JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.090/2004
SENTENCIA Nº 212/2.004
En la
ciudad de Murcia, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro .
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO
GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once
de esta ciudad, los presentes autos, de
Juicio verbal en ejercicio de accion
civil de reclamación de cantidad ,
seguidos en este Juzgado al número 1.090 de 2004 a instancia de Tecnicos en
Carretillas del Sureste S.L
representado por el procurador D. Jose Julio Navarro Fuentes y con la asistencia del abogado D. Angel Garcia Santacruz,
contra REXPALMUR S.L. declarada en rebeldia procesal ., he dictado en nombre de
S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador demandante se presentó en este Juzgado de Primera
Instancia n° 11 de los de Murcia , demanda de juicio verbal en reclamación de 1.040,18€,
contra la parte demandada .
SEGUNDO.- En virtud de auto de
este Juzgado , se acordó admitir a trámite la demanda presentada; dar traslado de la misma a la parte
demandada citando a las partes a la vista que tendria lugar el dia 22 de
noviembre , asi como se le hacian a ambas partes las advertencias legales .
TERCERO.- Llegado el dia del juicio , compareció la parte
demandante , no lo hizo la demandada . En dicha vista la parte demandante alegó cuanto a su derecho convino
y se practicaron las pruebas propuestas previa declaración de pertinencia . El
detalle del desarrollo de la vista consta en el acta de juicio.
Quedaron los autos seguidamente para dictar sentencia .
En el presente procedimiento se han
cumplido las formalidades legales .
FUNDAMENTOS
DE DERECHO.
PRIMERO.- El actor ha
ejercitado en este procedimiento accion civil de reclamación de cantidad a fin
de cobrar el importe de los servicios de
reparacion de averias de la maquina elevadora E15 nº 324D090011315 prestadas
por la mercantil demandante a la demandada .
De la prueba obrante en el juicio y de la comparecencia efectuada por la
parte demandada después de finalizado el juicio , donde ademas hizo pago de la
cantidad reclamada mediante cheque bancario
, se desprende que esta cantidad era realmente adeudada por el demandado
.
Esta prueba documental , junto con la inasistencia de la demandada a
juicio, debidamente citada y apercibida de las consecuencias de su
incomparecencia , permiten conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la
LEC. tener a dicha demandada por conforme con los hechos de la demanda , y en
consecuencia procede estimar la pretensión de la entidad actora en la forma
solicitada .
SEGUNDO.- Conforme establece el articulo 394 de la LEC. En los
procesos declarativos , las costas de la primera instancia se impondran a la
parte que haya visto rechazadas sus pretensiones , salvo que el tribunal
aprecie y asi lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de
derecho .
En el presente caso no existen razones que justifiquen la no imposición ,
ya que el allanamiento se ha producido después del juicio y consta en las
actuaciones que la citación a juicio se llevó a cabo el dia 15 de
noviembre ( siete dias antes de la
vista ) y el procedimiento se ha producido después de una abundante
comunicación entre las partes .
Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes asi como
los demás de general y pertinente
aplicación
Que estimando íntegramente la demanda presentada por Tecnicos en
Carretillas del Sureste S.L
representado por el procurador D. Jose Julio Navarro Fuentes y con la asistencia del abogado D. Angel Garcia Santacruz,
contra REXPALMUR S.L. declarada en rebeldia procesal DEBO CONDENAR Y
CONDENO a dicha entidad demandada a pagar alactor la cantidad de 1.470,18€
.
Estése al efectivo cobro del cheque
entregado a la entidad demandante a los
efectos de tener por cumplida el principal objeto de condena.
Se imponen de forma expresa las
costas de este procedimiento a la parte demandada .
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma
es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde
el siguiente al de su notificación, mediante escrito de interposición para su posterior
sustanciación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia de la que se expedira testimonio para su union
a los autos , lo acuerdo, mando y firmo.