JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 896/2004
SENTENCIA Nº 224/2.004
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 1.024€ , seguidos en este Juzgado al número 896 de 2004 a instancia de Dª. Dolores M. B. , representada por el Procurador Dª. Graciela Gomez Gras y dirigida por el Letrado Dª Begoña Fernandez Vicente , contra la Cia. de Seguros Prosperity representada por el procurador D. Francisco Aledo Martinez , asistidos del Letrado Dª Monserrat Gomez , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por la representación procesal de la actora, se presentó ante este juzgado demanda de juicio verbal, frente a los demandados expresados en el encabezamiento en reclamación de la cantidad de 1.024€ en concepto de daños .
Admitida a trámite la demanda se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio verbal el día 14 de diciembre de 2.003.
El día y a la hora señalada para la vista comparecieron las partes asistidas por letrado y procurador .
Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con el resultado que obra en autos y en la grabación videográfica realizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.
En el presente caso el accidente de trafico que tuvo lugar sobre las 20,45 horas del dia 7 de febrero de 2004 se produjo en la calle la Gloria de El Palmar por donde circulaba la demandante conduciendo el turismo de su propiedad Peugeot 206 …-CDD cuando al llegar a la interseccion con la calle Floridablanca fue colisionado por el Volkswagen Vento propiedad de D. Abdelazid L. , cuyo conductor, de identidad desconocida por haberse dado a la fuga , no respetó la señal de ceda el paso que le vinculaba .
Dicho vehículo estaba asegurado en la Cia Prosperity con seguro en vigor .
Esta mecanica del accidente esta probada por la declaracion clara y terminante del testigo presencial D. Francisco Gonzalez , quien tomó tambien la matricula del vehículo coincidente con la facilitada por la demandante .
Los daños del turismo han sido valorados pericialmente en 1.024 € a cuyo importe procede condenar a la Cia. demandada , ya que aunque no ha sido justificado documentalmente que hay sido reparado ( aunque lo ha manifestado verbalmente ) el importe de los daños notoriamente muy inferior al valor del vehículo por tratarse de un turismo nuevo ( poco mas de un año a la fecha del accidente ) .
El conductor del Volkswagen Vento al no respetar el ceda el paso que lo obligaba , incumplio la obligación contenida en el articulo 21 de la Ley de seguridad Vial , según en cual , en las intersecciones , la preferencia de paso se verificara siempre ateniendose a la señalización que la regule .
Dicho conductor fue la causa eficiente y responsable unico del accidente y la Cia , de seguros Prosperity ebn cuanto aseguradora del turismo es responsable directo conforme a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro .
TERCERO .- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la desestimación de la demanda determina la imposición a la parte actora de las costas procesales ocasionadas.
No hay motivos para no imponer las costas a la Cia demandada , ya que si no ha tenido conocimiento antes del juicio de esta reclamacion se ha debido a haberse ausentado de su oficina de Murcia , sin dar aviso .
En todo caso, pudo efectuar el pago transaccional antes del dia del juicio mediante conversaciones extrajudiciales .
En materia de intereses es de aplicion lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de seguro .
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dª. Dolores M. B. , representada por el Procurador Dª. Graciela Gomez Gras y dirigida por el Letrado Dª Begoña Fernandez Vicente , contra la Cia. de Seguros Prosperity representada por el procurador D. Francisco Aledo Martinez , asistidos del Letrado Dª Monserrat Gomez DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Cia. de seguros Prosperity S.A. a pagar al demandante la cantidad de 1.024€.
La indicada cantidad devengara el interes legal del dinero incrementada en el 50% desde la fecha del accidente hasta su total pago .
Procede asimismo la imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado , para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial, previa consignacion del importe de la condena .
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.