JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.133/2003
SENTENCIA Nº 080/2.004
En la ciudad de Murcia, a siete de Abril de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de desahucio de finca urbana , seguidos en este Juzgado al número 1.133 de 2003 a instancia de Dª A. N. M. representada por el procurador D. Guillermo Martinez Torres, dirigido por el Letrado D Pedro Poza Vicente , contra D. F. A. P., declarado en rebeldía procesal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de desahucio contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio interesado condenase al demandado a dejar a disposicion del demandante la vivienda que ocupa con apercibimiento de lanzamiento y a que pagase al actor la cantidad de 2.571,54€, con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia y a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su abogado , no habiéndolo hecho la parte demandada por lo que se la declaro en rebeldía procesal. En dicha vista la parte actora ha alegado lo que a su derecho le convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en el acta de juicio que forma parte del procedimiento .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion de resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 15 de febrero de 2.001 en el que actuó como arrendadora , la demandante y como arrendatario , el demandado . La accion que se ha ejercitado es la de deshaucio de finca urbana por falta de pago de la renta pactada y subsiguiente desahucio , cuyo objeto era " una vivienda sita en Alcantarilla C/. Cid Campeador.
Acumuladamente a la anterior ha reclamado el importe de los rentas adeudadas por importe de 2.571,54 Euros y demas rentas vencidas , intereses legales y costas del procedimiento .
Ha sido acreditado que la parte demandada dejo de cumplir con su obligación de pago de las rentas desde el mes de Noviembre de 2002 hasta Octubre de 2.003 en que fue presentada la demanda , que a razon de la renta pactada y sus actualizaciones se corresponde con la cantidad reclamada .
La prueba documental aportada por el demandante asi como la incomparecencia del demandado a someterse al interrogatorio , permite tenerlo por confeso en los hechos de la demanda , conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la LEC , ya que se da el supuesto previsto en el parrafo segundo de dicho articulo , al haber sido debidamente apercibido el demandado.
Conforme establece el art. 35 en relacion con elart. 27, 2 de la vigente LAU , el arrendador podra resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta ...
Esta accion de deshaucio es acumulable con la de reclamación de cantidad en virtud de lo dispuesto en el art. 73 y 438,3 de la LEC.
En consecuencia , procede la estimación de la demanda en la forma solicitada.
SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.
VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por Dª A. N. M. representada por el procurador D. Guillermo Martinez Torres, dirigido por el Letrado Dº Pedro Poza Vicente , contra D. F. A. P., declarado en rebeldía procesal DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada para que en el plazo legal de treinta dias deje libre , vacua y expedita la vivienda propiedad de la demandante que ocupa a la que se refiere este procedimiento y a su disposicion , con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara y al pago de 2.571,54€ .
La anterior cantidad devengara el interes legal del art. 576 de la Lec desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, previa consignacion de la cantidad objeto de condena , para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.