JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 1.054/2.004

 

SENTENCIA Nº 233/2.004

 

 

 

En la ciudad de Murcia a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

 

 

Vistos por mí, Don José Miñarro García Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 1.054 de 2004 a instancia de TARCREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A. representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martinez con la asistencia del letrado D. Rafael Cebrian Carrillo contra Dª Salvadora G. P. y conyuge , si fuere casada a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario , allanada a la demanda , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario ejercitando accion civil de reclamación de cantidad contra la demandada antes expresada .

 

En dicha demanda expuso los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitó que se condenara a la demandada en la forma solicitada .

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda al demandado a fin de que compareciera y la contestara en el plazo de veinte dias . Con fecha trece de diciembre la demandada mediante escrito manifestó su allanamiento a las pretensiones de las actora si bien solicitó que no se le impusieran las costas .

 

Quedaron seguidamente los autos conclusos para sentencia conforme establece el articulo 21.1 de la Lec. .

 

TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Conforme establece el art. 21 , cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor , el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este.

 

Por otro lado el art. 395 de la Lec. Establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla , no procedera la imposicion de costas , salvo que el tribunal , razonándolo debidamente aprecie mala fé en el demandado .

 

En el presente caso el allanamiento se ha producido antes de que efectivamente se contestara la demanda .

 

Ademas se dá la circunstancia de que el demandante no ha acreditado reclamacion alguna a la deudora con carácter previo al juicio ( ni por carta ni mediante otros requerimientos como burofax) , lo que habria posibilitado el pago extrajudicial por lo que en aplicación de la norma citada procede estimar la demanda sin imposición de costas .

 

SEGUNDO.- Visto el artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando la demanda formulada por TARCREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A. representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martinez con la asistencia del letrado D. Rafael Cebrian Carrillo contra Dª Salvadora G. P. y conyuge , si fuere casada a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario , allanada a la demanda DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de 19.907,68€.

 

La anterior cantidad devengara el interes pactado desde la fecha de su liquidacion contenida en el escrito de la demanda hasta su total pago

 

No procede formular expresa declaración sobre imposición de costas a ninguna de las partes .

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.