JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.049/2004

 

SENTENCIA Nº 229/2.004

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 1.049 de 2004 a instancia de D. Jose L. H. representado por el procurador D. Francisco Aledo Martinez y con la asistencia del abogado D. Blas Gomez Gimeno, contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS INSTAMUR declarada en rebeldía procesal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el procurador demandante se presentó en este Juzgado, demanda de juicio verbal en reclamación de 472,53€ , contra la parte demandada .

 

SEGUNDO.- En virtud de auto de este Juzgado , se acordó admitir a trámite la demanda presentada; dar traslado de la misma a la parte demandada citando a las partes a la vista que tendria lugar el dia de hoy , asi como se le hacian a ambas partes las advertencias legales .

 

TERCERO.- Llegado el dia del juicio , compareció la parte demandante , no lo hizo la demandada por lo que se la declaro en rebeldía procesal . En dicha vista la parte demandante alegó cuanto a su derecho convino y se practicaron las pruebas propuestas previa declaración de pertinencia . El detalle del desarrollo de la vista consta en el acta de juicio.

 

Quedaron los autos seguidamente para dictar sentencia .

 

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales .

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

 

PRIMERO.- El actor ha ejercitado en este procedimiento accion civil de reclamación de cantidad a fin de cobrar el importe de los servicios de albañileria a que se ha visto obligada a contratar la parte actora para corregir los defectos constuctivos dejados por la entidad demandada en su vivienda .

 

De la prueba obrante en el juicio ,se desprende que la cantidad reclamada , es el importe del valor de reparación de los desperfectos contenidos en el hecho tercero de la demanda , tal y como se ha probado documentalmente con los documentos aportados por la actora . Igualmente se han probado los daños y su importe por el informe pericial y ratificación en el acto del juicio . Esta prueba documental y pericial , junto con la inasistencia de la demandada a juicio, debidamente citada y apercibida de las consecuencias de su incomparecencia , permiten conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la LEC. tener a dicha demandada por conforme con los hechos de la demanda , y en consecuencia procede estimar la pretensión de la entidad actora en la forma solicitada .

 

SEGUNDO.- Conforme establece el articulo 394 de la LEC. En los procesos declarativos , las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones , salvo que el tribunal aprecie y asi lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho .

 

En el presente caso no existen razones que justifiquen la no imposición .

 

Conforme establece el articulo 576 de la LEC. desde que fuera dictada en primera instancia , toda sentencia que condene al pago de una cantidad de dinero , liquida determinara a favor del acreedor el devengo de un interes anual igual al del interes legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición de la Ley.

 

Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes asi como los demás de general y pertinente aplicación

 

 

PARTE DISPOSITIVA

 

 

Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Jose L. H. representado por el procurador D. Francisco Aledo Martinez y con la asistencia del abogado D. Blas Gomez Gimeno, contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS INSTAMUR declarada en rebeldía procesal DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandada a pagar a la demandante la cantidad de 472,53€ .

 

La indicada cantidad devengara el interes legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

 

Se imponen de forma expresa las costas de este procedimiento a la parte demandada .

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, mediante escrito de interposición para su posterior sustanciación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi sentencia de la que se expedira testimonio para su union a los autos , lo acuerdo, mando y firmo.