JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 179/2004.
(procede de procedimiento monitorio 1.420/03)
SENTENCIA Nº 73/2004
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.
Vistos por mí , Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 132,17€, seguidos en este Juzgado al número 179 de 2004 a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio Infantes , representado por el Procurador Dª Juana Mª Lozano Garcia y dirigida por el Letrado Dª Elisa Retamero Jaldo , contra D. J. M. S. representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer Lopez , asistido del Letrado D. Carlos Minguez Oliva , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante se formulo petición inicial de juicio monitorio contra la demandada que fue admitido por este Juzgado y tras el requerimiento de pago a que se refiere el art. 815,1 de la LEC., la parte demandada se personó en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión de la actora , por lo que se dio por terminado el procedimiento, transformándose en juicio verbal por razon de cuantía y se citó a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la necesidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
SEGUNDO .- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido todas las partes con sus respectivos abogados y procuradores ,en el que dichas partes han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .
TERCERO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar el importe de las cuotas comunitarias correspondientes a los gastos comunes de los años 1.993 al año 2002 ambos incluidos correspondientes a la plaza de garage nº 62 del 2º sotano ( doc. nº tres a nueve de la demanda) , conforme a la Certificación del Acuerdo adoptado en Junta General de Propietarios de fecha 4 de febrero de 2003 por la que se aprobó la liquidación de la deuda que se mantiene con la Comunidad y que consta expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente (véase doc. nº 10 de los acompañados con la demanda).
El acuerdo mencionado fue notificado al demandado y se ha acreditado con los documentos once y doce de la demanda .
La parte demandada se opuso , alegando que la plaza de garaje por la que se le reclaman gastos de Comunidad pertenece a la Comunidad de Propietarios del Edificio Centro Cetina , sito en la Plaza de Cetina nº 3 de Murcia y al dia de la fecha se encuentra al corriente de pago en la cuota que le esta asignada y asi lo acredita con el doc. nº 1 de los acompañados con la oposición .
Sin embargo de la prueba documental consistente en la certificación registral y escritura de propiedad de la plaza de garaje objeto del litigio , resulta que la planta de aparcamientos donde esta incluida la plaza de aparcamiento por la que se reclaman gastos de Comunidad , está excavada en el subsuelo de la finca sita en la calle Infantes nº Uno , formando la planta de segundo sotano como elemento independiente del Edificio del que forma parte ,finca registral nº 13.501del Registro de la Propiedad nº Uno de Murcia . Este segundo sotano como elemento independiente sirve a la C. de Propietarios del edifico Centro Cetina , pero se accede a él mediante constitución de servidumbre de paso constituida sobre la finca del edificio Infantes .
No obstante el referido segundo sotano , no está incluido en el titulo constitutivo de la Comunidad Centro Cetina sino en el titulo constitutivo del Edificio Infantes , con una cuota de 19 enteros y seis centésimas por ciento (vease inciso ultimo del expositivo B , a) de la escritura de propiedad de la plaza de aparcamiento y titulo inscrito , lo que obligo a reordenar los coeficientes de todo el edificio Infantes para posibilitar la inclusión en el mismo del segundo sotano .
Después en el apartado d) bajo la rubrica " Elementos comunes y Estatutos de la Propiedad Horizontal " se dispone que
la nueva planta que se construya debajo del sotano de Urbanizaciones Algezares ( el promotor) no participara en los gastos de mantenimiento de ascensor , limpieza de portal , zaguan y escalera de acceso a las plantas superiores asi como a la energia de los mismos , toda vez que no hacen uso de ellas .
Está claro que la plaza de aparcamiento pertenece según su titulo constitutivo de la propiedad al edificio demandante , aunque sirva al edificio Centro Cetina, por lo que legalmente debe pagar los gastos incluidos en el titulo a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece según su cuota y con la limitación de gastos antes descrita y por lo tanto debe estimarse integramente la demanda .
Este pago no es incompatible con otra cuota de servicio de vigilancia , mantenimiento, limpieza, etc. que pueda serle girada por la Comunidad que se beneficia , esto es Centro Cetina .
SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por Comunidad de Propietarios del Edificio Infantes , representado por el Procurador Dª Juana Mª Lozano Garcia y dirigida por el Letrado Dª Elisa Retamero Jaldo , contra D. Jesús Minguez Salamanca representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer Lopez , asistido del Letrado D. Carlos DEBO CONDENAR Y CONDENO AL demandado D. J. M. E. S. a pagar a la entidad actora la cantidad de 132,17€.
La anterior cantidad devengara el interes legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.