JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.162/2004
SENTENCIA Nº 232/2.004
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de desahucio de finca urbana , seguidos en este Juzgado al número 1.162 de 2004 a instancia de GRUPO VIRGEN DE LA ANTIGUA C.B. representada por el procurador D. Francisco Jose Albaladejo Caravaca , dirigido por el Letrado D. Jose Luis Garcia Garcia , contra PUENTE PLASTIC S.L., representada por el procurador Dª Maria Belda Gonzalez y la direccion letrada de D. Javier Ferrer Canton , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de desahucio contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio interesado condenase al demandado a dejar a disposicion del demandante la nave comercial que ocupa con apercibimiento de lanzamiento y a que pagase al actor la cantidad resultante de las rentas adeudadas hasta el efectivo desalojo de la finca urbana , con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido ambas partes con sus abogados y procuradores .
En dicha vista las partes por su orden han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion de resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 18 de enero de 1.999 en el que actuó como arrendador , D. Jesús Zambudio Martinez como legal representante de la C.B. " GRUPO VIRGEN DE LA ANTIGUA " y como arrendatario , D. Jerónimo Gomez Capel como legal representante de la mercantil PUENTE PLASTIC S.L.
La accion que se ha ejercitado es la de deshaucio de finca urbana por falta de pago de la renta pactada y subsiguiente desahucio , cuyo objeto era " una Nave industrial sita en Monteagudo en Murcia.
Acumuladamente a la anterior ha reclamado el importe de la renta correspondiente al mes de octubre de 2.004 por importe de 300,51 Euros y demas rentas vencidas , intereses legales y costas del procedimiento .
Ha sido acreditado que la parte demandante presentó la demanda mediante escrito de fecha 25 de octubre ,esto es , ante de que finalizara la mensualidad sin previo requerimiento ni protesta por el retraso . Pero tambien ha acreditado la parte demandada que el mismo dia 25 de octubre efectuó consignacion judicial a su favor el el juzgado de primera Instancia nº 8 de Murcia a disposición de la demadada .
Por el mismo concepto y ante el mismo Juzgado con fecha 19 de noviembre de 2004 . y por ultimo ha justificado en el dia de hoy que en el dia 3 de diciembre de 2004 efectuo giro Postal urgente mediante cheque para el pago del alquiler de diciembre de 2.004.
El motivo de efectuar las consignaciones apuntadas se ha debido , según la parte demandada a la negativa de los actores a recibir las rentas , puesto que lo que desean es que se marche de la nave arrendada .
De lo que antecede se desprende que en realidad a fecha del juicio no hay ninguna renta adeudada , pues se ha puesto a disposición de la actora la renta correspondiente dentro del mes corriente .
Surge la duda de si el retraso en el pago de la renta se ha debido a la negativa de la parte actora a recibir la renta o es imputable a la parte demandada , pues ni aquella ha justificado el previo requerimiento de pago ni la segunda ha justificado la negativa.
Desde el punto de vista jurídico ,el contrato de arrendamiento no contiene el lugar del pago , por lo que conforme a lo dispuesto en el articulo 1.171 , parrafo 3º del Codigo Civil ,el lugar del pago es el domicilio del deudor .
Ya se ha dicho que en ningun momento se han presentado los recibos en el domicilio del deudor para su cobro , por lo que el posible retraso en el pago de las sucesivas mensualidades ha de imputarse a la "mora del acreedor".
En consecuencia la demanda debe ser desestimada
SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandante por ser preceptivas.
VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que desestimando la demanda formulada por GRUPO VIRGEN DE LA ANTIGUA C.B. representada por el procurador D. Francisco Jose Albaladejo Caravaca , dirigido por el Letrado D. Jose Luis Garcia Garcia , contra PUENTE PLASTIC S.L., representada por el procurador Dª Maria Belda Gonzalez y la direccion letrada de D. Javier Ferrer Canton DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada .
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandante.
Queda sin efecto el señalamiento del lanzamiento acordado.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.