JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 911/2004
SENTENCIA Nº 219/2.004
En la ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 911 de 2004 a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS , representado y dirigido por el Abogado del Estado Sustituto Dª Pilar Jimeno de Miguel contra D. Antonio M. M. allanado a las pretensiones del actor , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Entidad demandante , se formuló demanda de Juicio verbal de reclamación de cantidad contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase al demandado al pago de 679,83€ intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la necesidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha llamado a las partes para la celebración del juicio al que han comparecido todas las partes . Previamente , La parte demandada ha manifestado su allanamiento a todas las pretensiones del actor , en la forma solicitada .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme establece el art. 21 , cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor , el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este.
Por otro lado el art. 395 de la Lec. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla , no procedera la imposicion de costas , salvo que el tribunal , razonándolo debidamente aprecie mala fé en el demandado .
En el presente caso , el pronunciamiento sobre pago de costas es irrelevante dada la cuantía del procedimiento , pero dado que con carácter previo a la demanda , la entidad actora ha requerido de pago al demandado y a que el allanamiento de este ha sido incondicionado , procede dictar sentencia conforme se solicitaba en la demanda con imposición de costas .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS , representado y dirigido por el Abogado del Estado Sustituto Dª Pilar Jimeno de Miguel contra D. Antonio M. M. allanado a las pretensiones del actor, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado allanado en estos autos a pagar a la Entidad actora la cantidad de 679,83 €.
La anterior cantidad devengara el interes legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del requerimiento de pago 21 de mayo de 2003 hasta su total pago .
Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.