JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 747/03
SENTENCIA Nº 85/2.004
En la ciudad de Murcia a siete de abril de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don José Miñarro García Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 747 de 2003 a instancia de D. P. A. S. B., representado por el Procurador Dª Mª Soledad Cárceles Aleman con la asistencia del letrado D. Ignacio Rives Estarella contra D. D. L. M. e Inversiones Wallace S.L. declarados en rebeldía , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario ejercitando accion civil de reclamación de la cantidad de 26.666 € contra los demandados antes expresados .
En dicha demanda expuso los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitó que se condenara a los demandados en la forma solicitada .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda al demandado a fin de que compareciera y la contestara en el plazo de veinte dias . Llegado el término del emplazamiento , los demandados no comparecieron por lo que fueron declarados en rebeldía procesal .
Señalada Audiencia Previa , compareció a ella la parte demandante , la que tras ratificarse en la demanda solicitó como prueba que se diera por reproducida la documental acompañada con la demanda .
Conforme establece el articulo 429 ,8º de la LEC, , quedaron los autos vistos para sentencia .
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ha ejercitado en éste procedimiento la accion civil de reclamación de cantidad de forma solidaria contra ambos demandados por importe de 26.666€ correspondientes a la mitad (50%) de la comision por intervención del demandante y del demandado en una compraventa inmobiliaria , en virtud de la cual la mercantil Migros S.L. pagó a D. D. L. M. la cantidad de 8.874.000pts. o sea 53.333,81€ a traves de la mercantil demandada Inversiones Wallace S.L ( mercantil de la que el demandado es su administrador único ) mediante un pagare de vencimiento 29 de septiembre de 2.000 con cargo a su cuenta del Banco Central Hispano de Barcelona .
Los anteriores hechos expuestos en la demanda estan obtenidos de los hechos probados de la sentencia nº 104/2.002 de 23 de octubre de 2.002 dictada por la Seccion Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, aportada mediante copia certificada a la demanda .
Los referidos hechos , al ser el contenido de un documento publico y tener su base en los autos de causa (Procedimiento Abreviado nº 5.377/2.000 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca y tomando en consideración que los demandados no han comparecido a juicio a pesar de haber sido debidamente emplazados , deben tambien ser considerados como hechos probados en esta sede civil , por lo que la prueba documental aportada por la demandante se considera prueba suficiente de los hechos alegados.
En consecuencia procede estimar la demanda en la forma solicitada en base a los fundamentos jurídicos expresados en la demanda y que se dan por reproducidos .
SEGUNDO .-De conformidad con los artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido rechazadas.
Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y los de esta sentencia y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que estimando integramente la demanda formulada por D. P. A. S. B., representado por el Procurador Dª Mª Soledad Cárceles Aleman con la asistencia del letrado D. Ignacio Rives Estarella contra D. D. L. M. e Inversiones Wallace S.L. declarados en rebeldía procesal DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a pagar solidariamente a la entidad actora 26.666 € .
La anterior cantidad devengara el interes legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total y completo pago .
Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.