JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1219/2004

 

SENTENCIA Nº 236/2.004

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

 

 

Vistos por mí D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal dimanante de la oposición de juicio cambiario , seguidos en este Juzgado al número 1.219 de 2004 a instancia de PROMOCIONES EMIRANA S.L. , representado por el Procurador Dª Juana Lozano Garcia y dirigido por el Letrado Dª Ana Denia Perez , contra IMPROSANZ 2.000 S.L. representado por el procurador D. Jose Diego Castillo Gomez y dirigido por el letrado D. Juan Antonio Ferrer Valera , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador Sra. Lozano Garcia , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio cambiario en reclamación de cantidad contra el ya expresado demandado, en base al titulo y a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando que se admitiese la demanda , acordando el requerimiento de pago al deudor por importe de 1534.884,90€ de principal y otros 10.465,47€ presupuestados para intereses , gastos y costas y se procediese al embargo preventivo de sus bienes para el caso de que no atendiese el requerimiento de pago .

 

Despachada la demanda se requirió de pago al deudor por termino de diez dias , y dentro del plazo concedido , se personó en forma oponiéndose a la demanda cambiaria negando la veracidad de los hechos contenidos en ella , por afirmar que la deuda representada por los pagares que ejecuta estaba sobradamente cobrada .

 

Por auto de 11 de noviembre de 2.004 , se admitio a tramite la oposicion a la demanda de juicio cambiario y se señalo para que tuviera lugar la vista el dia de ayer a las 11 horas .

 

SEGUNDO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su abogado y procurador , en el que dicha entidad actora ha alegado lo que a su derecho le convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .

 

TERCERO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion CAMBIARIA EN EJECUCIÓN DE dos pagares librados por la demandada IMPROSANZ S.L. contra su cuenta corriente con fecha 30 de octubre de 2003 y 9 de enero de 2.004 a la orden de la parte demandante PROMOCIONES EMIRANA S.L. por importes de 11.987,85€ y 20.600 € respectivamente , con vencimientos de 30 de enero y 9 de abril de 2.004 ( doc. Uno y dos del juicio cambiario ) .

 

Dichos pagares fueron librados como consecuencia de las relaciones mercantiles habidas entre ambas entidades y llegado el dia de sus vencimientos respectivos , su pago fue denegado , ocasionandose unos gastos de devolucion de 2,297,05 € .

 

Se ha opuesto el demandado alegando que dichos pagares estaban ya sobradamente pagados mediante el pago de facturas a proveedores , acordada en el contrato de 17 de julio de 2.003 de ejecución de obra de estructura , según el proyecto del arquitecto de la obra . Dicho contrato tiene un anexo de fecha 15 de septiembre de 2.003 , por el cual la entidad demandada podia pagar las facturas de proveedores cuyo cumplimiento era de la ejecutante .

 

Pues bien , de la prueba practicada se ha acreditado por reconocimiento del legal representante de la demandante que los pagares que se pretenden ejecutar en este procedimiento fueron librados por la mercantil demandada junto con otros en virtud del contrato de 17 de julio de 2.003 , durante todo el tiempo que duró la relacion mercantil contractual . ( de la obra de Juan Carlos I de Santomera y de otras )

 

Igualmente ha reconocido que todos ellos están pagados y sólo le queda por cobrar para liquidar totalmente sus relaciones mercantiles los dos pagares litigiosos .

 

Ha de examinarse por lo tanto si del negocio causal subyacente al negocio cambiario superpuesto al primero , puede declararse probado que el nominal de ambos pagares estaba ya pagado el dia de sus respectivos vencimientos , en virtud de la autorización contenida en el anexo antes citado .

