JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 716/2004

 

SENTENCIA Nº 221/2004

 

 

 

En la ciudad de Murcia a trece de diciembre de dos mil cuatro.

 

Vistos por mí, Don José Miñarro García Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 716 de 2004 a instancia de D Juan L. L. representado por el Procurador Dª Graciela Gomez Gras con la asistencia del letrado Dª Ana Roca Ingles contra Dª. Inmaculada M. R. declarada en rebeldía procesal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario ejercitando accion civil de reclamación de cantidad contra la demandada antes expresada .

 

En dicha demanda expuso los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitó que se condenara a la demandada en la forma solicitada .

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda al demandado a fin de que compareciera y la contestara en el plazo de veinte dias . Llegado el término del emplazamiento , la demandada no compareció por lo que fué declarada en rebeldía procesal .

 

Señalada Audiencia Previa , compareció a ella la parte demandante , la que tras ratificarse en la demanda solicitó como prueba que se diera por reproducida la documental acompañada con la demanda , mas documental y testifical . Se señaló para que tuviera lugar el juicio el dia de hoy.

 

Llegado el dia señalado se ha celebrado el juicio con la asistencia de la parte demandante y tras darse por reproducidos todos los documentos obrantes y practicarse la prueba testifical pasó a informar brevemente el demandante , quedaron seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia

 

TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ha ejercitado en éste procedimiento la accion civil de reclamación de la cantidad de 6.370€ , importe de las cantidades prestadas por el actor a la demandanda , por razon de amistad .

 

La cantidad referida ha sido acreditada por la parte demandante mediante los dos documentos de ingreso en cuenta bancaria 150 y 220€) y pagaré ( 4.200€) y entrega en mano en efectivo mediante la declaracion testifical ofrecida y practicada en el juicio .

 

Por otro lado , la parte demandante antes de presentar la demanda ha requerido extrajudicialmente de pago a la mercantil demandada y a su empleado mediante conciliación ,como se acredita con el documento nº 5 .

 

La demandada no han comparecido a juicio a pesar de haber sido debidamente emplazada , por lo que la prueba documental aportada por la demandante se considera prueba suficiente de los hechos alegados.

 

En consecuencia procede estimar la demanda en la forma solicitada en base a los fundamentos jurídicos expresados en la demanda y que se dan por reproducidos .

 

SEGUNDO .-De conformidad con los artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido rechazadas.

 

Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y los de esta sentencia y demás de general y pertinente aplicación

 

 

F A L L O

 

 

Que estimando la demanda formulada por D . Juan L. L. representado por el Procurador Dª Graciela Gomez Gras con la asistencia del letrado Dª Ana Roca Ingles contra Dª. Inmaculada M. R. declarada en rebeldía procesal DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada Dª Inmaculada M. R. a paguar al demandante la cantidad de 6.370€.

 

La indicada cantidad devengara el interes legal mas dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total y completo pago .

 

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.