JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 611/2004
SENTENCIA Nº 214/2.004
En la ciudad de Murcia, a dos de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 357,85€ , seguidos en este Juzgado al número 611 de 2004 a instancia de D. Catalina F. G. , representada por el Procurador D. Carmen Margarita Vaquero Gomez y dirigida por el Letrado D. Begoña Fernandez Vicente contra GAVEMUR RECAMBIOS S.L , contra D.. Elias Leonardo E. M. y la Cia de seguros MAPFRE S.A. , representados por el procurador Dª Pilar Moreno Bravo y asistidos del letrado D. Juan Ferrer Saliá, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora, se presentó ante este juzgado demanda de juicio verbal, frente a los demandados expresados en el encabezamiento en reclamación de la cantidad de 357,85€ en concepto de daños derivados de accidente de trafico .
Admitida a trámite la demanda se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio verbal el día 30 de noviembre de 2.004.
El día y a la hora señalada para la vista comparecieron las partes asistidas por letrado y procurador .
Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos y en la grabación videográfica realizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.
En el presente caso el accidente de trafico que tuvo lugar sobre las 20,15 horas del dia 2 de junio de 2.003 , cuando Dª Ana Maria Sanchez Fernandez , estaba incorporandose al trafico de la callle Vistalegre , donde estaba aparcada , de Murcia en direccion a la avenida Juan de Borbon , para lo que previamente habia dado marcha atrás y después inicio la marcha en oblicuo para salir del aparcamiento en linea junto a una isleta de proteccion de la entrada de un garaje .Cuando estaba finalizando la maniobra y aún estaba en oblicuo , por no haber recorrido mas que unos tres metros , existentes entre el lugar que ocupaba en el estacionamiento y el centro de la puerta de garaje contiguo , donde tuvo lugar el accidente , el ciclomotor , conducido por el codemandado , a pesar de ver la maniobra que estaba sucediendo y favorecer la total incorporación a la via del turismo , intentó adelantarlo por la izquierda , pero debido a que la calle era muy estrecha , no pudo evitar la colision con el turismo que como se ha dicho estaba en oblicuo , colisionandolo en la rueda delantera izquierda .
Dos conductas imprudentes concurren en el presente caso , la de la conductora demandante quien a pesar de no haber trafico en la calle cuando inicio la maniobra de marcha atrás , debido que el ciclomotor entro en la calle Vistalegre procedente de una calle lateral , situada unos veinte metros mas atrás , según declaracion del testigo presencial D. Francisco Javier S. M. no adoptó la debida diligencia al incorporarse a la calle ya que entonces si tenia que haber visto la presencia del ciclomotor que ya circulaba en via preferente . Esto esta probado , porque se tarda menos tiempo en recorrer tres metros que veinte. O sea , cuando la demandante inició la maniobra de salida hacia delante del aparcamiento , ya tenia que estar circulando por la calle el ciclomotor .
Por otro lado , teniendo en cuenta que el accidente se produjo en zona urbana , de callejuelas estrechas , los conductores deben adoptar las medidas necesarias para facilitar las maniobras de otros conductores y en este sentido el conductor del ciclomotor, en lugar de intentar sobrepasar a la conductora que estaba terminando la maniobra de incorporacion a la circulacioin , debio haber minorado su marcha y facilitar la maniobra , ya que era evidente que dada la posición oblicua del turismo , no habia espacio suficiente entre él y la acera de enfrente.
La conductora demandante no realizó la maniobra de incorporacion a la calle con la debida diligencia y el conductor demandado , no efectuó la maniobra de adelantamiento de forma adecuada , por lo que en aplicación del prudente arbitrio procede establecer como culpables del accidente al ambos conductores, en igual proporcion al 50% .
SEGUNDO .- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la estimación parcial de la demanda determina la no imposición a las partes de las costas procesales ocasionadas.
En materia de intereses es de aplicacion lo dispuesto en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro .
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por D. Catalina F. G. , representada por el Procurador D. Carmen Margarita Vaquero Gomez y dirigida por el Letrado D. Begoña Fernandez Vicente contra GAVEMUR RECAMBIOS S.L ,contra D. Elias Leonardo E. M. y contra la Cia de seguros MAPFRE S.A. , representados por el procurador Dª Pilar Moreno Bravo y asistidos del letrado D. Juan Ferrer Saliá DEBO CONDENAR Y CONDENO de forma conjunta y solidariamente a dichos demandados a pagar a la demandante el 50% de la cantidad reclamada de 357,85€.
La indicada cantidad devengara con cargo a la Cia de seguros MAPFRE S.A el interes legal del dinero incrementada en el 50% desde la fecha del accidente hasta su total pago .
No procede la imposicion de costas a ninguna de las partes .
Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado , para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial, previa consignacion del importe de la condena .
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.