JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 0744/02

Procede de monitorio 283/2002.

SENTENCIA Nº 78/2.004

 

 

En la ciudad de Murcia a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

 

Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 744 de 2002 a instancia de Copi-Fax del Sureste S.L. representada por el Procurador D. Miguel Angel Artero Moreno con la asistencia del letrado D. Patricio Enrique Garcia Rocamora contra Asociación Regional de Partos Multiples , representado por el procurador Sr. Gonzalez Conejero y abogado , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a la demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 13.166,92€ mas los intereses correspondientes y al pago de las costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .

Finalizado el termino del emplazamiento , no compareció en forma dicha parte demandada por lo que fue declarada en rebeldía procesal .

Señalada Audiencia Previa , compareció a ella la parte demandante y la parte demandada sin abogado ni procurador .

Seguidamente se propuso prueba, que fue practicada el dia señalado para el juicio con el resultado que consta en autos y en el acta del juicio celebrado al efecto con el resultado que consta en la cinta videografica que forma parte del juicio , quedando seguidamente los autos vistos para sentencia

TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las

prescripciones legales

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La parte demandante ha ejercitado en su demanda accion civil de reclamación de la cantidad de 13.166,92 € correspondientes al precio de diversos terminales (telefonos móviles de Airtel) en numero de 57 según albaranes adjuntados con la demanda de juicio monitorio , cedidos a la asociación demandada quien actuaba a traves del su representante D. Damián Baños Gonzalez entre el dia 30 de mayo y 4 de septiembre de 2.000.

Dichos terminales fueron cedidos gratuitamente a condicion de que se mantuvieran operativos durante un año , debiendo ser pagados por su importe en caso contrario .

Sin embargo tuvieron que ser dados de baja todos ellos por impago de los recibos de llamadas el dia 22 y el dia 23 de febrero de 2001 , esto antes de que transcurriera un año desde que se dio de alta al primero de ellos ( 30 de mayo de 2.000 )

El demandado se ha opuesto negando por un lado que la cesion gratuita de los telefonos estuviera sometida a condicion alguna , entre otras el mantenimiento de la linea durante un año como mínimo y por otro lado que solo recono haber adquirido diez o doce telefonos , en tanto que los deas los retiro otra persona a nombre de la asociacion .

Respecto de la primera alegación de oposición , ha quedado desvirtuada con la declaracion testifical del comercial de Copi-Fax del Sureste que materialmente entregaba los telefonos , D. Jose Antonio Frutos quien ha manifestado que aunque la cesion es gratuita , lo es en atención al compromiso del mantenimiento de la linea durante un año . Ha explicado que el telefono debe pagarlo la empresa demandante ( ni el fabricante ni la operadora lo entrega gratis ) , pero en atención a obtener objetivos de ventas , la operadora Airtel les dá una comision mayor por ese compromiso de mantenimiento minimo de la linea durante un año , de ahí que si dicha linea no se mantiene dicho periodo , debe retroceder la comision de nuevo a Airtel .

Por la notoriedad del hecho y por la manifestación testifical debe declararse probada la existencia de dicho pacto de pago del precio del telefono movil si no se mantiene la linea durante el primer año .

En segundo lugar se ha manifestado por el demandado en su escrito de oposición que en los albaranes aportados no consta la firma del demandado como prueba de que retiraba dichos terminales , no que no los hubiera recibido. En el interrogatorio del acto del juicio ha reconocido que él , personalmente solo adquirio con cargo a la asociacion diez o doce telefonos y que el resto los adquirio otra persona que no pertenece a la asociación .

Sin embargo , es lo cierto que , aún respecto de esos diez o doce terminales que reconoce haber recibido , la operadora Airtel los dio de baja por impago ( de hecho dió de baja todos los 57 terminales el mismo dia ) sin protesta , ni reclamación alguna , ni consta que hubiera dado cuenta a la asociación que presidia . Es mas si alguna tercera persona se hubiera hecho cargo de terminales imputando los gastos y la responsabilidad a la asociación presidida por el Sr. Baños , su obligación era haberlo denunciado , pues se habia cometido un presunto delito de estafa .

La entrega de todos los terminales , esta probada por la declaracion del vendedor de la mercantil demandante Sr. Frutos ( art. 217 ,2º de la LEC) en tanto que la mercantil demandada que ha actuado a traves de su presidente conforme a los estatutos aportados con su escrito de oposición, no ha aportado ni una sola prueba de los hechos obstativos a la accion de la parte demandante ,por lo que procede la estimación integra de la demanda .

SEGUNDO .- En materia de costas, hay que estar a lo dispuesto en el art. 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en cuyo tenor literal se establece que: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."

Vistos los artículos citados por las partes la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia , Seccion 2ª nº 234 de tres de diciembre de 2001 aportada por la parte actora y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLO

 

Que estimando la demanda formulada por Copi-Fax del Sureste S.L. representada por el Procurador D. Miguel Angel Artero Moreno con la asistencia del letrado D. Patricio Enrique Garcia Rocamora contra Asociación Regional de Partos Multiples , representado por el procurador Sr. Gonzalez Conejero y abogado DEBO CONDENAR Y CONDENO A DICHA ENTIDAD DEMANDADA apagar a la actora la cantidad de 13.166,92€.

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma y en el plazo de cinco días recurso de apelación en este juzgado, para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial

Por esta mi resolución de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.