JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.067/2003
SENTENCIA Nº 071/2.004
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro .
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de desahucio de finca urbana , seguidos en este Juzgado al número 1.067 de 2003 a instancia de Dº A. P. P. representado por el procurador Dª Mª Nieves Martinez Mendez , dirigida por el Letrado Dª Francisca Elena Pagan Sánchez , contra D. J. C. M. M. , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de desahucio contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio interesado condenase a la parte demandada a dejar a disposicion del demandante la vivienda que ocupa con apercibimiento de lanzamiento , con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su abogado , El demandado comparecio por si mismo . En dicha vista las partes alegaron lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en el acta del juicio .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion de reclamación de la cantidad de 600 € correspondiente a dos mensualidades de renta atrasadas . El demandado ha abandonado la finca arrendada por lo que la parte actora se ha apartado de la pretensión de resolucioin contratual y deshaucio solicitado en la demanda .
Ha sido acreditado por la propia declaracion del demandado en el juicio que la parte demandada dejo de cumplir con su obligación de pago de las rentas reclamadas , habiendo alegado sin embargo que solo considera debidas una de ellas al tener entregado una mensualidd de fianza que no le ha sido devuelta.
La parte actora , ha manifestado que tal fianza ya le ha sido compensada a cargo de recibos impagados .
Conforme establece el articulo 217,3º de la LEC , corresponde al demandado la prueba de los hechos que impidan o enerven los hechos probados por el demandante .
Ninguna prueba ha aportado a juicio de este extremo por lo que habiendo resultado probado por su propia manifestación que ambas mensualidades no las ha pagado , procede la estimación de la demanda en la forma solicitada .
SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.
VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por Dº A. P. P. representado por el procurador Dª Mª Nieves Martinez Mendez , dirigida por el Letrado Dª Francisca Elena Pagan Sánchez , contra D. J. C. M. M. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que pague al demandante la cantidad de 600€ .
La indicada cantidad devengara el interes legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial, previa justificación de consignación o pago de las rentas atrasadas .
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.