 

Desde ahora debe dejarse claro que la obligación que asumia la mercantil demandada de poder pagar facturas de proveedores tenia como objetivo posibilitar la continuación de la obra , que era el interés primordial de la mercantil demandada . Dichos pagos de facturas , dependian de que efectivamente la mercantil Promociones Emirana , lo consintiese , ya que evidentemente eran facturas que se correspondian a materiales o mano de obra que conforme al contrato debia de afrontar la demandante , pero por las razones que fueran , ya fueran falta de liquidez o falta de credito , no podia pagarlas .

 

O sea , si Improsanz pagaba las facturas , era debido a que así lo solicitaba Promociones Emirana .

 

Dejado probado lo anterior , en virtud al contrato y a su anexo , tambien ha de ser declarado probado que con cargo a la obra contratada , la mercantil Improsanz 2000 pagó por cuenta de P. Emirana , las facturas a que hace referencia la parte demandada en su escrito de oposición que se relacionan en el hecho septimo de la del referido escrito y cuyo importe total es de 256.158,74€ ( por el conjunto de las obras que la mercantil demandante le estaba ejecutando a la demandada hasta la ruptura de relaciones ), de los que corresponden a la obra de 40 viviendas de la Avda. Juan Carlos I de Santomera ( objeto del contrato que examinamos ) 185.608,88 € según ha declarado el contable de la empresa demandada que ha declarado como testigo . Como quiera que le valor de la obra ejecutada por Promociones Emirana es de 167.456,46€ , ( según informe del arquitecto de la obra y ratificado en prueba testifical , no desvirtuado de contrario ) hay que concluir que ésta mercantil aún adeuda a Improsanz 2000 la cantidad de 18.152,42€ por lo que evidentemente el nominal de los pagares que se han presentado a ejecución esta sobradamente pagado.

 

Estos pagares presentados a ejecución en este juicio , fueron librados el 30 de octubre de 2003 y el 9 de enero de 2.004 con vencimiento a tres meses fecha, esto es, se libraron durante la ejecución de la obra ( véase cómo hay aportados por la demandada en su escrito de oposición multitud de albaranes de entrega de material que debia de ser aportado conforme al contrato por la demandante , que fueron depositados en la obra donde ésta estaba trabajando e iban dirigidos a la empresa demandanda , esto la que habia asumido el pago .

 

Esto es lo que se desprende de la prueba aportada al juicio , pues el demandante no ha aportado prueba alguna que tienda a desvirtuar ni siquiera de forma indiciaria la contundente prueba de la parte demandada.

 

SEGUNDO .- La accion ejercitada por el demandante , tenedor del pagaré, es la accion cambiaria directa prevista en el articulo 49 en relacion con el art. 58 y ss. de la Ley Cambiaria y del Cheque a los que se remite el articulo 96 de la misma Ley .

 

Tratándose pues, de accion directa la que se ejercita , el deudor cambiario –firmante del pagaré- puede oponer , conforme al art. 67 de la L.C.y Ch. Las excepciones basadas en sus relaciones personales con él . En éste sentido ha alegado la EXTINCION DEL CREDITO CAMBIARIO cuyo cumplimiento se exige al demandado (art. 67 3º L.C y Ch).

 

Por tanto a la vista de la contundencia de los medios probatorios de la oposición examinados en el fundamento de derecho primero , procede la desestimación de la demanda .

 

TERCERO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandante por ser preceptivas.

 

VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando la oposición formulada por PROMOCIONES EMIRANA S.L. , representado por el Procurador Dª Juana Lozano Garcia y dirigido por el Letrado Dª Ana Denia Perez , contra IMPROSANZ 2.000 S.L. representado por el procurador D. Jose Diego Castillo Gomez y dirigido por el letrado D. Juan Antonio Ferrer Valera DEBO DEJAR Y DEJO SIN EFECTO la admisión de la demanda efectuada por este Juzgado por auto de quince de septiembre de 2.004 .

 

Respecto del embargo preventivo despachado estese a lo dispuesto en el articulo 744 de la LEC.

 

Se hace expresa declaración de imposición de costas a la parte demandante .

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.