JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 1.408/03

SENTENCIA Nº 76/ 2.004

 

 

En la ciudad de Murcia a treinta de marzo de dos mil cuatro.

 

Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 1.408 de 2003 a instancia de D. P. S. G. representado por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil , con la asistencia del letrado D. Samuel Mier Alvarez contra D. A. R. M. y conyuge si fuere casado a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario representado por el procurador Dª Mª Rosario Garcia Mascarell y la asistencia del letrado D. Javier Romero Gomez, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra los ya expresados demandados, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenara al demandado al pago de 18.000 € mas los intereses legales y las costas del juicio en concepto de indemnización por los daños sufridos y pactados en la clausula penal expresa de la estipulación cuarta del contrato .

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .

Finalizado el termino del emplazamiento , compareció en forma la parte demandada , en la forma expuesta en el encabezamiento , alegando que no son ciertos los hechos expuestos en la demanda , ya que si el contrato no pudo llevarse a efecto fue por incumplimiento únicamente imputable al actor .

Terminaba sus escritos de oposición a la demanda solicitando que se le absolviese con expresa imposición de costas a la parte demandante y subsidiariamente que se declare el deber de restituir las prestaciones recibidas sin indemnización alguna .

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Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas en la cual, tras un intento de conciliación, se propuso prueba por ambas partes , que fue practicada el dia señalado para el juicio con el resultado que consta en autos y en el acta del juicio celebrado al efecto con el resultado que consta en la cinta videografica que forma parte del juicio.

Quedaron seguidamente los autos vistos para sentencia

TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las

prescripciones legales

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- , La parte actora ha ejercitado accion civil en pretensión de que se condenara al demandado al pago de 18.000 € mas los intereses legales y las costas del juicio en concepto de indemnización por los daños sufridos y pactados en la clausula penal expresa de la estipulación cuarta del contrato .

Las partes litigantes suscribieron contraro de instalación de maquinas recreativas el dia 1 de febrero de 2.003, percibiendo 9.000 € conforme a lo previsto en la clausula cuarta del contrato . El parrafo ultimo de dicha estipulación preveia que "en el caso de que no se llevara a termino el cumplimiento del presente contrato por cualquier causa imputable al titular del establecimiento que impidiera la instalación proyectada , vendría obligado a reintegrar duplicada la cantidad en este acto pactada en concepto de indemnización por daños y perjuicios" .

El demandante ha imputado al demandado la culpabilidad de que el contrato no pudiera llegar a cumplirse. Por su parte el demandado ha contestado que el único incumplimiento que ha impedido la instalación y normal funcionamiento de de las maquinas , objeto de contrato es atribuible al demandado .

Sin embargo , el demandado a sabiendas del contenido del contrato , firma el contrato de 1 de febrero de 2.003 y en su manifestación 2 dice que D. A. R. M. ostenta la titularidad en concepto de TITULAR del negocio de restauración dedicado a la actividad de BAR RESTAURANTE LOS AMIGOS sito en ctra. de Mazarron km. 3 El Palmar ( Murcia) . A los efectos de acreditar lo expuesto , adjunto a la presente se incorpora de anexo nº Uno , documentación acreditativa de la expresada titularidad .

Sin embargo, lo cierto es que dicha acreditacion de la titularidad no se adjuntó al contrato , porque como quedó acreditado en el juicio , no era cierto que fuera el titular , sino su suegro D. Julian Lopez Madrid .

La incorrección contractual fue doble , por parte del demandante porque sabia que el titular era D. Julian , de ahí que no exigiera la adicion del anexo citado , tambien lo ha reconocido en su escrito de dirigido a la Consejeria de Hacienda de 4 de septiembre de 2003 y ha quedado acreditado testificalmente en el juicio . Pero tambien fue incorrecta la actuación del demandado ya que aunque no era titular del negocio , sí tenia expectativas de serlo , pues ya tenia hablado con su suegro que él seguiria el negocio , por eso acepto en nombre propio 9.000.€ dos dias después de firmar el contrato .

Tanto si la renovación de la licencia de instalación en su local de maquinas recreativas , hubiera hecho a nombre de D. Julian Lopez , como titular del Restaurante en aquellos dias , ( podia hacerlo porque aún no estaba jubilado ) , como si se hubiera solicitado la licencia por el demandado , una vez que adquirió la titularidad oficial del negocio , el contrato debió cumplirse y debió cumplirse .

Lo cierto es que el demandante se movio frente a la Administración solicitando el boletín de situación , primero a nombre de D. A. R. M. ( doc. nº 2 de la demanda de fecha 3 de febrero de 2003 ) como a nombre del titular administrativo del Restaurante D. J. L. M. (doc. nº 3 de la demanda de fecha 23 de marzo de 2003 ).

El demandado no solo no prestó la suficiente colaboración para el cumplimiento de un contrato que libremente habia firmado y por el que habia recibido 9.000€ sino que en lugar de exisgir el cumplimiento o notificar la resolución del contrato ,contrató a espaladas del demandante con otra mercantil operadora , BIMASER SA .

Sin embargo no puede desconocerse que el demandante conocia la irregularidad civil en la que incurria de quien decia ser dueño de la actividad de hosteleria sin serlo , así como la irregularidad administrativa de presentar los boletines de situación a nombre de una persona que no era el titular de la actividad en el momento de su presentación , por lo que solo cabe concluir que en el presente caso ha habido incumplimiento por ambas partes por lo que no puede entrar en juego una clausula penal prevista solo para el caso de incumplimiento por una de las partes .

Procede por tanto, desestimar la demanda resolviendo conforme a la petición subsidiaria de la parte demandada .

SEGUNDO .- En materia de costas, hay que estar a lo dispuesto en el art. 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en cuyo tenor literal se establece que: "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, " .

En el presente caso dada la estimación parcial de la demanda no hacer expresa declaracion sobre imposición de costas .

 

Vistos los artículos citados en esta sentencia y por las partes , jurisprudencia citada y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLO

 

Que estimando en parte la demanda formulada por D. P. S. G. representado por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil , con la asistencia del letrado D. Samuel Mier Alvarez contra D. A. R. M. y conyuge si fuere casado a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario representado por el procurador Dª Mª Rosario Garcia Mascarell y la asistencia del letrado D. Javier Romero Gomez, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandando a que pague al actor la cantidad de 9.000 €.

La indicada cantidad devengara el interes legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

No procede hacer expresa declaracion sobre imposición de costas .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma y en el plazo de cinco días recurso de apelación en este juzgado, para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial

Por esta mi resolución de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.