JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 0314/2004

 

SENTENCIA Nº 097/2.004

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de abril de dos mil cuatro .

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 314 de 2004 a instancia de RABADAN Y SANTOS DISTRIBUCIONES S.L. sin representación de procurador y con la asistencia del abogado D. Luis Antonio Santos Manzanera , contra GRUAS RANSOL S.L. declarada en rebeldía procesal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIM0ERO.- Por el procurador demandante se presentó en este Juzgado de Primera Instancia n° 11 de los de Murcia y su partido, demanda de juicio verbal en reclamación de 600,00€ , contra la parte demandada .

 

SEGUNDO.- En virtud de auto de este Juzgado , se acordó admitir a trámite la demanda presentada; dar traslado de la misma a la parte demandada citando a las partes a la vista que tendria lugar el dia 27 de abril a las 10 horas , asi como se le hacian a ambas partes las advertencias legales .

 

TERCERO.- Llegado el dia del juicio , compareció la parte demandante , no lo hizo la demandada . En dicha vista la parte demandante alegó cuanto a su derecho convino y se practicaron las pruebas propuestas previa declaración de pertinencia . El detalle del desarrollo de la vista consta en el acta de juicio y en la cinta videografica que forma parte de la misma.

 

Quedaron los autos seguidamente para dictar sentencia .

 

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales .

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

 

PRIMERO.- El actor ha ejercitado en este procedimiento accion civil de reclamación de cantidad a fin de cobrar el importe de la cantidad pendiente de pago , y que formaba parte de la transacción extrajudicial a la que ambas partes llegaron en el proceso monitorio 730’/2.002 del Juzgado de Primera Instancia Nº cinco de Murcia .

 

De la prueba obrante en el juicio ,se desprende que en el procedimiento indicado ambas partes llegaron con fecha 16 de diciembre de 2.002 al acuerdo por el que la entidad demandada debia pagar a la actora la cantidad de 1.100 € , quinientos de los cuales en el momento de la firma del acuerdo y los 600 restantes para dias despues sin expresioin de fecha ( véase doc. nº 4 de la demanda.)

 

Esta prueba documental , junto con la inasistencia de la demandada a juicio, debidamente citada y apercibida de las consecuencias de su incomparecencia , permiten conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la LEC. tener a dicha demandada por conforme con los hechos de la demanda , y en consecuencia procede estimar la pretensión de la entidad actora en la forma solicitada .

 

SEGUNDO.- Conforme establece el articulo 394 de la LEC. En los procesos declarativos , las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones , salvo que el tribunal aprecie y asi lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho .

 

En el presente caso no existen razones que justifiquen la no imposición .

 

Conforme establece el articulo 576 de la LEC. desde que fuera dictada en primera instancia , toda sentencia que condene al pago de una cantidad de dinero , liquida determinara a favor del acreedor el devengo de un interes anual igual al del interes legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición de la Ley.

 

 

Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes asi como los demás de general y pertinente aplicación

 

 

PARTE DISPOSITIVA

 

 

Que estimando íntegramente la demanda presentada por RABADAN Y SANTOS DISTRIBUCIONES S.L. sin representación de procurador y con la asistencia del abogado D. Luis Antonio Santos Manzanera , contra GRUAS RANSOL S.L. declarada en rebeldía procesal DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandada a pagar a la demandante la cantidad de 600 €.

 

La indicada cantidad devengara el interes legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

 

Se imponen de forma expresa las costas de este procedimiento a la parte demandada .

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, mediante escrito de interposición para su posterior sustanciación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi sentencia de la que se expedira testimonio para su union a los autos , lo acuerdo, mando y firmo.