JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.197/2004
SENTENCIA Nº 234/2.004
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 678,17€ , seguidos en este Juzgado al número 1.197 de 2004 a instancia de D. Alejandro M. M. , representado por el Procurador D. Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado D. Mariano Muñoz Martinez , contra el Consorcio de Compensación de seguros , representado y asistido por el abogado del Estado sustituto D. Diego Perez Frutos y contra la Cia. Aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD S.A. representada por el procurador Dª Africa Durante Leon y la asistencia del abogado Dª Elena Mª Sánchez Baldo , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora, se presentó ante este juzgado demanda de juicio verbal, frente a los demandados expresados en el encabezamiento en reclamación de la cantidad de 678,17€ en concepto de daños .
Admitida a trámite la demanda se acordo citar a las partes para la celebración de vista de juicio verbal el día de hoy y a la hora señalada para la vista comparecieron las partes asistidas por letrado y procurador .
Abierto el acto se procedió por ambas partes a efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones . Seguidamente se propuso la prueba, resultando admitida toda la propuesta previa declaracion de pertinencia y practicada con el resultado que obra en el acta de juicio levantada al efecto .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ha ejercitado la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.
En el presente caso, el accidente de trafico que tuvo lugar el dia 29 de mayo de 2.003 se produjo en la carretera de la Estacion de la localidad de Blanca ,cuando en un tramo curvo , de dicha via , el automóvil Ford Transit conducido por Salah E. , debido a su exceso de velocidad invadio su izquierda colisionando al turismo Peugeot , conducido por D. Jose M.
Las entidades demandadas no se han opuesto a la mecanica de los hechos alegada por demandante , ni a la obligación de indemnizar al demandante ni al importe de los daños sufridos y reclamados en la demanda , por lo que ningun razonamiento ha de hacerse de estos particulares.
Ambas Entidades demandadas se han opuesto sin embargo por considerar la primera de ellas que el automóvil estaba asegurado en la Cia Mapfre , ya que el accidente tuvo lugar solo dos dias después de contratar la poliza. Justifica el Consorcio este extremo con el certificado del fichero FIVA en el que se contiene que el vehículo culpable del accidente estaba asegurado en la fecha del accidente . Por su parte esta compañía se ha opuesto entendiendo que dado que el seguro que portaba el asegurado era la primera poliza y dicho asegurado pagó la primera prima ,no llego a entrar en vigor el seguro y lo acredita mediante un documento privado y unilateralde la propia Cia – aseguradora que así lo expresa .
SEGUNDO.- Establece el articulo 23 , 3 del Reglamento de 12 de enero de 2001 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que el contenido del fichero FIVA tiene presunción de veracidad a efectos informativos . De esto hay que deducir que si el contrato de seguro es de 27 de mayo de 2.003 , en dicha fecha se entregó la copia de la poliza al asegurado ( véase parte amistoso de siniestro en donde se contiene la poliza a cargo de Mapfre ) y se publico dicho seguro en el FIVA , no cabe la menor duda de que era voluntad de la compañía que el dia 29 de dicho mes y año , es decir dos dias después el vehículo estuviera asegurado aunque no estuviera cobrada la primera prima , ya que en caso contrario , lo mas razonable es no entregar el contrato sin haber percibido el precio de la prima .
No puede saberse si después de conocido el siniestro , la Cia aseguradora dejo de requerir de pago al asegurado y dio de baja el seguro pero de lo que no cabe duda es de que si la Cia entregó la copia del contrato al asegurado y publico el aseguramiento en el FIVA , a los dos dias , el seguro tenia que estar forzosamente en vigor ya que incluso estaba dentro del plazo de propuesta de seguro .
La Cia . Mapfre , debe por lo tanto ser condenada y en consecuencia el Consorcio de Compensación de Seguros debe ser absuelto .
TERCERO .- En materia de costas, conforme al criterio de vencimiento objetivo que recoge el art 394 de la LEC la desestimación de la demanda determina la imposición a la parte demandada condenada de las costas procesales ocasionadas., incluso las de la parte codemandada ya que ha tenido que ser traida a juicio por la negación del aseguramiento .
En materia de intereses es de aplicacion lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de seguro .
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Alejandro M. M. , representado por el Procurador D. Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado D. Mariano Muñoz Martinez , contra la Cia. Aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD S.A. representada por el procurador Dª Africa Durante Leon y la asistencia del abogado Dª Elena Mª Sánchez Baldo DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha Cia. Aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD S.A. a pagar al actor la cantidad de 678,17€
La indicada cantidad devengara el interes legal del dinero incrementada en el 50% desde la fecha del accidente hasta su total pago .
Procede asimismo la imposición a la Cia. Aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD S.A. de las costas procesales causadas.por todos los litigantes .
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Consorcio de Compensación de Seguros.
Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado , para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial, previa consignacion del importe de la condena .
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.