JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 96/2004

 

 

SENTENCIA Nº 96/2.004

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

 

 

Vistos por mí D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 96 de 2004 a instancia de IBERMUTUAMUR actuando con la representación del Procurador Dª mª Amor Delgado Vidal y la asistencia del abogado D. Jose Ramon Guerrero Bernabé contra SEGUROS AXA que compareció representada por el procurador D. Alfonso Albacete Manresa y la dirección de letrado Col. Nº 1.602 de nombre ilegible , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el demandante , se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamación de cantidad por importe de 790,02 € a que ascendían las gastos medico-sanitarios prestados por el Hospital Ibermutuamur de Murcia con ocasion de haber sufrido el trabajador D. Jose Matas Garcia un accidente de trafico en el Puntal . Murcia .

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista del juicio con los apercibimientos legales , y en concreto la posiblidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse.

 

Dicha vista no llegó a celebrarse por comparecencia antes del juicio de la parte demandada por la que manifesto que se allanaba a la demanda y solicitaba la no imposición de costas .

 

TERCERO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Conforme establece el art. 21 , cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor , el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este.

 

Por otro lado el art. 395 de la Lec. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla , no procedera la imposicion de costas , salvo que el tribunal , razonándolo debidamente aprecie mala fé en el demandado .

 

En el presente caso el allanamiento se ha producido antes de que efectivamente se iniciara el juicio y por tanto no se contestara la demanda , sin embargo el demandado ha sido requerido previamente de pago , al menos una vez con fecha de entrada en la Cia demandada el dia 8 de julio de 2003 , sin que haya satisfecho la pretensión del actor , obligando al demandante a formular juicio .

 

El precepto legal invocado , tiene por finalidad proteger al demandado de unos gastos caprichosos del actor , cuando éste sin previo aviso formula una demanda, pero este no es el caso porque como se ha acreditado el demandado , con su accion obstructiva ha obligado al demandado a reclamar mediante proceso judicial .

 

 

SEGUNDO.- Visto el artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

 

F A L L O:

 

Que estimando integramente la demanda formulada por IBERMUTUAMUR actuando con la representación del Procurador Dª mª Amor Delgado Vidal y la asistencia del abogado D. Jose Ramon Guerrero Bernabé contra SEGUROS AXA , allanada a las pretensiones del actor DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 796,02 € .

 

La indicada cantidad devengara el interes legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

 

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada .

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.