JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 1.320/2003

 

SENTENCIA Nº 87/2003

 

 

 

En la ciudad de Murcia a veintiuno de Abril de dos mil cuatro .

 

Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 1.320 de 2003 a instancia de D. J. G. B. representado por el Procurador D. Tomas Soro Sánchez , con la asistencia del letrado D. Juan Soro Mateo contra el Ministerio Fiscal, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

SENTENCIA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra el Ministerio Fiscal por imperativo legal ,en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase que la fecha de nacimiento del demandante D. Jose G. B. fue el dia uno de noviembre de 1.940, mandando rectificar en dicho extremo el asiento de la inscripción de nacimiento obrante al folio 192 vto. Libro 176-2 Seccion 1ª del Registro Civil de Murcia en que figura como fecha de nacimiento del demandante el 10 de Marzo de 1.942.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda al Ministerio Fiscal a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .

 

Finalizado el termino del emplazamiento , compareció , personándose en forma dicho Ministerio Publico , contestó la demanda oponiéndose a ella en tanto no quedaran acreditados los hechos alegados por el demandante .

 

Señalada Audiencia Previa , compareció a ella sólo la parte demandante quien se ratificó en la demanda y solicitó como prueba que se diera por reproducida la documental aportada con la demanda .

 

Seguidamente pidió que se dictara sentencia conforme a lo previsto en el articulo 429,8ª de la LEC.

 

Quedaron seguidamente los autos vistos para sentencia

 

TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario con la pretensión de que se declarase que la fecha de nacimiento del demandante D. J. G. B. fue el dia uno de noviembre de 1.940, mandando rectificar en dicho extremo el asiento de la inscripción de nacimiento obrante al folio 192 vto. Libro 176-2 Seccion 1ª del Registro Civil de Murcia en que figura como fecha de nacimiento del demandante el 10 de Marzo de 1.942.

 

De la prueba aportada con la demanda se desprende claramente que el nacimiento del demandante tuvo lugar el dia uno de Noviembre de 1.940, pues así se desprende del certificado de Bautismo expedido por el parroco de San Andres, según la cual aparece inscrito el bautismo del referido al libro 39 , folio 64 número 77 como bautizado el dia 7 de mayo de 1.941.

 

En dicha partida eclesiástica consta su filiación paterna y materna que coincide con la contenida en la Certificación del Registro Civil de Murcia .

 

Ademas ,consta como nota marginal que el demandante contrajo matrimonio el 14 de mayo de 1.967 con Dª J. C. M. tal y como igualmente se constata con la certificación del libro de familia ( doc. nº 4).

 

En su cartilla militar , aparece igualmente como fecha de nacimiento el dia uno de noviembre de 1.940 .

 

En consecuencia , cabe establecer que el demandante ha venido ostentando dos fechas de nacimiento a lo largo de su vida , una la derivada de su partida de bautismo , y otra la derivada de su inscripción en el Registro Civil pero de la confrontacion de ambos títulos se desprende que la fecha real de nacimiento fue la de uno de noviembre de 1.940 , porque si hubiera nacido el dia diez de marzo de 1.942 , no podria haber sido bautizado el dia 7 de mayo de 1.941.

 

La inscripción de nacimiento en el Registro Civil que tuvo lugar el dia 14 de marzo de 1.942, fue sin duda errónea , pues debió haberse efectuado dicha inscripción fuera de plazo mediante previo expediente.

 

Por tanto , bien por que la manifestación del declarante y la de los testigos que firmaron el acta de nacimiento fuera errónea o bien por error no advertido del propio Registro , es evidente que se inscribio al demandante como si hubiera nacido un año y cuatro meses después .

 

Por todo lo cual procede estimar la demanda en la forma solicitada .

 

SEGUNDO .- En materia de costas hay que estar a lo dispuesto en el art. 394.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en cuyo tenor literal se establece que en ningun caso se impondran las costas al Ministerio Fiscal en aquellos procesos en que intervenga como parte .

 

Vistos los artículos 41 y 92 de la Ley del registro Civil y los articulos 12 y 167 del Reglamento del Registro Civil y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLO

 

Que estimando la demanda presentada por D. J. G. B. representado por el Procurador D. Tomas Soro Sánchez , con la asistencia del letrado D. Juan Soro Mateo contra el Ministerio Fiscal DEBO DECLARAR Y DECLARO que la fecha de nacimiento del demandante D. J. G. B. fue el dia uno de noviembre de 1.940.

 

Notifiquese esta resolución a las partes y una vez firme , líbrese mandamiento el Ilmo. Sr. Encargado del Registro Civil de Murcia a fin de que proceda a rectificar en dicho extremo , mediante inscripción marginal, el asiento de la inscripción de nacimiento obrante al folio 192 vto. Libro 176-2 Seccion 1ª del Registro Civil de Murcia en que figura como fecha de nacimiento del demandante el 10 de Marzo de 1.942.

 

No procede hacer expresa declaracion sobre imposición de costas .

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma y en el plazo de cinco días recurso de apelación en este juzgado, para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial

 

Por esta mi resolución de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.