JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 249/2004
SENTENCIA Nº 91/2.004
REVOCADA POR LA SENTENCIA 9/05 DE LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de abril de dos mil cuatro .
Vistos por mí D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de la cantidad de 2.928,13€ , seguidos en este Juzgado al número 249 de 2004 a instancia de BARNES LA MANDATARIA S.L. actuando representada por el procurador D. Francisco Fernández Sánchez-Parra con la asistencia del abogado D. Jose Montoya del Moral contra Dª A. F. S., Dª A. F. S., D. F. F. S., y Dª G. G. P. representados por el procurador Dª. Susana Garcia Idañez y la asistencia del letrado D. Candido Herrero Fernández, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el demandante , se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamación de cantidad para obtener el importe de la comision que por el contrato de mediación acordado entre las partes le adeuda la parte demandada por el importe de 2.928,13,€ .
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia de la fecha con los apercibimientos legales y en concreto la posiblidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido todas las partes con sus respectivos abogados ,en el que dichas partes han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a obtener el importe de 2.928,13 € por el concepto de comision al tipo del 2% e IVA correspondiente a la compraventa en la que intervino aproximando a ambas partes contratantes .
La parte demandante ha manifestado que mediante contrato verbal D. P. A. B. P. actuando en nombre de la mercantil demandante concertó con D. F. F. S. quien a su vez lo hacia en nombre de sus hermanas una comision por su mediación del 2% del importe de la venta del inmueble de que eran propietarios .
La parte demandada ha manifestado que ofreció la venta de la propiedad que compartía con sus hermanas a D. J. S. G. quien lo puso en contacto con D. P. A. B. P. pero que le impuso la condicion para vender que queria recibir la cantidad de 180.303€ ( treinta millones de pesestas ) sin comisiones ni gastos o pagos de ningun tipo, dado que en caso contrario no venderia.
La parte demandada se ha opuesto a la demanda alegando en primer lugar excepcion de falta de legitimación pasiva .
Efectivamente , de la prueba documental aportada al juicio ( escritura de constitución de la sociedad demandante ) resulta que el administrador unico de la mercantil demandante es D. J. B. S., por lo que con arreglo a la Ley el Sr. B. P. carece de la facultad de obligar a la sociedad . No obstante , tambien esta acreditado que D. P. A. B. P. es socio de dicha mercantil y ha manifestado que actuaba como mandatario del administrador por lo que , sin perjuicio de la responsabilidad personal que asuma frente al administrador por su actuación o de este frente a la sociedad al designarlo , la legitimación está suficientemente justificada .
Es un hecho probado que D. P. A. B. P. intervino de forma decisiva en la mediación de la compraventa , al reunir en su persona la condicion de mandatario verbal tambien de la mercantil PROPERTY MARKET, quien era tambien un agente de intermediación que aportaba compradores ingleses fundamentalmente de propiedades en España .
De hecho , según manifestación del mismo en el juicio , tenia en su poder el contrato de compraventa que como documento nº 2 se acompaña a la demanda. Dicho documento aunque fechado en Garrucha , fue firmado en un lugar determinado de la carretera de Lorca a Puerto Lumbreras . Las partes del contrato fueron el vendedor D. F. F. S., debidamente autorizado por los demas vendedores ( ha aportado al juicio poder especial de sus hermanas ) y el Sr. B. P. en representación del comprador a traves del intermediario PROPERTY MARKET S.L. .
En dicho documento , en el parrafo 2 del nº 1º de sus condiciones , se expresa que Property Market añadira su comision al referido precio (180.303€) y esta sera de cargo del comprador.
Después en su condicion 2ª se establece que todos los gastos que se deriven del otorgamiento de la escritura de compraventa seran abonados por la parte compradora , incluso el impuesto de incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana .
Sin embargo nada se dice en dicho documento ni en la posterior escritura publica de compraventa de que los vendedores tuvieran que pagar comision alguna al Sr. B. P., persona física , a la sociedad demandante , o al mediador a quien expresamente se hizo el encargo de la venta , esto a es a D. J. S. G..
Así pues , si como se ha dicho el Sr. B. P. actuaba en representación de los compradores , firmando el contrato y directamente con los vendedores , no ha dado explicación convincente de cual fue la razon por la que no hizo constar en dicho contrato o en un anexo al mismo la segunda comision que habria de percibirse de la parte vendedora .
Sin embargo es posible que se pactara verbalmente la comision que ahora se reclama , pero no hay prueba alguna de dicho pacto ya que ha sido negado por el demandante . Al contrario, vemos que en la escritura publica se hace constar como precio de la compraventa 77.000€ menos de lo que consta en el documento privado de compraventa , sin haberse dado explicación convincente en el juicio de esta anomalía ya que los compradores pagarian una comision por un precio de compraventa ( la consignada en el contrato privado ) y los vendedores ahaora se les reclama comision por un precio de compraventa muy inferior .
Toda esta falta de prueba únicamente puede ser imputable a los intermediarios de la compraventa y especialmente al Sr. B. P., quienes redactaron los documentos que tuvieron por conveniente por lo que la oscuridad y falta de prueba de los hechos que sustentan la demanda solo pueden atribuirse a la parte demandante conforme a lo dispuesto en el articulo 1.288 y concordantes del Codigo civil en relacion con la carga de la prueba que al actor le incumbe conforme a lo dispuesto en el articulo 217, 2 de la LEC. .
En consecuencia , no habiéndose probado que los demandados hubieran aceptado el pago de la comision cuyo importe se reclama , la demanda debe ser desestimada .
SEGUNDO .- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandante .
VISTOS los artículos citados en esta resolución , los citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que desestimando la demanda interpuesta por BARNES LA MANDATARIA S.L. actuando representada por el procurador D. Francisco Fernández Sánchez-Parra con la asistencia del abogado D. Jose Montoya del Moral contra Dª A. F. S., Dª A. F. S., D. F. F. S., y Dª G. G. P representados por el procurador Dª. Susana Garcia Idañez y la asistencia del letrado D. Candido Herrero Fernández, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A dichos demandados .
Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandante .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.