JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.068/2004
SENTENCIA Nº 213/2.004
En la ciudad de Murcia, a dos de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 763,69€ , seguidos en este Juzgado al número 1.068 de 2004 a instancia de D. Manuel M. G. , representado por el Procurador D. Jose Miguel Hurtado Lopez y dirigido por el Letrado D. Jose Francisco Reverte Navarro , contra C y R S.L. y contra D. Francisco A. R. asistidos del letrado D. Juan Ignacio Cortes Guardiola y contra EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado y asistido del Abogado del Estado Sustituto Dª Pilar Jimeno de Miguel , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora, se presentó ante este juzgado demanda de juicio verbal, frente a los demandados expresados en el encabezamiento en reclamación de la cantidad de 763,69€ en concepto de daños derivados de accidente de trafico .
Admitida a trámite la demanda se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio verbal el día 30 de noviembre de 2.004.
El día y a la hora señalada para la vista comparecieron las partes asistidas por letrado y procurador .
Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos y en la grabación videográfica realizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.
En el presente caso el accidente de trafico que tuvo lugar sobre las 14,10 horas del dia 21 de febrero de 2.004 en el cruce de las Atalayas cuando D. Jose Manuel Muñoz Martinez que conducia el turismo Alfa Romeo 146 , MU-6...-BU propiedad del demandante ocupaba el carril izquierdo de la rotonda con intencion de efectuar el giro a su izquierda en direccion al Puente de la Fica y cuando aún no habia iniciado el giro, el furgon Nissan 1...BSN conducido por el codemandado D. Francisco Abellan Roche , propiedad de la mercantil CyR S.L. , que no estaba asegurado , y que circulaba por el carril contiguo, a la derecha del ocupado por el turismo propiedad del demandante , le adelantó en la curva , invadiendo el carril izquierdo , cerrandole el paso por lo que aunque el turismo se detuvo , no pudo evitar ser colisionado en su angulo anterior derecho por el furgon conducido por el demandado , con el lateral trasero izquierdo de éste .
Los anteriores hechos estan probados por las declaraciones de ambas partes sometidas al interrogatorio , en relacion con el contenido de del parte amistoso del accidente , de la declaracioan del taller de reparacion y de las fotografias del turismo Alfa Romeo que son indicativas de que los daños los sufrió a partir de la aleta delantera derecha por arrastre hacia delante . De cuya valoración conjunta al Juzgador le ofrece mayor credibilidad la versión ofrecida por el conductor del turismo.
El conductor del furgon , infringio lo dispuesto en el articulo 28. 2 de la Ley de Seguridad Vial , según el cual
"Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril , debera llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar" .
El referido conductor demandado fue la causa eficiente y el responsable único del accidente. La responsabilidad civil del la mercantil demandada , propietaria del furgon , lo es conforme a lo dispuesto en el articulo 1.903 del codigo civil y la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros , lo es como fondo de garantia , al estar acreditado , por propia manifestación del demandado que circulaba sin seguro , sin perjuicio de las acciones de repeticion que correspondan .
Se ha solicitado por la parte demandada , la minoracion de la cantidad reclamada por el IVA ya que el documento aportado no es una factura emitida en forma legal , sino un presupuesto .
Esta pretensión no puede ser admitida , ya que la cantidad reclamada es la cantidad realmente pagada por el perjudicado pues así se ha acreditado en la prueba del juicio por las declaraciones testificales del dueño del taller y del conductor del turismo .
No obstante pudiera haber infraccion administrativa en la forma de emision de la factura al ser pro forma o por la falta de factura , de cuyo hecho , los condenados pueden dar cuenta a la Agencia Tributaria .
SEGUNDO .- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la desestimación de la demanda determina la imposición a la parte actora de las costas procesales ocasionadas.
En materia de intereses es de aplicacion lo dispuesto en el art. 20.9 de la Ley de Contrato de Seguro .
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Manuel M. G. , representado por el Procurador D. Jose Miguel Hurtado Lopez y dirigido por el Letrado D. Jose Francisco Reverte Navarro , contra C y R S.L. y contra D. Francisco A. R. asistidos del letrado D. Juan Ignacio Cortes Guardiola y contra EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado y asistido del Abogado del Estado Sustituto Dª Pilar Jimeno de Miguel DEBO CONDENAR Y CONDENO de forma conjunta y solidariamente a dichos demandados a pagar al demandante la cantidad de 763,69€.
La indicada cantidad devengara con cargo al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS el interes legal del dinero incrementada en el 50% desde la fecha del requerimiento de pago 1 de junio del 2.004 hasta su total pago .
Procede asimismo la imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado , para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial, previa consignacion del importe de la condena .
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.