JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.143/2004
SENTENCIA Nº 223/2.004
En la ciudad de Murcia a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí , Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, ha visto los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 1.143 de 2004 a instancia de EMUASA , representada por el Procurador Sra. Gallardo Amat y dirigido por el Letrado Sr. Vivancos Martinez , contra D. Jose C. J. y conyuge , si fuere casado a los solos efectos del art. 144 del R. Hipotecario , allanado a las pretensiones del actor , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Por el Procurador Sra. Gallardo Amat , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio verbal de reclamación de cantidad contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase al demandado y en su caso a su esposa , si fuere casado , a los efectos del art. 144 del R.H. al pago al actor de la cantidad de 189,04 Euros , e intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y se declare la resolución del contrato de suministro con autorización desde que la sentencia sea firme y en via de ejecución para la entrada en el domicilio del demandado a los solos efectos de precintar la tubería de suministro con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia y a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a jucio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados y momentos antes de dar comienzo el juicio, ha comparecido el demandado manifestando que se allana a todas las pretensiones de la entidad actora .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la mercantil demandante es la de reclamación de cantidad por el impago por el demandado del suministro de agua y alcantarillado correspondiente al contrato de suministro nº 72.380 , que se concreta en los recibos correspondientes al quinto bimestre del año 2000 y los bimestres 2º , 3º y 4º de 2.001 ( doc- 1 a 4 de la demanda ).por importe de 137,44€. Ademas adeuda del contrato de suministro nº 173.632 los recibos correspondientes a los bimestres tercero y cuarto de 2.004 (doc. Nº 5 y 6 de la demanda ), por importe de 51,60€, lo que hace el total de la cantidad reclamada
En ambos casos , la vivienda que ha recibido el suministro es la sita en calle Rubí nº - Bajo de Murcia .
Esta deuda esta acreditada mediante la aportación original de los documentos de consumo de agua y por el documento de requerimiento por escrito de pago previo a la presentación de la demanda.
Siendo el deudor el titular del contrato de suministro procede acordar la autorización para la entrada en el domicilio del deudor a los solos efectos de llevar a cabo el corte del suministro.
SEGUNDO.- Conforme establece el art. 21 LEC, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor , el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este.
Por otro lado el art. 395 de la Lec. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla , no procedera la imposicion de costas , salvo que el tribunal , razonándolo debidamente aprecie mala fé en el demandado .
En el presente caso el allanamiento se ha presentado el mismo dia del juicio y no obstante la parte demandada se ha allanado a todas las pretensiones del actor , por lo que teniendo en cuenta que el demandado ha sido requerido de pago antes de la presentacion de la demanda y por tanto ha obligado a la actora a promover el presente procedimiento , procede la expresa imposición de costas en la forma solicitada .
TERCERO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por EMUASA , representada por el Procurador Sra. Gallardo Amat y dirigido por el Letrado Sr. Vivancos Martinez , contra D. Jose C. J. y conyuge , si fuere casado a los solos efectos del art. 144 del R. Hipotecario , allanado a las pretensiones del actor , DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de suministro de agua potable nº nº 72.380 y el nº 173.632 de la vivienda sita en la C/. Rubí nº - , Bajo de Santiago y Zaraiche , Murcia , objeto de este procedimiento , que según la parte demandante vincula a ambas partes litigantes .
DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de 189,04€.
Una vez firme esta resolución se acuerda autorizar a la entidad demandante a la entrada en domicilio o dependencia dependiente de la voluntad de su titular a los solos efectos de efectuar el corte del suministro. Dicho corte debera llevarse a efecto con presencia de fedatario judicial y previa comunicación a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia dado el carácter esencial del suministro de agua potable .
La anterior cantidad devengara el interes legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .
Se imponen las costas a la parte demandada .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.