JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 907/04
SENTENCIA Nº 217/2.004
En la ciudad de Murcia a tres de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don José Miñarro García Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 907 de 2004 a instancia de Carlos L. Q. representado por el Procurador D. Leopoldo Gonzalez Campillo con la asistencia del letrado D. Miguel A. Abellan Marquina contra D. Juan R. P. y conyuge , si fuere casado a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario , declarado en rebeldía procesal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario ejercitando accion civil de reclamación de cantidad contra los demandados antes expresados .
En dicha demanda expuso los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitó que se condenara a los demandados en la forma solicitada .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda al demandado a fin de que compareciera y la contestara en el plazo de veinte dias . Llegado el término del emplazamiento , el demandado no compareció por lo que fué declarado en rebeldía procesal .
Señalada Audiencia Previa , compareció a ella la parte demandante , la que tras ratificarse en la demanda solicitó como prueba que se diera por reproducida la documental acompañada con la demanda .
Conforme establece el articulo 429 ,8º de la LEC, , quedaron los autos vistos para sentencia .
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ha ejercitado en éste procedimiento la accion civil de reclamación de cantidad por importe de 3.365,88€ correspondientes al importe de los trabajos realizados para la restauracion de una pieza de valor arqueologico ( 856,88€ ) mas el valor de depreciación tras la restauración ( 2.500€).
Dicha pieza se rompio durante los trabajos realizados por el demandado en el domicilio de la parte demandante consistente en el levantamiento y colocacion de tarima que habia sido afectada por el agua .
El reconocimiento de la rotura y sus causas fue reconocido por el demandado ( doc. Nº 2 de la demanda) .
El valor de la restauracion esta acreditado mediante el documento nº 8 de la demanda.
El valor de la depreciación esta acreditado mediante el informe pericial acompañado como doc. Nº 9 con la demanda .
El demandado no ha comparecido a juicio a pesar de haber sido debidamente emplazado , por lo que la prueba documental aportada por la demandante se considera prueba suficiente de los hechos alegados.
En consecuencia procede estimar la demanda en la forma solicitada en base a los fundamentos jurídicos expresados en la demanda y que se dan por reproducidos .
SEGUNDO .-De conformidad con los artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido rechazadas.
Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y los de esta sentencia y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que estimando integramente la demanda formulada por D. Carlos L. Q. representado por el Procurador D. Leopoldo Gonzalez Campillo con la asistencia del letrado D. Miguel A. Abellan Marquina contra D. Juan R. P. y conyuge , si fuere casado a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario , declarado en rebeldía procesal , DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar al actor 3.365,88€ .
La anterior cantidad devengara el interes LEGAL DEL DINERO INCREMENTADO EN DOS PUNTOS desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .
Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.