JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.159/2004
SENTENCIA Nº 218/2.004
En la ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 1.333,39€ , seguidos en este Juzgado al número 1.159 de 2004 a instancia de Dª. Carmen A. O., representada por el Procurador D. Francisco Botia Llamas y dirigido por el Letrado D. Francisco Pravia Gomez , contra D. Antonio G. M. y contra la Cia. Aseguradora ALLIANZ S.A. representados por el procurador D. Jose Hernandez Foulquié, asistidos del Letrado Dª Mª Encarna Nicolas Ibáñez así como la demanda reconvencional formulada de contrario y ademas contra el conyuge de Dª Carmen A. O. , si fuere casada a los solos efectos del articulo 144 del R. Hipotecario y contra la Cia. De Seguros Zurich , con la misma representación y defensa que la demandada reconvencional , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora, se presentó ante este juzgado demanda de juicio verbal, frente a los demandados expresados en el encabezamiento en reclamación de la cantidad de 1.333,39€ en concepto de daños .
Admitida a trámite la demanda se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio verbal el día de hoy a las 11 horas .
El día y a la hora señalada para la vista comparecieron las partes asistidas por letrado y procurador .
Abierto el acto se procedió por parte de la demandante a ratificarse en su demanda y a constestar a la reconvencion formulada de contrario en reclamacion de 208,80€. La parte demandada , se ratificó en su escrito de reconvencion y se opuso a la demanda . Ambas partes , hicieron las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos y en la grabación videográfica realizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante y la demandada mediante su demanda reconvencional se ha ejercitado la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.
En el presente caso el accidente de trafico que tuvo lugar sobre las 00,30 horas del dia 5 de junio de 2.004 se produjo en la Avda.Rector Jose Lostau de Murcia cuando el ciclomotor Vespa 50 Piaggio C-…-BLD , propiedad de su conductor , el demandado D. Antonio G. M. asegurado en Allianz S.A. circulaba por el carril derecho de los dos existentes para cada sentido de circulación en sentido hacia la plaza de Juan XXIII . Dicho carril derecho estaba en parte ocupado por una hilera de vehículos estacionados en dicho lugar . Al llegar a las inmediaciones del lugar del accidente , proximo a un semáforo , el referido ciclomotor colisionó con el canto interior de la puerta lateral delantera izquierda del turismo Renault Clio MU-…-BJ , propiedad de Dª Carmen A. O., conducido por D. Dionisio H. A. y asegurado en Zurich España S.A. , produciendose daños en ambos vehículos .
SEGUNDO.- Dos versiones de la mecanica del accidente se han aportado en el Juicio . La del demandante , según la cual , el turismo estaba estacionado con la puerta delantera izquierda abierta , mientras cerraba al coche y entonces el conductor del ciclomotor que circulaba distraido colisionó con dicha puerta causando los daños.
La versión del conductor del ciclomotor , según la cual , iba circulando a velocidad moderada por el espacio libre dejado por los turismos estacionados en el carril de su derecha carril de su derecha y al llegar a la altura del turismo del demandante , su conductor abrio la puerta sorpresivamente , comportandose como un obstaculo en la calzada , lo que le impidio tanto el frenar como el esquivar la puerta abierta sobre el carril de circulación .
No ha sido probado de las pruebas practicadas que el turismo tuviera las puertas abiertas ( la declaracion del testigo propuesto por el demandante D. Ismael T., no permite concluir mas que la puerta estaba abierta un palmo , lo que le permitió darle al conductor una documentación , pues después se dio la vuelta y se dirigió a la acera no viendo si el conductor abrió mas la puerta ) .
La posición de ambos interrogatorios son contradictorias , pues mientras el demandado ha sostenido que el conductor del turismo abrio la puerta sorpresivamente en el momento de pasar él conduciendo el ciclomotor , el conductor del turismo ha mantenido que tenia la puerta del turismo abierta durante algun tiempo , de manera que si no fue vista por el conductor del ciclomotor se debio a que éste iba distraido.
Si contemplamos la versión del demandado , es evidente que el conductor del turismo fue el único responsable del accidente al abrir sorpresivamente la puerta del turismo cuando pasaba el ciclomotor y si contemplamos la version del conductor del turismo tambien hemos de considerarle al menos en parte como culpable , puesto que ya es una imprudencia el estacionar el turismo en el carril derecho destinado a la circulación . Es cierto que dicho carril derecho estaba ocupado por otros vehículos tambien estacionados , pero tal aparcamiento en lugar indebido no deja de ser una infraccion reglamentaria que le hace ser al menos en parte responsable de los accidentes que se produzcan como consecuencia de dicha infraccion . Mas aún , no contento con estacionar indebidamente deja una puerta izquierda abierta obstaculizando el trafico , sin percatarse si por la parte de carril que q uedaba libre venia o nó algun otro vehiculo.
Así pues , la imprudencia del conductor del turismo está admitida y por tanto probada , en cambio no está probado que el conductor del ciclomotor circulara distraido , ni a gran velocidad , como se desprende de la levedad de los daños causados a su ciclomotor .
En consecuencia la demanda debe ser desestimada y estimada la demanda reconvencional .
El conductor del turismo fue , según la prueba obrante en autos la causa eficiente del accidente y por tanto Dª Carmen A. O., responsable en cuanto propietaria del vehículo y la Cia Zurich , de seguros responsable directo conforme a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro .
TERCERO.- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la desestimación de la demanda determina la imposición a la parte actora de las costas procesales ocasionadas.
En materia de intereses es de aplicacion lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Dª. Carmen A. O., representada por el Procurador D. Francisco Botia Llamas y dirigido por el Letrado D. Francisco Pravia Gomez , contra D. Antonio G. M. y contra la Cia. Aseguradora ALLIANZ S.A. representados por el procurador D. Jose Hernandez Foulquié, asistidos del Letrado Dª Mª Encarna Nicolas Ibáñez DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ambos demandados y estimando la demanda reconvencional formulada de contrario y ademas contra el conyuge de Dª Carmen A. O. , si fuere casada a los solos efectos del articulo 144 del R. Hipotecario y contra la Cia. De Seguros Zurich , con la misma representación y defensa que la demandada reconvencional DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Carmen A. O. y esposo si fuere casada, a los solos efectos del articulo 144 del R. Hipotecario y a la Cia. De Seguros Zurich a pagar al demandante reconvencional D. Antonio G. M., la cantidad de 208,80€ .
La indicada cantidad devengara el interes legal del dinero incrementada en el 50% desde la fecha del accidente hasta su total pago .
Procede asimismo la imposición de todas las costas causadas a la parte actora ,demandada de reconvencion .
Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado , para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial, previa consignacion del importe de la condena .
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.