JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 138/04
SENTENCIA Nº 94/2004
En la ciudad de Murcia a veintidós de abril de dos mil cuatro .
Vistos por mi, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 138 de 2004 a instancia de D. J. G. C. representado por el Procurador Dª Juana Mª Lozano Garcia con la asistencia del letrado Dº Cesar Marin Espada contra la Cia. de Seguros ALLIANZ S.A. representada por el Procurador D. Juan Antonio Salmeron Buitrago y la asistencia del letrado Dª Mª Fernanda Vidal Perez, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario en la cual expuso los hechos correspondientes a un accidente de circulación en el que resultó con daños el turismo que conducia .La reclamación de cantidad formulada en la demanda asciende a 8.568,75€.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda al demandado quien se personó en forma y la contestó oponiéndose a la misma , La Cia ALLIANZ se opuso alegando que la responsbilidad del accidente fue del propio conductor del turismo .
Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas , en la cual , tras el examen y resolución de las excepciones planteadas por la parte demandada , propusieron seguidamente la prueba que tuvieron por conveniente y se señalo dia para la vista del juicio que ha tenido lugar en el dia señalado con el resultado que obra en la cinta videográfica que se une al acta formando parte de la misma .
Quedaron seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar los daños causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil; culpa extracontractual que ha sido perfilada detalladamente por numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha determinado los requisitos que deben reunirse acreditados en este tipo de reclamaciones, para alcanzar el fin conseguido, a saber: la producción de un daño, la concurrencia de una actuación u omisión negligente y una relación de causa efecto entre la conducta imprudente, imputable a determinada persona, y el resultado lesivo causado al reclamante.
La parte actora ha formulado la accion expresada contra la entidad demandada en cuanto aseguradora del camion MU-4078-AF quien arremetió contra el lateral izquierdo del turismo Mercedes 190D matricula S-891-C al efectuar el giro de dirección a su izquierda en dirección a El Raal mientras el turismo estaba delante de su STOP esperando para hacer el giro hacia su derecha en dirección a Orihuela .
La parte demandada se ha opuesto a la demanda alegando prescripción de la accion y en cuanto al fondo ha sostenido que el accidente se produjo únicamente por culpa exclusiva del conductor del turismo .
SEGUNDO .- Respecto de la excepcion de prescripción alegada debe ser desestimada , ya que la prescripción se interrumpe desde el momento que se requiere de pago al deudor de forma judicial o extrajudicial ( art. 1.973 del Codigo Civil ).
El hecho de que la accion penal ( y la civil derivada de la infraccion penal ) estuviera defectuosamente planteada , por dirigirse ejercitando accion de responsabilidad penal contra quien unicamente podia serlo civilmente , no desvirtua el hecho de la reclamación .
En cuanto al fondo .
De la prueba practicada en el juicio consistente en la prueba pericial acompañada con los escritos de demanda y contestación asi como de la declaracion testifical de los peritos y de la declaracion del propio demandante y del texto de la demanda se establece como hechos probados que sobre las 12 horas del dia 29 de julio de 2002 , el demandante D. J. G. C. circulaba por la carretera de Beniel en dirección a la pedania de El Raal conduciendo el turismo de su propiedad Mercedes 190 DS-891-C. Circulaba detrás del camion trailer Renault MU-4078-AF conducido por D. J. R. C. y al llegar a la altura del cruce con la carretera de Orihuela , el camion ocupaba el único carril de circulación existente en dicho lugar , aunque en el borde de la interseccion el carril se ensancha para permitir que el único vehiculo que puede circular por dicho carril se coloque oblicuo tanto a su izquierda como a su derecha , según la dirección de deba tomar y de esta manera facilitar la maniobra . Pues bien, estando el camion ocupando todo el carril de su circulación , único existente para el sentido de su marcha se dispuso a efectuar el cambio de dirección con sentido a El Raal , para lo que se abrió a su derecha con el fin de poder efectuar el giro ya que se trataba de un vehículo articulado de grandes dimensiones , En esos momentos , el camion fue adelantado por su derecha por el turismo Mercedes para lo que tuvo que ocupar el arcen, sin que el camion se apercibiera de la maniobra ya que el turismo fue arrollado con la aleta guardabarros de las ruedas traseras derechas . Esto es, cuando ya casi estaba incorporado el camion a la carretera de El Raal , encarado en esa dirección , por lo que no podia ver lo que sucedia en el cruce situado en la carretera de donde procedia .
Establecido que en el lugar del siniestro habia un unico carril de circulación , el conductor del camion confiado en que los demas conductores usuarios de las via respetarian su preferencia , inicio el giro o cambio de dirección a su izquierda , en tanto que el conductor del turismo debió prever que el camion dada su envergadura tendría que ocupar todo el carril al hacer el cambio de dirección ( de no hacerlo asi habria arrollado la señal vertical de stop que tenia a su izquierda y se habria subido a la isleta ) y haber esperado con mas paciencia a que el camion que circulaba delante , terminara la maniobra .
El conductor del turismo infringio la obligación general de prudencia exigida en el articulo 11 de la Ley de Seguridad Vial en relacion con lo dispuesto para la utilizacion de los carriles de circulación en el articulo 14 de la referida Ley , por lo que fue la causa eficiente del accidente .
En consecuencia la demandada debe ser absuelta .
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones .
FALLO
Que desestimando la demanda promovida en estos autos por D. J. G. C. representado por el Procurador Dª Juana Mª Lozano Garcia con la asistencia del letrado Dº Cesar Marin Espada contra la Cia. de Seguros ALLIANZ S.A. representada por el Procurador D. Juan Antonio Salmeron Buitrago y la asistencia del letrado Dª Mª Fernanda Vidal Perez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha entidad demandada
Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandante .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias mediante escrito presentado ante este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial.
Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.