JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 723/ 2.004

 

SENTENCIA Nº 226/2.004

 

 

 

En la ciudad de Murcia a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

 

Vistos por mi, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 723 de 2004a instancia de Mapfre Mutualidad S.A.representado por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert con la asistencia del letrado D. Manuel Diaz Guia contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado Sustituto Dª Asuncion Caballero Belda, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario en la cual expuso los hechos correspondientes a un accidente de circulación , en lugar indeterminado de la Carretera Murcia Cartagena dentro del termino municipal de Cieza ,en el que resultó con daños el turismo Renault laguna 1.9 dti , MU-...-CD , cuando estaba adelantando al turismo Renault 11 V-...-CD , conducido por D. Esney R. C. y éste inicio maniobra de giro a su izquierda para adentrarse en un camino de tierra .

 

El vehículo del demandado carecia de seguro .

 

El vehículo del demandante estaba asegurado a todo riesgo por lo que en el presente caso la Cia. Mapfre esta ejercitando la accion de repetición .

 

La reclamación de cantidad formulada en la demanda asciende a 4.465,01 €.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a todos los demandados . Ante el ignorado paradero del conductor demandado , la entidad actora desistio de la accion contra el mismo .

 

El Consorcio de Compensación de Seguros se personó en forma y contestó la demanda oponiéndose a la misma ..

 

Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas , en la cual , tras ratificarse en la demanda y contestación respectivamente, propusieron seguidamente la prueba que tuvieron por conveniente y se señalo dia para la vista del juicio que ha tenido lugar en el dia señalado con el resultado que obra en la cinta videográfica que se une al acta formando parte de la misma .

 

Quedaron seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

 

TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.

 

En el presente caso , la parte actora no ha acreditado el lugar , ni siquiera de forma aproximada , de producción del siniestro, pues en la fecha del accidente , 2 de septiembre de 2.002 , la carretera Murcia-Cartagena , no pasa por el término municipal de Cieza y si el demandante se refiere a la carretera Madrid-Cartagena , actualmente es autovia , por lo que no es posible efectuar un giro a la izquierda para entrar a un camino de tierra , ya que como es sabido , la salida de la autovia se efectua siempre por la derecha .

 

De todos modos , no se ha alegado siquiera cual fue la mecanica del accidente , puesto que aun tratandose de la antigua carretera Madrid-Cartagena , el hecho del accidente no significa que el culpable del mismo fuera el conductor Sr. R. C., pues la Ley de Seguridad Vial establece obligaciones para el que adelanta como para el que gira a la izquierda .

 

Tampoco se acredita la foma como se produjo la colision , si por salida de la via , o por choque contra el turismo del Sr. R. C., ni se han aportado los testimonios de los implicados , ni de ningun testigo , ni si se confeccionó parte amistoso o la razon por la que no se confecionó ni la razon por la que no intervino la fuerza publica , a la vista de la gravedad del choque .

 

Hay pues , una falta total y absoluta de prueba que impide efectuar pronunciamiento condenatorio a la Entidad demandada .

 

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones .

 

 

FALLO

 

 

Que desestimando la demanda promovida en estos autos por Mapfre Mutualidad S.A.representado por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert con la asistencia del letrado D. Manuel Diaz Guia contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado Sustituto Dª Asuncion Caballero Belda , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS,

 

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandante.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial .

 

Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.