la parte demandada .

 

SEGUNDO.- En virtud de auto de este Juzgado , se acordó admitir a trámite la demanda presentada;  dar traslado de la misma a la parte demandada citando a las partes a la vista que tendria lugar el dia 22 de noviembre , asi como se le hacian a ambas partes las advertencias legales .

 

TERCERO.- Llegado el dia del juicio , compareció la parte demandante , no lo hizo la demandada . En dicha vista la parte  demandante alegó cuanto a su derecho convino y se practicaron las pruebas propuestas previa declaración de pertinencia . El detalle del desarrollo de la vista consta en el acta de juicio.

 

Quedaron los autos seguidamente para dictar sentencia .

 

            En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales .

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

 

 

PRIMERO.-  El actor ha ejercitado en este procedimiento accion civil de reclamación de cantidad a fin de cobrar  el importe de los servicios de reparacion de averias de la maquina elevadora E15 nº 324D090011315 prestadas por la mercantil demandante a la demandada .

 

De la prueba obrante en el juicio y de la comparecencia efectuada por la parte demandada después de finalizado el juicio , donde ademas hizo pago de la cantidad reclamada mediante cheque bancario  , se desprende que esta cantidad era realmente adeudada por el demandado .

 

Esta prueba documental , junto con la inasistencia de la demandada a juicio, debidamente citada y apercibida de las consecuencias de su incomparecencia , permiten conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la LEC. tener a dicha demandada por conforme con los hechos de la demanda , y en consecuencia procede estimar la pretensión de la entidad actora en la forma solicitada .

 

SEGUNDO.- Conforme establece el articulo 394 de la LEC. En los procesos declarativos , las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones , salvo que el tribunal aprecie y asi lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho .

 

En el presente caso no existen razones que justifiquen la no imposición , ya que el allanamiento se ha producido después del juicio y consta en las actuaciones que la citación a juicio se llevó a cabo el dia 15 de noviembre  ( siete dias antes de la vista ) y el procedimiento se ha producido después de una abundante comunicación entre las partes .

 

           

Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes asi como los  demás de general y pertinente aplicación

 

 

 

PARTE DISPOSITIVA

 

 

 

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Tecnicos en Carretillas del Sureste S.L  representado por el procurador D. Jose Julio Navarro Fuentes   y con la asistencia  del abogado D. Angel Garcia Santacruz, contra REXPALMUR S.L. declarada en rebeldia procesal DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandada a pagar alactor la cantidad de 1.470,18€ .

 

            Estése al efectivo cobro del cheque entregado a la entidad demandante a  los efectos de tener por cumplida el principal objeto de condena.

 

            Se imponen de forma expresa las costas de este procedimiento a la parte demandada .

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, mediante escrito de interposición para su posterior sustanciación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi sentencia de la que se expedira testimonio para su union a los autos , lo acuerdo, mando y firmo.