JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.031/2.004

 

SENTENCIA Nº 216/2.004

 

CONFIRMADA POR LA SENTENCIA 303/05 DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

 

En la ciudad de Murcia, a tres de diciembre de dos mil cuatro .

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de deshaucio de finca urbana , seguidos en este Juzgado al número 1.031 de 2004 a instancia de OMARCUX S.L. representada por el procurador Dª Maria Belda Gonzalez y con la dirección del Letrado D. Miguel Latorre Cabrera contra D. Francisco M. S. , Dª Francisca M. S. y Dº Mª Pilar S. P. representados por el procurador D. Jose Diego Castillo Gomez y asistido del abogado D. Jesús Gomez ,he dictado en nombre de S,M, EL REY la siguiente

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

 

PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de deshaucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las mismas , en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio interesado condenando al demandado a dejar a disposicion del demandante la vivienda objeto de arrendamiento con apercibimiento de lanzamiento , al pago de las rentas adeudadas y al pago de las costas causadas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y se le dio traslado al demandado citándolo a fin de que compareciera en el juicio que se señalo para el dia 129 de noviembre a las 13 horas , personandose en forma procesal , con los apercibimientos legales , y en concreto la obligación de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como de ser declarado en rebeldía procesal en caso de incomparecencia (art. 496.1 LEC).

 

En dicha resolución quedó fijado el dia del lanzamiento para el dia 19 de enero de 2.005 a las 10 horas , en el caso de que la sentencia fuere condenatoria y no se recurriese.

 

TERCERO.- En el dia de la fecha se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su abogado y procurador . Ambas partes partes por su orden , han alegado lo que les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .

 

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion de resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana de vivienda sita en C/ Mayor , de Puente Tocinos de Murcia , en la forma antes expresada.

 

El contrato de arrendamiento se concertó el 1 de agosto de 2.003 , por precio de 595 € mensuales . La parte arrendataria ha dejado de atender las rentas correspondientes a los meses de Junio a septiembre de 2004 , según se manifiesta en la demanda. La parte demandada se ha opuesto negando que dichas rentas estuvieran impagadas ,pero no puede acreditar el pago ya que el arrendador no le ha dado nunca recibo.

 

Este hecho de pago sin recibo ha sido indiciariamente probado por la declaracion testifical de D. Fernando P. M., quien vio entregar al demandado sobre el mes de agosto del año pasado una cantidad a un señor sin recibo y que después le comento que era el alquiler . tampoco ha justificado el demandante haber hecho entrega del recibo con las matrices del talonario o con la contabilidad de la empresa demandante a cuya llevanza esta obligada y por tanto a justificar el ingreso de los meses de alquiler que no se reclaman .

 

Sin embargo , ha reconocido el demandado que ha dejado de pagar los meses de octubre y noviembre precisamente por el pleito , pero como ya se apercibía al demandado en el auto de admisión de la demanda , podia enervar el desahucio pagando o consignando a disposición del actor las cantidades que adeude hasta el momento del pago .

 

A fecha del juicio adeuda ( así lo ha reconocido ) dos meses de renta , por lo que no procede la enervación al no constar pago o consignacion de estos dos meses .

 

SEGUNDO.- Visto el impago citado, es de plena aplicación lo dispuesto en el articulo 27,2 de la Ley Arrendamientos Urbanos vigente, según la cual el arrendador podra resolver de pleno derecho el arrendamiento por la falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas a ella .

 

Esta accion de deshaucio es acumulable con la de reclamación de cantidad en virtud de lo dispuesto en el art. 73 y 438,3 de la LEC.

 

TERCERO.- Conforme establece el articulo 394 de la LEC. , en los procesos declarativos , las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones .

 

VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando en parte la demanda formulada por OMARCUX S.L. representada por el procurador Dª Maria Belda Gonzalez y con la dirección del Letrado D. Miguel Latorre Cabrera contra D. Francisco M. S. , Dª Francisca M. S. y Dº Mª Pilar S. P. representados por el procurador D. Jose Diego Castillo Gomez y asistido del abogado D. Jesús Gomez DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados para que conjunta y solidariamente ,en el plazo legal de treinta dias deje libre , vacua y expedita la vivienda propiedad de la parte demandante que ocupa a la que se refiere este procedimiento y a su disposicion , con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara que tendra lugar el proximo dia 19 de enero de 2.005 a las 10 horas y al pago de 990€ en concepto de renta de los meses de octubre y de Noviembre de 2.004.

 

No procede formular expresa imposición de costas a las partes .

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial previa acreditacion por escrito haber satisfecho las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art.449 de la LEC).

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.